Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 11. Procedimiento para la renovación de la habilitación. Durante el quinto año de habilitación o durante la ampliación de que trata el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución, y antes del vencimiento de la misma, la EPS deberá renovaf la: habilitación de la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento:
11.1. Autoevaluación. Cada EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud.
11.2. Declaración de Autoevaluación. La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia, conforme a lo señalado en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud", declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes y cargará los documentos requeridos como soporte para la verificación in situ, definidos en los estándares y criterios de permanencia.
11.3. Verificación de cumplimiento. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud, con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes.
11.4. Renovación de la Habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (9) años.
-En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince
RESOLUCIÓN No 00000087 DEz2024 12 ENE 2024 HOJA No 5
(15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente : reporte en el módulo de redes. *
La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes.
En caso que la EPS no subsane el incumplimiento o de negarse la renovación
de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que se realicen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS, y de Inspección, Vigilancia y Control.