Por la cual se fijan los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud.

Resolución · 857 · 2020-05-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamientos para la adecuada ejecución de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta del SGP, por parte de las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital, así como de las Empresas Sociales del Estado y de los administradores de infraestructura pública, que sean monopolio en servicios trazadores.

Artículo 2

Lineamientos para la suscripción de convenios o contratos con las ESE y la infraestructura pública beneficiarias del subcomponente del subsidio a la oferta. Este Ministerio determinará y publicará anualmente en su página web, el listado de las ESE y de los administradores de infraestructura pública, monopolio en servicios trazadores, con las que los departamentos, distritos o municipios certificados suscribirán los convenios o contratos a que hace referencia el articulo 2.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, según corresponda, así: 2.1. Los municipios certificados y distritos deberán suscribir los convenios o contratos con las Empresas Sociales del Estado que operen o tengan sedes en su jurisdicción, sean estas de carácter municipal, distrital o departamental, así como con los administradores de infraestructura pública de propiedad del departamento, distrito o municipio, que operen o tengan sede en su jurisdicción, según el caso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Cuando en los municipios certificados o distritos se encuentren ubicadas dos o más Empresas Sociales del Estado o sedes de estas, la distribución de los recursos se efectuará teniendo en cuenta el nivel de atención de cada una de ellas, otorgándole un porcentaje más alto de recursos a la de mayor nivel de complejidad. En el caso en que sean del mismo nivel, se tendrán en cuenta los servicios trazadores de que trata el articulo 2.5.3.8,3.1.2 del Decreto 780 de 2016, otorgando un mayor porcentaje de recursos a la ESE o a la sede de ésta, que cuente con más servicios trazadores operando en dicho municipio certificado o distrito. b) Cuando en el municipio certificado o distrito se encuentren ubicadas Empresas Sociales de! Estado o sedes de estas e infraestructura pública administrada por terceros, la distribución de los recursos se efectuará teniendo en cuenta los servicios trazadores de que trata el articulo 2.5.3.8.3.1.2 del Decreto 780 de Ub ] 0 2.9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NUMERO 266857 pe 2020 HOJA No 3 DE 5 2016, otorgando un mayor porcentaje de recursos a la entidad que cuente con más servicios trazadores de mediana y alta complejidad. 2.2. Los departamentos que reciban recursos de los municipios no certificados suscribirán convenios o contratos con las Empresas Sociales del Estado que operen en la jurisdicción de sus municipios no certificados y que se encuentren en el listado publicado por este Ministerio, sean estas de carácter municipal o departamental, así como con los administradores de infraestructura pública de propiedad del departamento o municipio, que operen en la jurisdicción del municipio no certificado. En el caso que exista más de una ESE o sede de esta o del administrador de infraestructura pública en un mismo municipio no certificado, según el caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Cuando en un municipio no certificado se encuentren ubicadas dos o más Empresas Sociales del Estado o sedes de estas, la distribución de tos recursos se efectuará teniendo en cuenta el nivel de atención de cada una de ellas, otorgándole un porcentaje más alto a la de mayor nivel de complejidad. En el caso en que sean del mismo nivel, se tendrán en cuenta los servicios trazadores de que trata el artículo 2.5.3.8.3.1.2 del Decreto 780 de 2016, otorgando un mayor porcentaje a la ESE o a la sede de ésta, que cuente con más servicios trazadores operando en dicho municipio no certificado. b) Cuando en el municipio no certificado se encuentren ubicadas Empresas Sociales del Estado o sedes de estas e infraestructura pública administrada por terceros, la distribución de los recursos se efectuará teniendo en cuenta los servicios trazadores de que trata el artículo 2.5.3.8.3.1.2 del Decreto 780 de 2016, otorgando un mayor porcentaje a la entidad que cuente con más servicios trazadores de mediana y alta complejidad. Parágrafo. La Empresa Social del Estado o administrador de infraestructura pública que suscriba el convenio o contrato con la entidad territorial, deberá garantizar la prestación de servicios de salud en las sedes monopolio.

Artículo 3

Contenido de los convenios o contratos para el seguimiento a la ejecución de los recursos. Para el seguimiento a la ejecución de los recursos, los convenios o contratos suscritos entre la entidad territorial y la Empresa Social del Estado o el administrador de infraestructura pública, deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 3.1El objeto del convenio o contrato deberá estar orientado a ta financiación de los gastos de operación de las Empresas Sociales del Estado o de la infraestructura pública administrada por terceros destinados a la prestación de servicios de salud. 3.2 El término de duración del convenio o contrato no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los recursos. 3.3La designación del supervisor del convenio o contrato por parte de la entidad territorial, quien efectuará las labores de seguimiento al cumplimiento de los indicadores y metas, así como a las obligaciones pactadas por las partes. 3.4 La garantía de la operación por parte de la ESE o el administrador de infraestructura pública, de las sedes que sean monopolio en servicios trazadores. 3.5 Los indicadores y metas a ser cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato, sobre los siguientes aspectos: SO 2 9 MAY 2020 a , , An . RESOLUCIÓN NÚMERO 225857 pe 2020 HOJA No 4 DE 5 a) Calidad en la prestación de servicios de salud a la población. b) Gestión de producción. c) Gestión financiera. 3.6 Medidas a adoptar, por parte de la entidad territorial, en caso de evidenciar e! incumplimiento de los indicadores y metas. 3.7 Establecer, en caso de incumplimiento por parte de la Empresa Social del Estado o el administrador de infraestructura pública, las condiciones que se deben cumplir para continuar efectuando los giros, en el marco de la ejecución del convenio o contrato.

Artículo 4

Criterios para la definición de indicadores y metas. Los departamentos, municipios certificados y distritos definirán los indicadores de que trata el artículo 2.4.2.7. del Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta como minimo lo siguiente: 4.1 Gestión de calidad: 4.1.1 Para instituciones con servicios de baja complejidad: Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general. 4.1.2 Para instituciones con servicios de mediana y alta complejidad: a. Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina especializada de pediatria. b. Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina especializada en medicina interna y, c. Tiempo promedio de espera para la asignación de citas en obstetricia. 4.2 Gestión de producción: Funcionamiento de los servicios habilitados en los horarios reportados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. 4.3 Gestión financiera: 4.3.1 Promedio del monto de fos ingresos corrientes recaudados por concepto de venta de servicios de salud en las últimas tres (3) vigencias. Cuando el tiempo de operación del prestador sea inferior a tres (3) años, se tendrá en cuenta todo el período en el que haya prestado servicios de salud. 4.3.2 Promedio del monto de recuperación de cartera por concepto de venta de servicios de salud en las tres (3) últimas vigencias. Cuando el tiempo de operación del prestador sea inferior a tres (3) años, se tendrá en cuenta todo el período en el que haya prestado servicios de salud. Parágrafo. La entidad territorial, definirá las metas asociadas a cada uno de los indicadores con cada una de las ESE o administrador de infraestructura pública, para efectos de! seguimiento y monitoreo. Parágrafo transitorio. Los departamentos, municipios certificados y distritos tendrán en cuenta, para la definición de los indicadores y metas de la vigencia 2020, la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa de la pandemia de COVID-19. on 2.9 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 206857 De 2020 HOJA No 5DE 5

Artículo 5

Giro de fos recursos. Una vez la Nación realice el giro de los recursos del SGP del subsidio a la oferta a las entidades territoriales, éstas suscribirán los convenios o contratos correspondientes y realizarán la transferencia del recurso a las ESE o administradores de infraestructura pública, en virtud de los mismos. La entidad territoria! realizará el seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas pactados en el convenio o contrato, así como de las obligaciones que hacen parte de este. Parágrafo. El giro de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta no estará sujeto al reconocimiento contra facturación.

Artículo 6

Monitoreo. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria realizará el monitoreo a los recursos del SGP del subcomponente del subsidio a la oferta, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto - Ley 028 de 2008 y el artículo 2.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, o la norma que los modifique o sustituya. Los resultados de la evaluación del monitoreo, serán remitidos a la Dirección de Financiamiento Sectorial para su consolidación y remisión en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015.

Artículo 7

Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta y, en consecuencia, hará seguimiento a los convenios que se suscriban para tal fin, en los términos que para el efecto esa entidad defina. Artículo 8, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Viceministerio de Salug Pública y Prgstación de Servicios de Viceministra de Protección Social les y Dirección de Prestación de Servicios F Atención Primaria S Dirección de > Sectorial Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 89), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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