Artículo 1
Objeto. Iniciar de oficio el procedimiento administrativo de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria.
Resolución · 881 · 2023-06-02 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. Iniciar de oficio el procedimiento administrativo de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria.
Comunicación de/inicio de/procedimiento administrativo. Comunicar del inicio del procedimiento administrativo a los titulares de las patentes VIIV HEALTHCARE COMPANY y SHIONOGI & CO., LTD., y a los titulares del registro sanitario de los medicamentos contentivos del principio activo.
Publicidad del procedimiento administrativo de declaratoria de interés público a terceros indeterminados. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que los terceros indeterminados que estén interesados y ciudadanos en general, participen e intervengan en el proceso de declaratoria de interés público.
Término para la presentación de escritos por parte de los titulares de las patentes, del registro sanitario o los terceros determinados e indeterminados. Los titulares de las patentes, del registro sanitario y los terceros determinados e indeterminados tendrán un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial, para pronunciarse frente al mismo, en los términos del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO‘" 331 DE - 2 juN 2023 HOJA No. 4
Conformación de/Comité Técnico. Crease el Comité Técnico Interinstitucional conformado por representantes del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Departamento Nacional de Planeación, el cual ejercerá las funciones establecidas en el artículo 2.2.2.24.6 del Decreto 1074 de 2015.
Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
4 1--QL GUILLERMO ALFON • JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sal d y Protección Social Aprobó: Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de Salud Pública Y Prest ió de Servicios Dirección Jurídica Ycac ' tr 5:4“5
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original