Por la cual se suspenden términos administrativos y juridiccionales en sede administrativa como concecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID- 19.

Resolución · 856 · 2020-05-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto suspender los términos, durante la emergencia sanitaria, en diferentes actuaciones a cargo del Ministerio Salud y Protección Social, de las secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, o de las instituciones prestadoras de servicios de salud — IPS.

Artículo 2

Suspensión de términos en actuaciones disciplinarias. Suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias tanto aquellas que se encuentren en primera como en segunda instancia, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el término de duración de la emergencia sanitaria decretada por este Ministerio. Parágrafo. Los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica no aplicará la suspensión de términos señalados en el presente articulo.

Artículo 3

Suspensión de términos para resolver recursos interpuestos contra las decisiones respecto al orden secuencial de pagos. Suspender los términos para resolver los recursos interpuestos contra tos actos administrativos que contienen decisiones respecto al orden secuencial de pagos establecido en el artículo 3” del Decreto 1211 de 1999, a cargo del Grupo de Entidades Liquidadas y la Dirección Juridica del Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, decretada por este Ministerio.

Artículo 4

Suspensión de términos de las etapas procesales del procedimiento de jurisdicción coactiva. Suspender los términos de la etapa procesal del procedimiento de cobro coactivo, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, decretada por este Ministerio.

Artículo 5

Suspensión de los términos para resolver los recursos de apelación de los procesos ético profesionales. Suspender los términos para resolver los recursos de apelación, frente a las decisiones de suspensión hasta por cinco (5) años del ejercicio de la 2.9 MAY 2020 6856 DE 2020 HOJA No4 > A » NAL RESOLUCIÓN NUMERO 200 . medicina y de la profesión de la odontologia, impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Médica y el Tribunal Nacional Ético Profesional, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, decretada por este Ministerio.

Artículo 6

Suspensión del plazo para la determinación del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. Suspender el término establecido en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, para que el Ministerio de Salud y Protección Social determine el riesgo de las Empresas Sociales del Estado y su comunicación a las secretarias departamentales, municipales y distritales de salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, decretada por este Ministerio.

Artículo 7

Suspensión del Plan de Visitas de Verificación. Suspender la ejecución del plan de visitas 2020 a los prestadores de servicios de salud, formulado por las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en los términos del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, salvo aquettas visitas necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción.

Artículo 8

Suspensión de los efectos por no reporte de información para el seguimiento y evaluación de la gestión de las IPS y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud. Suspéndase la aplicación del artículo 2.5.3.8.2.5 del Decreto 780 de 2020, esto es, la sanción consistente en la imposibilidad de acceder a los programas de inversión en salud del orden nacional y territorial, por la ausencia de reporte de información contable, presupuestal, financiera, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios por parte de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, decretada por este Ministerio

Artículo 9

Suspensión de términos del reporte de la información de la evaluación y verificación de la capacidad de gestión. Suspender los términos establecidos en el artículo 2.5.4.3.5 del Decreto 780 de 2016 para el reporte a este Ministerio, por parte de las secretarias departamentales de salud, respecto de la evaluación de la capacidad de gestión. :

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 539 de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria, 3 Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud, Ñ Jete de Oficina de Emergencias y Desastres, f y) Jefe de la Oficina qe Control Disciplinario, Directora 2]

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 88), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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