Por medio de la cual se concede un plazo a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar y Cajas de Compensación Familiar para

Resolución · 87 · 2004-01-16 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberán presentar ante el Fosyga, las cuentas de cobro por concepto de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del CNSSS, autorizados por el Comité Técnico-Científico y por prestaciones ordenadas a través de fallos de tutelas, mediante las condiciones que para tal fin contemplan las Resoluciones 2948 y 2949 de 2003, con excepción de los formatos dispuesto en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 2948 de 2003 y en el literal a) del artículo 1º de la Resolución 2949 de 2003. "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Este requisito deberá acreditar a partir del 1º de febrero de 2004, junto con los demás requisitos y condiciones previstas en las citadas resoluciones. De lo contrario, procederá el concepto desfavorable y rechazo dispuesto en las mismas.

Artículo 2

Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del régimen contributivo y subsidiado, demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, deberán conformar a más tardar el 31 de enero de 2004, los Comités Técnico- Científicos en los términos y condiciones previstas en la Resolución 2948 de 2003. Parágrafo. Mientras los Comités Técnico-Científicos se conforman de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2948 de 2003 y solamente durante el plazo concedido, dichos comités podrán funcionar en las condiciones en que lo vienen haciendo.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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