Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgodel coronavirus COVID-19 para centrales de abastos y plazas de mercado

Resolución · 887 · 2020-06-02 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo ANEXO (18/23)

11. MEDIDAS ADICIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS CON GRAN CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO 11.1 Elaborar un plan de limpieza y desinfección frecuente de estantes, infraestructura, cuartos frios, transporte y ambiente. 11.2 Dotar a los empleados ubicados en puestos fijos de guantes y tapabocas por lo menos dos veces al día, así como de gel desinfectante o alcohol glicerinado minimo del 60% y máximo del 95% para manos y elementos para la limpieza y desinfección del lugar de trabajo. Extender el proceso de limpieza y desinfección a sillas, escritorios, canastillas, vitrinas, neveras y de todos los elementos de uso frecuente por el personal y usuarios. 11.3 Generar una estrategia para el control de ingreso de los clientes, para evitar aglomeraciones en puntos de atención y de pago, garantizando una distanciamiento social de por lo menos dos metros entre cada persona. : 11.4 Fomentar entre los compradores el pago de sus cuentas por medios electrónicos, con el fin de evitar o minimizar la circulación de dinero en efectivo. 11.5 Incrementar la frecuencia y verificación de la limpieza y desinfección de montacargas manuales, ascensores, zorras metálicas de los puestos, elevadores manuales de polea, vehículos de tracción humana, gancho para canastillas, carrito para canastillas de materias primas e insumos. 11.6 Garantizar los tiempos de entrega de productos o alimentos, especialmente cuando éstos son perecederos, manteniendo siempre las condiciones de cadena de frío, si la requieren. 11.7 Suspender las prácticas de impulsadores con la entrega de degustación de alimentos y bebidas. 12.

Artículo ANEXO (19/23)

MEDIDAS ADICIONALES PARA RESTAURANTES, PANADERÍAS, CAFETERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTOS 12.1 Optimizar sus condiciones higiénicas para el almacenamiento, preparación, comercialización y entrega de alimentos bajos los parámetros establecidos en la normatividad sanitaria vigente. 12.2 Cumplir con los protocolos de bioseguridad que en la materia se expidan por parte del Ministerio de Salud y Protección Socia!, esto sin dejar de lado el acatamiento a las directrices que la administración de las centrales de abasto y plazas de mercado definan. 72 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 77 7” 887 DE 2020 HOJA N? 10 12.3 Garantizar la limpieza y desinfección de los utensilios de cocina y menaje a través del uso de sustancias químicas como el hipoclorito de sodio, amonio cuaternario, ácido peracético, ácido láctico, entre otros, siguiendo las recomendaciones de uso dadas por los fabricantes de este tipo de productos, información que puede ser consultada en la etiqueta de los envases o en las fichas técnicas.

Artículo ANEXO (20/23)

En caso de no contar con estas sustancias, se puede acudir al uso de agua caliente. 12,4 Dotar a los empleados de elementos de protección personal tales como guantes y tapabocas por lo menos dos veces al día, así como alcohol glicerinado mínimo al 60% o gel desinfectante para manos y elementos para la limpieza y desinfección de los puntos de manipulación de alimentos. 12.5 Prestar el servicio a puerta cerrada y atender exclusivamente a través de domicilios, garantizando la desinfección tanto de los utensilios empleados en la elaboración, como las buenas practicas por parte de los manipuladores de alimentos y de los domiciliarios. 12.6 El servicio de entrega a domicilio, debe dar cumplimiento al protocolo establecido para esta actividad, en lo que sea aplicable, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace httos://www minsalud gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci4C3%B3n%20N0.%20735%20de% 202020.paf 12.7 Mantener las medidas de distanciamiento social (2 metros) al interior del establecimiento. 12.8 Supervisar la frecuencia de lavado de manos cada 2 horas, la práctica de hábitos de higiene y uso adecuado de la dotación y elementos de protección de todo el personal, incluidos quienes realizan las entregas a domicilio. 12.9 Procurar la ventilación permanente de las áreas de preparación de alimentos y bebidas. 12.10 Garantizar la protección permanente de los alimentos durante el proceso de alistamiento, pelado y picado, con el uso de películas plásticas, papel de aluminio, tapas, etc. 12.14 Incrementar la limpieza y desinfección de los equipos y utensilios utilizados en el establecimiento por ejemplo tajadoras, balanzas, hornos microondas, cuchillos, afiladores, pinzas, así como las superficies en contacto directo e indirecto con los alimentos tales como bandejas, mesas, estantes, bandas, mostradores, neveras. 12.12 Supervisar la manipulación higiénica de los alimentos y bebidas en todas

Artículo ANEXO (21/23)

las etapas: almacenamiento, alistamiento, preparación, exhibición. 12.13 Abstenerse de exhibir productos sin protección, en especial aquellos que puedan estar al alcance directo de los consumidores y expuestos al medio ambiente. 12.14 Suspender las prácticas de degustación de alimentos y bebidas 12.15 Mantener la cadena de frio para todos los alimentos que requieran refrigeración o congelación. 12.16 Instalar dispensadores de alcohol glicerinado minimo del 60% y máximo del 95% o gel antibacterial de fácil acceso. 12.17 Garantizar que los usuarios que esperan la entrega de los productos mantengan por lo menos la distancia de dos (2) metros entre cada uno. 12.18 Fomentar en los compradores el pago de sus cuentas con tarjeta, o algún medio electrónico adoptado con el fin de evitar la circulación de dinero en efectivo.

Artículo ANEXO (22/23)

13. MEDIDAS ADICIONALES PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS UBICADAS AL INTERIOR DE LAS CENTRALES DE ABASTO O PLAZAS DE MERCADO 13.1 Dotar a sus trabajadores de elementos de protección personal como tapabocas o mascarillas de alta eficiencia según la actividad a realizar, careta de protección, gafas de seguridad y guantes de ser necesario. 13.2 Promover la desinfección de manos cada vez que reciba y entregue documentos o dinero o antes de ser necesario, así como la desinfección cada tres (3) horas de los elementos de uso frecuente. Esta desinfección, deberá extenderse a cajeros electrónicos y realizarse con la mayor frecuencia posible. 13.3 Usar guantes para el desarrollo de su actividad. Al finalizar su turno laboral, estos deben ser desechados. 13,4 implementar señalización o métodos con los que se asegure la distancia mínima de dos (2) metros entre persona y persona. 13,5 Disponer antes del ingreso a la entidad financiera de un punto de aseo para el lavado o desinfección de manos y suministrar alcohol glicerinado minimo del 60% y máximo del 95%. 13.6 Someter a limpieza y desinfección las instalaciones después de finalizado el servicio. 14, MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS CLIENTES 14.1 Antes de ingresar: RESOLUCIÓN NÚMERO. « n« ea DE 2020 HOJA N? 11 control del riesgo de la enfermedad COVID 19 para centrales de abastos y plazas de mercado” app Acudir a estos establecimientos solo si es necesario. Abstenerse de acudir si presenta síntomas de enfermedad respiratoria. Usar obligatoriamente el tapabocas, siguiendo las instrucciones de uso. Mantener, si es posible, gel desinfectante y utilizarlo con frecuencia. 14.2 Durante su permanencia:

Artículo ANEXO (23/23)

a. b, c. d. Evitar el contacto fisico con otros usuarios, manteniendo el distanciamiento de minimo dos (2) metros. Llevar sus productos desde el lugar de compra a la casa en el menor tiempo posible. Ubicar los lavamanos y frecuentemente realice el lavado o desinfección de sus manos. Pagar, de ser posible, mediante medios electrónicos u otros medios autorizados, evitando las transacciones con dinero en efectivo, 14.3 Después de salir: a. b. Quítese los zapatos y lave o desinfecte la suela con agua y jabón u otros elementos recomendados al regresar a su casa, Limpie y desinfecte las manos de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Desinfecte con alcohol o lave con agua y jabón los elementos que han sido manipulados fuera de la vivienda. Limpie las superficies, sitios de contacto y estantes o despensas de la cocina donde se realiza la manipulación de alimentos y los empaques de estos antes de almacenar.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 90), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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