Por medio de la cual se modifica la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS

Resolución · 87 · 2024-01-12 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifiquese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará asi: “Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN No 00000087 DE2024 12 ENE 2024HOJA No 4 en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. Parágrafo La vigencia:úéla habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza entre el 14 de enero y 24 de julio de 2024 se ampliará hasta el 31 de julio del 2024”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 11. Procedimiento para la renovación de la habilitación. Durante el quinto año de habilitación o durante la ampliación de que trata el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución, y antes del vencimiento de la misma, la EPS deberá renovaf la: habilitación de la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento: 11.1. Autoevaluación. Cada EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud. 11.2. Declaración de Autoevaluación. La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia, conforme a lo señalado en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud", declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes y cargará los documentos requeridos como soporte para la verificación in situ, definidos en los estándares y criterios de permanencia. 11.3. Verificación de cumplimiento. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud, con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes. 11.4. Renovación de la Habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (9) años. -En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince RESOLUCIÓN No 00000087 DEz2024 12 ENE 2024 HOJA No 5 (15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente : reporte en el módulo de redes. * La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. En caso que la EPS no subsane el incumplimiento o de negarse la renovación de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que se realicen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS, y de Inspección, Vigilancia y Control.

Artículo 3

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica el artículo 10 y 11 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 1344 de 2019.

Artículo ANEXO

12 ENE /2024 +0 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Viceministro de Salud Pública y presación di one al Lo irección prestación de servicios Dirección Jurídica - Rodolfo Salas e e ) Director nico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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