Artículo 1
Confórmase el Comité para la Gestión de los Planes de Incentivos en el Ministerio de Salud, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: El señor Ministro de Salud, o su delegado. El Director General de Planeación. El Jefe de la División de Desarrollo de Personal. Los Representantes de los empleados, principal y suplente, ante la Comisión de Personal.