Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de los ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fortalecer la oferta de servicios de salud para la emergencia sanitaria causada por la

Resolución · 846 · 2020-03-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la asignación, transferencia y entrega de tos ventiladores adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante contratos No. 162, 163, 172, 178, 186, 190, 191, 194 y 195 de 2020.

Artículo 2

Entidades beneficiarias de la transferencia de tos ventiladores. Serán beneficiarias de la transferencia de los ventiladores las entidades territoriales departamentales y distritales, las cuales se encargarán, a su vez, de entregarlos a las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, de acuerdo con el plan de expansión presentado al Ministerio de Salud y Protección Social y a las instrucciones por este impartidas, atendiendo a criterios de necesidad para la adecuada y oportuna atención de la Covid - 19. ¿ Cuando el Comité Estratégico de Salud Pública de este Ministerio, con fundamento en el análisis que se realice de la especial situación de alguna (s) institución prestadora de servicios de salud, recomiende la entrega directa de los ventiladores a la misma, este Ministerio procederá con la transferencia correspondiente a dicha institución. Articulo 3, Criterios para la asignación y transferencia. Para determinar las entidades territoriales departamentales y distritales o las instituciones prestadoras de servicios de salud que van a recibir los ventiladores de que trata el artículo 1 de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta los siguientes criterios 2.1. EPIDEMIOLÓGICOS: 2.1.1. El comportamiento epidemiológico de la infección por la COVID-19 en ¿a región, el departamento o el municipio del área de influencia de la institución prestadora de servicios de salud. 2.1.2. La evolución de los casos confirmados hospitalizados en UCI. 2.2. DECAPACIDAD INSTALADA: 2.2.1. Situación de capacidad instalada disponible en camas de cuidado intensivo en el departamento o distrito, analizada por la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social. 2.2.2. Las instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán estar incluidas en el plan de acción territorial para la atención del COVID-19, presentado por el departamento o distrito al Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual verificará la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social. 2.2.3. Las instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán contar con capacidad para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos, esto incluye talento humano, infraestructura, insumos y dotación de equipos biomédicos complementarios, lo cual deberá ser certificado por la Institución ante la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Los criterios epidemiológicos, establecidos en el numeral! 2,1 del presente articulo serán analizados por el Comité Estratégico en Salud Pública creado por la Resolución 966 de 2016, que generará las recomendaciones correspondientes. Parágrafo 2. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, con fundamento en el análisis de la información mencionada en los criterios epidemiológicos y de capacidad instatada, realizará documento técnico con las recomendaciones correspondientes para la entrega de los equipos biomédicos.

Artículo 4

Condiciones para la entrega y recibo de los ventiladores. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que reciban los ventiladores deberán cumplir con las siguientes condiciones: 4.1. Realizar tas adecuaciones locativas que se requieran para poner en funcionamiento los ventiladores entregados, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. 4.2. Incluir los ventiladores en la póliza de seguro correspondiente. 4.3. Adelantar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias de acuerdo con la hoja de vida de los equipos recibidos. 4.4. — Incorporar en su inventario los ventiladores que reciba. 4.5. Realizar el recibo de los equipos, mediante acta. 26 MAY 2020 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos que reciban ventiladores deberán verificar que las instituciones prestadoras de servicios de salud destinatarias de los mismos, cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo. Parágrafo 2. Los ventiladores deberán ser instalados en las Unidades de Cuidados Intensivos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se entreguen. En el evento en que alguna de las IPS cuente con convenio o contrato para operar una unidad de cuidados intensivos, dichos ventiladores podrán ser usados en esas unidades de cuidados intensivos, dejando constancia en los convenios o contratos que dichos equipos son de propiedad de la entidad territorial o de la IPS. Parágrafo 3. La entidad territorial entregará los ventiladores a las instituciones prestadoras de servicios de salud que correspondan, a través de un contrato de comodato a título precario.

Artículo 5

Entrega de los ventiladores. El proveedor realizará la entrega de los ventiladores en las instalaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que reciban los ventiladores, conforme a las condiciones establecidas en el acto administrativo por medio del cual se asignan y trasfieren los ventiladores y mediante acta que acredite la entrega y puesta en funcionamiento de los equipos, así como el cumplimiento de jo dispuesto en la referida resolución. Parágrafo. Con el propósito de atender la urgencia en la entrega de los ventiladores, el Ministerio de Salud y Protección Social na los incorporará en su inventario, como sí lo hará la institución prestadora de servicios de salud receptora.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Prestación Sa pemicos y Atención Primaria Ss Secretario General . Directora Jurídica a

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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