Artículo 1
Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberán presentar ante el Fosyga, las cuentas de cobro por concepto de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del CNSSS, autorizados por el Comité Técnico-Científico y por prestaciones ordenadas a través de fallos de tutelas, mediante las condiciones que para tal fin contemplan las Resoluciones 2948 y 2949 de 2003, con excepción de los formatos dispuesto en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 2948 de 2003 y en el literal a) del artículo 1º de la Resolución 2949 de 2003. "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Este requisito deberá acreditar a partir del 1º de febrero de 2004, junto con los demás requisitos y condiciones previstas en las citadas resoluciones. De lo contrario, procederá el concepto desfavorable y rechazo dispuesto en las mismas.