Suspensión de los efectos por no reporte de información para el seguimiento y evaluación de la gestión de las IPS y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud. Suspéndase la aplicación del artículo 2.5.3.8.2.5 del Decreto 780 de 2020, esto es, la sanción consistente en la imposibilidad de acceder a los programas de inversión en salud del orden nacional y territorial, por la ausencia de reporte de información contable, presupuestal, financiera, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y producción de servicios por parte de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, decretada por este Ministerio