Entidades beneficiarias de la transferencia de tos ventiladores. Serán beneficiarias de la transferencia de los ventiladores las entidades territoriales departamentales y distritales, las cuales se encargarán, a su vez, de entregarlos a las instituciones prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción, de acuerdo con el plan de expansión presentado al Ministerio de Salud y Protección Social y a las instrucciones por este impartidas, atendiendo a criterios de necesidad para la adecuada y oportuna atención de la Covid - 19.
¿
Cuando el Comité Estratégico de Salud Pública de este Ministerio, con fundamento en el análisis que se realice de la especial situación de alguna (s) institución prestadora de servicios de salud, recomiende la entrega directa de los ventiladores a la misma, este Ministerio procederá con la transferencia correspondiente a dicha institución.
Articulo 3, Criterios para la asignación y transferencia. Para determinar las entidades territoriales departamentales y distritales o las instituciones prestadoras de servicios de salud que van a recibir los ventiladores de que trata el artículo 1 de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta los siguientes criterios
2.1. EPIDEMIOLÓGICOS:
2.1.1. El comportamiento epidemiológico de la infección por la COVID-19 en ¿a región, el departamento o el municipio del área de influencia de la institución prestadora de servicios de salud.
2.1.2. La evolución de los casos confirmados hospitalizados en UCI.
2.2. DECAPACIDAD INSTALADA:
2.2.1. Situación de capacidad instalada disponible en camas de cuidado intensivo en el departamento o distrito, analizada por la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social.
2.2.2. Las instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán estar incluidas en el plan de acción territorial para la atención del COVID-19, presentado por el departamento o distrito al Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual verificará la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social.
2.2.3. Las instituciones prestadoras de servicios de Salud deberán contar con capacidad para la puesta en funcionamiento de los equipos biomédicos, esto incluye talento humano, infraestructura, insumos y dotación de equipos biomédicos complementarios, lo cual deberá ser certificado por la Institución ante la Subdirección de Prestación de Servicios de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministro de Salud y Protección Social.
Parágrafo 1. Los criterios epidemiológicos, establecidos en el numeral! 2,1 del presente
articulo serán analizados por el Comité Estratégico en Salud Pública creado por la Resolución 966 de 2016, que generará las recomendaciones correspondientes.
Parágrafo 2. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, con fundamento en el análisis de la información mencionada en los criterios epidemiológicos y de capacidad instatada, realizará documento técnico con las recomendaciones correspondientes para la entrega de los equipos biomédicos.