Por la cual se crea el Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado y se reglamenta su funcionamiento

Resolución · 88 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Creación. Créase el Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado con el fin de que coordine el diseño de planes, programas y proyectos orientados a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia dentro del marco de las competencias asignadas a este Ministerio en la normativa vigente.

Artículo 2

Integración. El Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las víctimas del Conflicto Armado que se crea a través de la presente resolución, estará integrado por un delegado y su respectivo suplente de las siguientes áreas del Ministerio: a) Despacho del Ministro b) Despacho del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios c) Despacho del Viceministerio de Protección Social. d) Secretaría General e) Dirección Jurídica f) Dirección de Financiamiento Sectorial 9) Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones h) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria i) Dirección de Promoción y Prevención j) Dirección de Demografía y Epidemiología k) Dirección de Desarrollo del Talento Humano 1) Oficina de Promoción Social m) Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres n) Oficina Asesora Planeación y Estudios Sectoriales o) Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Salud p) Oficina de Calidad RESOLUCIÓN NÚMERO- 000888 De 2012 2.3 ABR 2012 HOJA No _3 Parágrafo 1. El Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las víctimas del Conflicto Armado será presidido por el despacho de la Ministra de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. La Oficina de Promoción Social, coordinará y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las víctimas del Conflicto Armado. Parágrafo 3. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, con vOZz pero sin voto y previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica, aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

Artículo 3

Funciones del Comité. El Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Generar recomendaciones para la formulación y adecuación de las políticas, planes, programas y proyectos de salud y protección social que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades. 2. Diseñar y establecer los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes que deban ser presentados por este Ministerio a la Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sistema Nacional para la Atención y Reparación integral a las Víctimas y otras entidades y organismos nacionales O internacionales que así lo requieran, los cuales serán elaborados, tomando como base los insumos aportados por cada una de las direcciones y /o oficinas técnicas competentes, con el fin de propender por la integralidad de las respuestas institucionales. 3. Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por cada una de las Direcciones y Oficinas que en desarrollo de los planes, programas y proyectos y cumplimiento de órdenes judiciales, se hayan asumido por parte de las mismas, con el fin de garantizar las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado. 4. Darse su propio reglamento.

Artículo 4

Reuniones. El Comité se reunirá por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica y en forma extraordinaria, cuando cualquiera de sus integrantes lo soliciten, por conducto de dicha secretaría. Estas sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité. La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria. RESOLUCIÓN NÚMERO“000888 pe 2012 2 3 pgR 2019 HOJANO 4 Parágrafo. El Comité podrá sesionar con un mínimo de once (11) de sus integrantes y sus decisiones, de acuerdo a su competencia como ente asesor, se tomarán por mayoria simple y se consignaran en actas, para ser puestas en consideración del Despacho del Ministro, Viceministros, Directores y Jefes de Oficinas.

Artículo 5

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado, será ejercida de manera permanente por la Oficina de Promoción Social, el cual cumplirá las siguientes funciones: 1. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias y enviar la agenda y el orden del día. 2. Entregar los documentos técnicos, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión. 3. Elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones, acuerdos o compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento. 4. Rendir los informes que le sean solicitados. 5. Administrar el archivo de los documentos del Comité. 6. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Parágrafo. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión. Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité. La citación física o electrónica deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o el lugar, en caso de que sea posible y necesaria la presencia física de los integrantes. Además, deberá especificar el objeto de la sesión y anexar por vía electrónica el respectivo orden del día.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de ta fecha de su expedición. 2 3 ABR 2012

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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