Artículo 1
Modificar el artículo 6 de la Resolución 834 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6. Límite de migración total o global Los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con los alimentos no deben transferir sus componentes a los productos alimenticios y bebidas en cantidades que excedan de 8 miligramos por decímetro cuadrado de área de superficie de material (8 mg/dm2). Parágrafo. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se exigirá el cumplimiento del límite de migración total en materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos."