POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION 247 DE 2014

Resolución · 890 · 2014-03-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 7 de la Resolución 247 de 2014 el cual quedará asi: “Artículo 7. Fechas para el reporte de la Información. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web (http://www. cuentadealtocosto. org) dispuesto para el efecto, la información definida en la presente resolución, a más tardar el 5 de mayo de cada año, con corte al 1% de enero del mismo año.”

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 7 de la Resolución 247 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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