Por la cual se modifican los artículos 6 y 18 de la Resolución 834; 7y 13 de la Resolución 835, ambas de 2013

Resolución · 862 · 2017-03-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar el artículo 6 de la Resolución 834 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6. Límite de migración total o global Los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con los alimentos no deben transferir sus componentes a los productos alimenticios y bebidas en cantidades que excedan de 8 miligramos por decímetro cuadrado de área de superficie de material (8 mg/dm2). Parágrafo. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se exigirá el cumplimiento del límite de migración total en materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos."

Artículo 2

Modificar el artículo 7 de la Resolución 835 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 7. Ensayos de migración. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, establecerá los ensayos de migración y verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específica de los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica. Parágrafo. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, se debe cumplir con el límite de migración total y específica de los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica."

Artículo 3

Modificar el artículo 13 de la Resolución 835 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 13. Vigencia. La presente resolución, empezará a regir dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo allí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. Lo anterior, excepto lo dispuesto en el artículo 7, que regirá a partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de que trata esta resolución."

Artículo 4

Modificar el artículo 18 de la Resolución 834 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 18. Vigencia. La presente resolución, empezará a regir dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a RESOLUCIÓN NÚMERO O C e 86 ZDE 20172 4 MAR 2017 HOJA No 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 6 y 18 de la Resolución 834; 7y 13 de la Resolución 835, ambas de 2013" entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo allí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. Lo anterior, excepto lo dispuesto en el artículo 6, que regirá a partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de que trata esta resolución."

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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