Artículo 21
Transitorio. viceministerio respectivo antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se adelantarán conforme al trámite previsto al momento de su radicación. La presente resolución surte efectos a partir de su
Resolución · 879 · Jerarquía: nivel 8
Transitorio. viceministerio respectivo antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se adelantarán conforme al trámite previsto al momento de su radicación. La presente resolución surte efectos a partir de su
Vigencia y derogatoria. publicación.
GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y Protección Social Aprobó: P 4L-- Despacho el Ministerio de Salud y Protección Social II. Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicio)/ Viceministerio de Protección Social Dirección Jurídica ». crwheit=. /
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original