Por medio de la cual se delegan funciones públicas en la Organización Colegial de Enfermería y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 85 · 2015-01-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. Delegar en la Organización Colegial de Enfermería el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Inscribir los profesionales de enfermería en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. 2. Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los enfermeros inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, conforme a las características físicas y de seguridad dispuestas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. 3. Expedir los permisos transitorios para los profesionales en enfermería extranjeros que vengan al país en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo.

Artículo 2

Término de la delegación de funciones. Estas funciones se cumplirán con respecto a los profesionales de la enfermería, por un término de cinco (5) años, contado a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación entre la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio y la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 3

inicio de la delegación. La Organización Colegial de Enfermeria asumirá las funciones aquí delegadas a partir de la suscripción del acta de que trata el artículo anterior, previo ajuste de su estructura interna, la incorporación del personal necesario para tal fin, así como, el empalme y entrega de la documentación respectiva por parte de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

Artículo 4

Deberes y responsabilidades de la Organización Colegíal de Enfermería. La Organización Colegial de Enfermería dará cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 5, 17, 18 y 19 del Decreto 4192 de 2010. Los representantes legales, los miembros de las juntas directivas, los órganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los colegios delegatarios de funciones públicas, serán responsables por el cumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones en los términos que ordena el artículo 8 del Decreto 4192 de 2010.

Artículo 5

Obligaciones de la Organización Colegial de Enfermería. Además de los deberes a los que alude en el artículo 4 de la presente resolución, la Organización Colegial de Enfermería tendrá las siguientes obligaciones: 1. Implementar procesos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de los profesionales de la enfermería, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007. 2. Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y administrativos, así como del personal suficiente para el cumplimiento de las funciones delegadas. 3. Presentar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, de este Ministerio, informes semestrales sobre la gestión de las funciones delegadas. 4. Cumplir las demás obligaciones propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas. 19 Etc Zulia RESOLUCIÓN NÚMERO” 0992085 pe 2015 Página 3 Organización Colegial de Enfermería y se dictan otras disposiciones”

Artículo 6

Mecanismos de impugnación de decisiones. Frente a las decisiones tomadas por la Organización Colegial de Enfermería, en relación con las funciones delegadas en la presente resolución proceden los recursos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Este Ministerio ejercerá la segunda instancia sobre los actos proferidos por la Organización Colegial de Enfermería en relación con las funciones aquí delegadas.

Artículo 7

Propiedad intelectual. Los derechos sobre la propiedad intelectual, las bases de datos y archivos documentales que se generen y soporten el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, pertenecen al Ministerio de Salud y Protección Social. “Cumplido el término de la delegación establecido en el artículo 2 de la presente resolución o presentada una de las causales para que el Ministerio reasuma las funciones delegadas, la Organización Colegial entregará las bases y archivos documentales a este Ministerio, sin que haya lugar a reconocimiento pecuntario alguno.

Artículo 8

Reasunción de las funciones delegadas. Este Ministerio reasumirá las funciones delegadas mediante la presente resolución, una vez cumplido el término de cinco (5) años o cuando se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 7 del Decreto 4192 de 2010, con observancia de las disposiciones del CPACA que sobre el particular sean aplicables.

Artículo 9

Notificación. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización Colegial de Enfermería, a su apoderado o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho, en los términos previstos en el artículo 76 del CPACA-, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA,

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Artículo ANEXO

VA EJANDRO GAVIRIA URIBE inistro dé Sallíd y Protección Social Z aa ENE 205 RESOLUCIÓN NÚMERO —, -An5 185 DÉ 2015 Página 4 1 ULA Organización Colegial de Enfermeria y se dictan otras disposiciones” ANEXO TÉCNICO Características físicas y de seguridad de la Tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud. De conformidad con lo ordenado por el parágrafo del artículo 14 del Decreto 4192 de 2010, la tarjeta de identificación única deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. características físicas: Tamaño: Tipo carné, 8.6 x 5.4 cm. Color anverso: Cuatro (4) tintas Color reverso: Una tinta Material: PVC blanco opaco, calibre 30 Otras características: En el reverso de cada tarjeta se debe imprimir la firma estampada del representante legal del colegio profesional y debe contener panel para firma del profesional. Datos pre impresos en el anverso: “Escudo de Colombia”, “República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social”, “la Organización Colegial de Enfermeria”, “Identificación Única del Talento Humano en Salud”, (espacio para foto), “ Tipo de identificación”, “N* de identificación”, “Enfermero”, “Nombres y Apellidos”, “Institución de Educación”, “Ciudad”, “Fecha de Expedición del Diploma”, “Fecha de Inscripción en el RETHUS”. Datos pre impresos en el reverso: “Firma”, “(espacio para panel)”, “Firma del representante legal de la Organización Colegial de Enfermería”, “(espacio para firma digitalizada)”, “Esta tarjeta es un documento público y se expide de conformidad con la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010”, “Si esta tarjeta es encontrada, favor devolverla a la Organización Colegial de Enfermería”. 2. Características de seguridad: Las Tarjetas de Identificación Única del Talento Humano en Salud, deben contener como mínimo dos (2) medidas de seguridad. El proceso de impresión debe realizarse directamente sobre el material primario de la tarjeta, no sobre laminación plástica posterior.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma