Por la cual se modifica la Resolución 1885 de 2018, en relación con el giro previo de recursos al proceso de auditoria integral y el agrupamiento de solicitudes de recobro/cobro

Resolución · 848 · 2019-04-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 41 de la Resolución 1885 de 2018, el cual quedará asi: - 5 ABR 2019 RESOLUCION NÚMERO 290848 DE 2019 HOJA No. 2 de 2 recobro/cobro

Artículo 2

Modifiquese el artículo 65 de la Resolución 1885 de 2018. asi: Artículo 3, La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica los “Artículo 41. Agrupación de recobros/cobros. Les entidades recohrantes deberán realizar el agrupamiento del recobro/cobro, Únicamente pará aquellas tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, prescritos por el profesional de la selud en la herramienta tecnológica. en los siguientes esquemas: i) por afíllado o usuario o ¡ij por prestador o proveedor cuando a un mismo afiliado se le facturen en diferentes prestadores o proveedores. el cual quedará “Articulo 65, Giro previo de recursos al proceso de auditoria integral da los recobros/cobros. La ADRES efectuará a más tardar el outavo (8) dis habil siguiente al vencimiento del periodo de radicación mensual gros pre vos a la audtorfa integral a favar de las entulades recobranies de las tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios Los cálculos de esle valor, se realizarán tenmendo en cuanta la información correspondiente a cada entidad recobrante. conforme con la metodología que para:el efecto defina la Drección de Otras Prestaciones de la ADRES Parágrafo. El giro de los recursos de los que trata el presente artículo estará sujeto al Plan Ánual Mensualizado de Ceja - PAC, por lo cual los recursos a girar serán determinados de acuerdo con el flujo de ingresos y gestos, derivados de la ejecución del presupuesto de unidad de recursos administrados por la ADRES. Cuando los recursos disponibles resulten insuficientes respecto al monto total del giro previo, la ADRE. S ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto disponible, priorizando el giro ala red prestadora de servicios. Si posteriormente llegaren a existir recursos, la ADRES podrá realizar el giro de los recursos de que trata el presente artículo, hasta el valor que resulte de aplicar la metodología, a los servicios y tecnologlas respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoría definitivo,* artículos 41 y 65 de la Resolución 1885 de 2018. Dada Aprobó: Viceministerio de Prot

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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