Criterios para el giro previo de recursos. La ADRES podrá realizar, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, giros previos a surtir la auditoría integral de las reclamaciones que le sean o le hayan sido presentadas, por servicios de salud brindados a sus usuarios derivados de accidentes de tránsito cuando corresponda, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural, que no tengan resultado de auditoria definitivo, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios, con sujeción a los principios constitucionales de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”:
2.1. Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- objeto del giro previo estén habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS-
2.2. Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- objeto del giro previo, hayan presentado reclamaciones en, por lo menos, dos (2) periodos de radicación de reclamaciones de primera vez, durante los últimos dieciocho (18) periodos de radicación de las mismas, y cuyos paquetes estén certificados y pagados.
2.3. Que las reclamaciones que presenten las IPS y frente a las cuales se realiza el giro previo, correspondan a reclamaciones presentadas por primera vez.
2.4. Que el valor reclamado por evento no exceda los límites máximos contemplados en el Decreto 780 de 2016 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.5. Que la reclamación haya sido presentada dentro de los plazos contemplados para ello en las disposiciones vigentes.
2.6. Que como resultado de la validación con las bases de datos de pólizas expedidas y siniestros pagados y del Sistema de Avisos de Siniestros SOAT -SASS, dispuestas por las compañías autorizadas para expedir el SOAT, no se observe existencia de póliza vigente o de pagos cubiertos por dichas aseguradoras con ocasión al mismo evento y a la misma víctima.
Parágrafo 1. La ADRES publicará, al menos dos (2) veces por año, durante el primer mes de cada semestre, el listado de las IPS que podrían acceder al mecanismo de giro de recursos previo a la auditoría de sus reclamaciones.
De la misma manera la ADRES publicará con una anticipación prudencial, en su página web, los periodos de radicación de las reclamaciones para ser beneficiadas del giro
previo. )
A e e o GU FAL
DE? ABR 2019
RESOLUCION NÚMERO 755849 2019 HOJA No. 3 de
Continuación de ta resolución *Por la cual se establecen fos criterios y la metodologia con sujeción a Jos cuales la ADRES podrá rvalizar a las institucionos Prostedoras de Servicios de Salud giros previos 8 surte la auditoría integra! de las reclamaciones que le sean presentadas”
Parágrafo 2. La ADRES adoptará los formatos y!o sistemas uniformes a través de los cuales las Instiluciones Prestadoras de Satud que pretendan acceder al giro de recursos previo a le euditoía de sus reclamaciones, puedan diligenciar la información y acreditar el cumplimiento de los requisitos que en tales casos se establezcan y los plazos máximos
dentro de los cuales podrán presentarse los formatos ylo suministrar las informaciones que se requieran,
Parágrafo 3. La ADRES no podrá efectuar el giro de recursos previo a la auditoria de la reclamación si la respectiva IPS no cumple alguna de las condiciones requeridas o si
incumple alguno de tos requisitos establecidos para que pueda acceder a ese mecanismo.
Artículo 3, Motodología y cálculo del giro previo do rectamacionos. A fin de validar tos requisitos de las reclamaciones para el giro previo y para estimar el valor de giro, se efectuarán tos cálculos conforme con to establecido en el Anexo Técnico "Metodolog!a
pare validación de requisitos y cólculo del valor para giro previo” que hace parte integral del presente acto administrativo.
La ADRES efectuará el giro previo tentendo en cuente la identificación de las IPS beneficiarias, el cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones y el resultado de ta aplicación de la metodología a que refiere el presente articulo.
Parágrafo, El valor del giro previo no podrá ser menos a 30 UVT calculadas a la fecha del giro previo.