Conformación y actualización de bases de datos y flujo de la información. El Administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá la información, consolidará y administrará una base de datos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados de éste, en los términos indicados a continuación:
Para el régimen contributivo, regímenes exceptuados del SGSSS, entidades de medicina prepagada y aseguradoras.
Los términos y flujo para el suministro de la información de los archivos maestros y de novedades para las entidades que administran regímenes de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, para las entidades de medicina prepagada y para las aseguradoras que administren pólizas de salud, en lo que aplique a cada entidad de conformidad con el anexo técnico de la presente resolución, son los mismos establecidos en este artículo para las EPS y EOC.
Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, conformarán su base datos de afiliados con la información de los formatos o formularios de afiliación y la mantendrán actualizada con sus respectivas novedades y con la información reportada por los aportantes.
Para conformar la base de datos de afiliados consolidada se procederá de la siguiente manera:
Archivo maestro:
Las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades obligadas a compensar, EOC, entregarán entre el 22 y el 30 de agosto de 2002, de acuerdo con el calendario establecido por el Administrador Fiduciario del FOSYGA y en los horarios con él acordados, el archivo maestro de afiliados en los términos y condiciones requeridos en la presente resolución con corte al 31 de julio de 2002. Los demás obligados reportarán la información mínima requerida, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico, en el mismo calendario, horario y fecha de corte y se ajustarán integralmente a lo aquí establecido en la información que deberán remitir con corte al 30 de septiembre de 2002.
Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2002 el archivo maestro deberá remitirse los últimos diez días calendario de cada mes con corte al último día del mes anterior, junto con el archivo de novedades, de acuerdo con el calendario establecido por el Administrador Fiduciario del FOSYGA y en los horarios con él acordados, a fin de contar con un paralelo, mientras se realizan las pruebas y ajustes requeridos para garantizar el mantenimiento y actualización permanente de la base de datos exclusivamente con el reporte de novedades. Lo anterior, sin perjuicio de que el maestro de afiliados sea requerido en cualquier momento por el Ministerio de Salud, por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Administrador Fiduciario del FOSYGA.
Archivo de novedades:
Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, entregarán al Administrador Fiduciario del FOSYGA, el archivo de novedades el día 25 o el día siguiente hábil de cada mes.
El Ministerio de Salud definirá con anterioridad a la articulación de la base de datos única de afiliados con el proceso de compensación, el término para
el reporte de las novedades mensuales. La definición de este término se hará previo análisis del volumen de las mismas y la carga que implique el proceso de actualización de la base de datos por parte del Administrador Fiduciario del FOSYGA.
Para efectos de esta resolución, se entenderá por APORTANTE, “... la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo...”. según lo definido en artículo 1 del decreto 1406 de 1999.
A partir del mes de octubre de 2002, el Administrador Fiduciario del FOSYGA, colocará mensualmente a disposición de las entidades a quienes aplica la presente resolución, la información básica de afiliados, Además, durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte, entregará a los departamentos, distritos y municipios, el archivo de afiliados del régimen contributivo correspondiente a los afiliados residentes en su jurisdicción y lo actualizará trimestralmente con corte al último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. La disposición o entrega de esta información tiene por objeto facilitar instrumentos adicionales a las entidades para el control de multiafiliación, traslado y demás procesos que lo requieran.
Para el Régimen subsidiado:
Las administradoras de régimen subsidiado, ARS, conformarán la base de datos de afiliados con la información entregada por las entidades territoriales y por sus afiliados.
La consolidación de la información, se hará así:
Archivo maestro: Con el objeto de actualizar la base de datos con la información contenida en esta resolución, los departamentos y/o distritos entregarán al Administrador Fiduciario del FOSYGA, por una única vez el archivo maestro de sus afiliados con corte a 31 de julio de 2002, durante los últimos diez días del mes de septiembre de 2002 previo calendario y horarios definidos por el Administrador Fiduciario del FOSYGA.
Se considera archivo maestro en régimen subsidiado, la información de los afiliados activos o vigentes, con corte a 31 de julio de 2002, independientemente de la fecha de inicio de los contratos entre las entidades territoriales y las ARS.
Archivo de novedades: Las administradoras de régimen subsidiado, ARS, entregarán mensualmente al municipio o distrito el archivo de novedades de sus afiliados, dentro de los primeros 10 días calendario del mes. Los municipios remitirán durante los 10 días calendario siguientes los archivos de novedades a los departamentos, los cuales consolidarán y validarán lo correspondiente a su jurisdicción y remitirán el consolidado de novedades dentro de los diez días calendario siguientes, independientemente de la fecha de inicio de los contratos entre las entidades territoriales y las ARS, al Administrador Fiduciario del FOSYGA. El Distrito Capital reportará la información directamente al Administrador Fiduciario del FOSYGA en los términos establecidos.
Los archivos correspondientes a contratos suscritos por ampliación de cobertura deben contener todos los datos definidos en el anexo técnico
de esta resolución para el archivo maestro de afiliados al régimen subsidiado.
Los archivos correspondientes a contratos suscritos por continuidad en la afiliación, se deben reportar como novedad así como los traslados, retiros y demás variables definidas como novedades para este régimen.
Archivo de control de contratos: Los departamentos consolidarán la información de los contratos de los municipios de su jurisdicción y la remitirán al Ministerio de Salud junto con el archivo maestro de afiliados o de novedades según corresponda, de acuerdo con la estructura definida en el anexo técnico de esta resolución. El Distrito Capital reportará esta información directamente al Administrador Fiduciario del FOSYGA.
Los municipios y distritos conformarán la base de datos del régimen subsidiado con la información básica y las novedades reportadas por las administradoras de régimen subsidiado, ARS.
Los departamentos y distritos conformarán las bases de datos del régimen subsidiado con la información entregada por los distritos y municipios de su jurisdicción.