Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32)

Resolución · 889 · 2020-06-03 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 3 (19/37)

Los EPP sucios se deberán JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO? 2 £5889 DE 2020 HOJA N? 10 lavar y desinfectar en casa, sin mezclar con otra ropa de casa o de la familia, lavar ai finalizar la jornada de trabajo y una vez culminado el lavado de la ropa, ejecutar el protocolo de higiene de manos. 4.1.3.4 De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas ni imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. 4.1.3.5 El personal que atienda público debe lavar sus manos al ingreso a las instalaciones, y como mínimo cada hora, asi como después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. 4.14 Elementos de Protección Personal - EPP 4.1.4.1 Los responsables del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas deben garantizar el suministro de los elementos de protección personal indicados para la prevención del COVID. 4.1.4.2 Suministrar oportuna y suficientemente tapabocas o disponer de tapabocas de varios USOS que cumplan con las caracteristicas indicadas por e! Ministerio de Salud y Protección Social, evento en el cual, se debe desarrollar y comunicar el protocolo de limpieza y desinfección de estos tapabocas (de varios usos). Igualmente, se deben informar las recomendaciones de uso eficiente de este EPP (tapabocas). 4.1.4.3 El uso de guantes no es recomendado si no se van a manipular elementos como residuos.

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En el resto de las situaciones, se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables 4.1.4.4 Los equipos de protección personal nuevos, no desechables, deben almacenarse en un área limpia y seca. 4.1.4.5 Se deben instalar recipientes con tapa para el destino final de los elementos de bioseguridad de un solo uso o desechables utilizados por el personal 4.1.4.6 La correcta colocación de los EPP es fundamental para evitar posibles vias de entrada del agente biológico.

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Igualmente, es importante que en el retiro de estos se evite el contacto con zonas contaminadas y/ o la dispersión del agente infeccioso. 4.1.4.7 El personal que realiza labores de aseo, reparación o similares, debe contar con tapabocas. guantes y lentes. 4.15 Manipulación de insumos y productos 4.1.5.1 Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social 4.1.5.2 Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos. 4.1.5.3 Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de las materias primas e insumos para el recibo por parte de los proveedores. 4.1.5.4 Determinar un manejo y disposición adecuado de envases de detergentes, jabones y desinfectantes. 4.16 Manipulación de residuos 4.1.6,1 Al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar ta empresa en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, se debe adicionar lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección persona! que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, asi como de tos residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección. 4.1.6.2 Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos. 4.1.6.3 Ubicar contenedores y boisas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de residuos. 4.1.6.4 Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de to posible, a una sola persona para el contro! y ta disposición de los

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mismos. 4.2 Capital humano 42.1 Interacción dentro de las instalaciones RESOLUCIÓN NÚMERO? 9 06 88 9 DE 2020 HOJA N? 11 Continu. ación de la resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CHU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CHU 18); y otras industrias manufactureras (CHU 32) 4.2.1.1 4.2.1.2 4.2.1.3 4214 4215 4.2.2 4.2.2.1 4.2.2.2 4.2.2.3 4224 4225 4226 4.2.3 4.2.3.1 4.2.3.2 Asegurar la aplicación del protocolo de distanciamiento social, diseñado por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso de nedesitarse una menor distancia para realizar las actividades que por su naturaleza requieran trabajo en equipo, por ejemplo operario y auxiliar de máquina o equipo de encuadernación para trabajo en línea, además del uso obligatorio de la protección respiratoria, deben utilizarse guantes de látex, nitrilo o caucho y ejecutar el protocolo de higiene de manos antes y después de cada actividad; limitando en todo caso a tres (3) el número de personas que podrán realizar labores con una distancia no menor de 2 metros. Evitar en la medida de lo posible, las reuniones presenciales de trabajo, sustituyéndolas por el uso de herramientas y espacios virtuales. En caso de ser indispensable, la reunión tendrá la mínima duración, garantizando el uso de todos los elementos de protección personal y el distanciamiento de al menos 2 metros entre cada participante.

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Antes de iniciar y al finalizar la jornada o turno de trabajo, se debe ejecutar el protocolo de limpieza y desinfección de máquinas, equipos, superficies y herramientas, desarrollado por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se debe evitar entre el personal, el intercambio de herramientas manuales y eléctricas como cortadores, tijeras, herramientas de plegado, brochas, rodillos, destornilladores, asi como de los equipos y maquinaria de trabajo. En caso de ser estrictamente necesario, se debe ejecutar el proceso de limpieza y desinfección definido por el precitado sistema. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores Para los puestos de trabajo que requieran interacción con otras personas, por ejemplo recepción o tesorería, se debe asegurar el uso permanente de tapabocas, guantes de látex o nitrilo, así como la ubicación de una barrera que evite, en lo posible, la aproximación de los visitantes al puesto de trabajo, por ejemplo un vidrio o una lámina de acetato. Se debe evitar el uso de esferos comunes para registrar datos o firmar documentos, es decir, cada uno deberá tener su propio estero, incluso si es visitante. También se deben evitar los pagos en efectivo y de ser imperioso, pagar con valores exactos para evitar el intercambio. Interacción en espacios de descanso y alimentación Definir turnos para acceder a los espacios de descanso y alimentación, de manera tal que se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada persona dentro de los espacios asignados. Ejecutar el protocolo de higiene de manos antes de comer así: lavarse las manos, quitarse el tapabocas, lavarse de nuevo las manos. Después de comer repetir los tres pasos En las áreas de producción está prohibido el consumo de alimentos.

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En las áreas administrativas y particularmente, en los escritorios de trabajo, se debería evitar su consumo, a menos que ello se defina asi para asegurar el distanciamiento social, en cuyo caso, se deberá ejecutar el protocolo de limpieza y desinfección de superficies elaborado por el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes de consumir los alimentos. Evitar la manipulación de los teléfonos celulares durante el tiempo de ingesta de alimentos Para los trabajadores que llevan su propia alimentación a las empresas y requieran uso de hornos microondas o estufas de uso común, la empresa debe disponer de paños desinfectantes de un solo uso o alcohol antiséptico para desinfección por encima del 70 %, junto a tales dispositivos para que sean limpiados y desinfectados, antes de cada uso, así como sus manijas, perillas, teclados. Luego de la limpieza se deben desechar inmediatamente los paños, y/o definir una sola persona que se encargue de realizar esta actividad, quien deberá utilizar guantes y tapabocas durante toda la tarea. Si la empresa provee los alimentos a los trabajadores, el restaurante o casino deberá dar cumplimiento a los lineamientos y buenas prácticas de manipulación de alimentos. definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se incluyen medidas como evitar que las personas ajenas a ta cocina ingresen, asegurar el uso de tapabocas de los trabajadores hasta el momento de recibir los alimentos y ubicarse en su mesa, entre otros. Alternativas de organización laboral Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa. Definir las actividades que serán ejecutadas por los trabajadores desde casa, dado que, siempre que sea posible, tal modalidad deberá priorizarse.

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Igualmente, deben definir las - 3 JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? 25889 DE 2020 HOJA N? 12 actividades que serán ejecutadas en las sucursales físicas. Para esta tarea, se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones: 4.2.3.3 Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa. 4.2.3.4 Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada labora! y al finalizar la misma, a través de mecanismos electrónicos tales como láser, digitales, termográficos y demás. de ta! forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. 4.2.3.5 Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo !l, lupus, enfermedad cardiovascular. VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 70 años a menos que se trate de personal crítico para la operación. 4.2.3.6 Los trabajadores deben abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar sintomas de gripa o un cuadro de fiebre mayor a 38*C. 4.24 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa.

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En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes de nitrilo o caucho, realizar e protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados y seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. 4.2.5 Desplazamiento desde y hacía el lugar de trabajo 4.2.5.1 Desplazamiento en transporte público 4.2.5.1.1 Capacitar al personal para el uso de transporte público y como parte de ellos el uso de tapabocas por parte de los pasajeros 4.2.5.12 En caso de requerir el pago en efectivo del pasaje, se debe procurar disponer del dinero exacto y dejarlo en la bandeja, evitando el contacto con el conductor. 42513 Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar o después de realizar el pago en efectivo. 4.2.5.14 Nose debe saludar de mano y debe evitarse el contacto con tos demás pasajeros. 4.2.5.1.5 Evitar el consumo de alimentos y bebidas durante el trayecto del desplazamiento. 4.2.5.16 Ubicar una sola persona en cada puesto doble. 4.2.5.1.7 Asegurar la ventilación natural dentro del vehículo. 4.2.5.18 Aplicar el código de etiqueta respiratoria recomendado por el sistema de seguridad y salud en el trabajo, que incluye estornudar o toser cubriéndose la nariz con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable, disponerlo adecuadamente y aplicar la higienización de manos. 4.2.5.1.9 Abstenerse de tocarse la boca, nariz y ojos. 4.2.5.2 Desplazamiento en motocicteta 4.2.5.2.1 Debe transportarse una sola persona. 425.22 Se debe higienizar el área interna o al menos, el área interna facial del casco, antes y después de cada uso y evitar

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compartir el caso con otras personas 4.2.5.2.3 Se debe realizar limpieza y desinfección de las manijas de la moto, antes de subir a ella, a! bajar y al tener contacto con otras superficies. 4.2.5.3 Desplazamiento en vehículos particulares Lmpiarlos con alcohol o pañitos desinfectantes las manillas de las puertas y el volante o timón, así como asegurar la ventilación natural dentro del vehiculo. 4.2.6 Desplazamiento en vehículos suministrados por el empleador — rutas En los buses y vehiculos se deben implementar de manera obligatoria las siguientes medidas: 4.2.6.1 El conductor del vehículo o bus debe garantizar las actividades de limpieza con desinfectantes o alcohol antiséptico para desinfección por encima del 70 %, cada vez que se - Y JUN DA RESOLUCIÓN NÚMERO 15889 DE 2020 HOJA N' 13 desplace personal en los vehículos, según el protocolo desarrollado por seguridad y salud en el trabajo. 4.2.6.2 Se deben retitar de los buses y vehículos todos los adornos (felpas - gomas, etc.). 4.2.6.3 El conductor debe usar el protector respiratorio N95, protección para los ojos (gafas) y los guantes desechables durante la movilización en buses o vehiculos y permanecer con estos elementos durante todo el proceso de transporte, una vez termine deben ser desechados en canecas dispuestas en las instalaciones de la empresa. 4.2.6.4 Se debe ubicar un trabajador por puesto, evitando el sobrecupo, para lo cual se sugiere solamente permitir una persona por fila, ubicándose en zig

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zag. 4.2.6.5 El personal de seguridad y salud en el trabajo debe realizar controles diarios a los vehiculos que transportan personal de la empresa para validar el cumplimiento de los anteriores lineamientos. 4.3 Plan de comunicaciones Se debe diseñar un plan de comunicación dirigido a toda la población que interactúe en la organización tanto presencial como remotamente, trabajadores, proveedores, clientes y demás. que incluya por to menos los siguientes temas: 4.3.1 Normas de higiene y protección personal 4.3.2 Normas de limpieza y desinfección de superficies, maquinaria y herramientas 4.3.3 Factores de riesgo en el trabajo. 43.4 Factores de riesgo en las viviendas. 435 Factores de riesgo en los espacios púbicos y la comunidad 436 Factores de riesgo en e! transporte público y particular. 43.7 Factores de riesgo individual — signos y síntomas 4.38 Protocolo de actuación frente a síntomas 4.39 Líneas de atención, telefónicas y/o digitales para obtener información y reportar 4.310 Disposición de residuos (tener en cuenta que es diferente cuando existen casos positivos y uno diferente cuando no existen) 44 Prevención y manejo de situaciones de contagio 4.41 Prevención de contagio 4.4.1.1 Definir las matrices de identificación de peligros y valoración de los riesgos y los planes de vulnerabilidad, teniendo en cuenta el proceso productiva, las tareas, procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), características de la población trabajadora (estado de salud, edad, sexo).

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A través de este mecanismo se deben evidenciar las caracteristicas proclives a la exposición al contagio en los lugares de trabajo y las medidas que se deben tomar para gestionar el riesgo. 4.4.1.2 Proveer los mecanismos mediante los cuales no minimice la diseminación y transmisión indirecta de virus, a través de elementos contaminados tales como superficies de trabajo, máquinas o equipos de trabajo, elementos de protección personal, ropa de dotación o de trabajo suministrada por el empleador o contratante, agua, alimentos, productos biológicos, sangre, así como garantizar estrategias que limiten la trasmisión directa, a través del contacto. 4.4.2 Medidas en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL Las empresas deben incluir a las ARL en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos, el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 para determinar las actividades de mayor exposición y de este modo, establecer los controles a implementar, entre ellos, la distribución de espacios de trabajo y ubicación de! persona! para el distanciamiento físico de los trabajadores. 4.4.3 Bases de datos Las empresas deben consolidar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los trabajadores y demás personal que le presta servicios, con obervancia de las normas sobre tratamiento de datos personales. ¿le + anne - 3 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO” 06688 9 2020 HOJA N? 14 4.4.4 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 4.4.4.1 Se debe establecer un sistema de verificación para

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el control (preferiblemente digital), en el que cada trabajador y personas que presten los servicios a la empresa, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto en los últimos 14 días y a partir del primer momento de notificación, cada día. . 4.4.4.2 En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la proclividad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo a través de visitas de inspección periódicas. 4.4.4.3 Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de sintoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. 4.44.4 Las empresas deben contar con un censo actualizado de los trabajadores que viven con personas mayores de 70 años o con personas con morbilidades preexistentes, susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 (Diabetes, Enfermedad Cardiovascular, incluye Hipertensión Arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular - ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC , Mal nutrición - (obesidad y desnutrición, fumadores) y de quienes conviven con personas que presten servicios de salud. 4.4.5 Manejo de situaciones de riesgo Se debe definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con sintomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que debe incluir las siguientes medidas: cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa.

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El trabajador debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.5 Recomendaciones para trabajo en la vivienda 4.5.1 Al salir de la vivienda 4.5.1.1 Estar atento y acatar las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos 4.5.1.2 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas. 4.5.1.3 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. 4.5.1,4 Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos y demás sitios. . 4.5.2 Al regresar a la vivienda Al finalizar la jornada y llegar al hogar se recomienda: 4.5.2.1 Quitarse los zapatos y lavar la suela con algún agente desinfectante. 4.5.2.2 Antes de tener contacto con los miembros de la familia o residencia, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano. 4.5.2.3 Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. 4.5.2.4 Bañarse con abundante agua y jabón. 4.5.2.5 La ropa debe lavarse en la lavadora a más de 60 grados centigrados o a mano con jabon y agua caliente que no queme las manos y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla, No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire.

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Dejar que se sequen completamente 4.5.3 En la vivienda ? 4.5.3.1 No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. 4.5.3.2 En casa debe usar tapabocas en caso de presentar síntomas respiratorios o si convive con personas que pertenecen al grupo de riesgo de contagio 4.5.4 Al convivir con una persona de alto riesgo RESOLUCIÓN NÚMERO” "6889 DE 2020 HOJA N? 15 Si el trabajador convive con personas mayores de 70 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial - HYA, Accidente Cerebrovascular - ACV), VIH, Cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: mantener la distancia siempre mayor a dos 2 metros, utilizar tapabocas en casa, especialmente, al encontrarse en un mismo espacio con la persona a riesgo, al cocinar y servir la comida. 5. Otras industrias manufactureras. División CIU 32 Las medidas específicas de bioseguridad para las manufacturas incluidas en la División 32 de la Clasificación internacional Industrial Uniforme revisión 4, se definen en función del material predominante en la producción de los bienes intermedios o finales desarrollados, así: 5.1. Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

Artículo 3 (33/37)

Se aplican las siguientes medidas análogas en matería de bioseguridad: Si el bien intermedio o final producido tiene insumos metálicos como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para la “fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo”, establecido en el numeral 9 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.2 Fabricación de instrumentos musicales. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad: 5.2.1. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de cuero como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “curtido y recurtido de cueros, fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje. maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería: adobo y teñido de pieles”, establecido en el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.2.2.

Artículo 3 (34/37)

Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de madera como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para "transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y esparteria”, establecido en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.2.3 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos metálicos como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo”, establecido en el numeral 9 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.2.4 Si el bien intermedio o final producido tiene como insumos predominantes aparatos y equipos eléctricos, deberá adoptarse el protocolo definido para "fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecido en el numeral 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.3 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad: 5.3.1. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos textiles como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos textiles y confección de prendas de vestir”, establecido en el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.3.2. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de cuero como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para "curtido y recurtido de cueros, fabricación de calzado; fabricación de articulos de viaje, maletas. bolsos de mano y articulos similares, y fabricación de articulos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles”, establecido en el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.3.3.

Artículo 3 (35/37)

Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de madera como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para "transformación de ta madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles: fabricación de artículos de cestería y espartería”, establecido en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. e A o RESOLUCIÓN NÚMERO 2£26889 pe 2020 HOJA N' 16 5.3.4. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de metal como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo”, establecido en el numeral 9 del anexo técnico de la Resolución 875 de 2020. 5.3.5 Si el bien intermedio o final producido tiene como insumos predominantes aparatos y equipos eléctricos, deberá adoptarse el protocolo definido para "fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecido en el numeral 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020 5.3.6. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de plástico o caucho como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos de caucho y de plástico”, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social 5.4 Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. Se aplican las siguientes medidas análogas en materia de bioseguridad: 5.4.1.

Artículo 3 (36/37)

Si el bien intermedio o final producido tiene insumos textiles como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para "Fabricación de productos textiles y confección de prendas de vestir", establecido en el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.4.2 Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de cuero como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y articulos similares, y fabricación de articulos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles”, establecido en el numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.4.3. Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de madera como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería”, establecido en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.4.4, Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de papel o cartón como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón", establecido en el numeral 7 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.4.5. Si el bien intermedio o final producido tiene como insumos predominantes aparatos y equipos eléctricos, deberá adoptarse el protocolo definido para "Fabricación de aparatos y equipo eléctrico”, establecido en el numeral 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. 5.4.6.

Artículo 3 (37/37)

Si el bien intermedio o final producido tiene insumos de plástico o caucho como material predominante, deberá adoptarse el protocolo definido para “Fabricación de productos de caucho y de plástico", establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social 5.5 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). Se aplican los protocolos de bioseguridad de "Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo” y “fabricación de aparatos y equipo eléctrico", establecidos en los numerales Y y 10 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020. Es importante señalar que para la instalación y mantenimiento de aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario), se aplican los protocolos de bioseguridad de “instalación, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo”. establecidos en el numeral 11 del anexo técnico de la Resolución 675 de 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 91), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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