Por medio de la cual se adoptan,adaptan e implementanen el Ministeio las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del COVID-19, establecidas en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 845 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1

Objeto. Adoptar, adaptar e implementar al interior del Ministerio de Salud y Protección Social, las medidas definidas en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico, expedido por este Ministerio mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por COVID-19 y garantizar la continuidad de la prestación del servicio. RESOLUCIÓN NÚMERO” > 845 DE 2020 HOJA N' 4

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica, en lo pertinente, a los servidores públicos, contratistas, pasantes, visitantes y otras personas que se encuentren en las sedes del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3

Trabajo en casa de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la Gestión del Ministerio de Salud y Protección Social. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento físico, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos, pasantes y contratistas del Ministerio, continuarán desempeñando sus funciones o prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa. Los servidores públicos, pasantes y contratistas mayores de 60 años y/o que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19 (tales como diabetes, enfermedad cardiovascular -hipertensión arterial- HTA, accidente cerebrovascular —- ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-, hagan uso de corticoides o inmunosupresores, sufran de mal nutrición -obesidad y desnutrición-, entre otras), y las mujeres en estado de embarazo, continuarán desempeñando sus funciones o prestando sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria declarada en la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. Una vez superada la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se impartirán las directrices para el retorno progresivo a las instalaciones de la Entidad por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Parágrafo 2. Los jefes inmediatos y los supervisores contractuales, según corresponda, determinarán las funciones u obligaciones contractuales que por su naturaleza y en función de las necesidades del servicio, exijan la presencia fisica del servidor público, pasante o contratista en las sedes del Ministerio. El no acatamiento de esta disposición, sin que medie justa causa, generará la comunicación inmediata por parte del jefe inmediato a la Oficina de Control Interno Disciplinario, quien adelantará las acciones a que haya a lugar para el caso de los servidores públicos, y frente a los contratistas el supervisor del contrato deberá enviar comunicación de manera inmediata al Grupo de Ejecución y Liquidación Contractual, para lo que corresponda.

Artículo 4

Condiciones para el trabajo en casa. Para continuar con el cumplimiento de las funciones y de las obligaciones contractuales por parte de los servidores públicos, pasantes y contratistas bajo la modalidad de trabajo en casa, se deberán cumplir los siguientes lineamientos: 1. Las Subdirecciones de la Secretaria General, en los temas de su competencia, tienen la responsabilidad de: RESOLUCIÓN NÚMERO: 590845 DE 2020 HOJA N* 5 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Socia!” - Suministrar las herramientas tecnológicas disponibles para el cumplimiento de las funciones y de sus actividades contractuales, de acuerdo con las directrices dispuestas en su momento en las diferentes circulares internas. - Continuar impartiendo las capacitaciones, de forma virtual, del Plan institucional de Capacitación. - Adelantar las acciones de capacitación sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido mediante la Resolución 666 de 2020 de este Ministerio, como mínimo en los temas señalados en el numeral 4.1.1 de su anexo. - — Difundir información periódica respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia fisica, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser o estornudar), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre — temperatura superior a 38”-, tos seca y dificultad para respirar). - Buscar la asesoría y acompañamiento de la ARL y las EPS para atender las necesidades de salud mental de los servidores públicos o contratistas. - Adelantar acciones para fomentar los hábitos de vida saludable (hidratación frecuente, pausas activas, disminución del consumo de tabaco -como medida de prevención-). - Informar a la EPS y a la Secretaría de Salud, para lo de su competencia, una vez tenga conocimiento de que un servidor público, pasante o contratista presente síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, información que deberá manejar de manera confidencial. 2. Los jefes inmediatos tienen la responsabilidad de: - — Cumplir las metas y objetivos pactados para la dependencia en el acuerdo de gestión. - Hacer seguimiento y acompañamiento al cumplimiento de las evaluaciones del desempeño suscritos con los servidores públicos. - Respetar la jornada laboral de los servidores públicos, la cual de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 1042 de 1978, es máximo de 44 horas a la semana. - Realizar las coordinaciones necesarias, para que, en los casos en los cuales se requiera prestar los servicios en las instalaciones del Ministerio se cumplan las medidas de distanciamiento físico, mínimo 2 metros de distancia entre las personas. - Verificar que las funciones a desempeñar estén acordes con las del Manual de Funciones y con las evaluaciones del desempeño. - Mantener contacto permanente con los servidores públicos y pasantes que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud. 3. Los supervisores de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tienen la responsabilidad de: - Cumplir tas funciones propias de su condición de supervisor y en especial las relativas al seguimiento permanente al cumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas. - Las actividades exigidas al contratista deben ser las pactadas en sus contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. Ny RESOLUCIÓN NÚMEROS 245 DE 2020 HOJA N* 6 - Mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar en el cumplimiento de las actividades. - En caso de requerirse, adelantar las solicitudes de modificación de las obligaciones, en el marco del objeto contractual pactado. 4. Los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tienen la responsabilidad de: - Cumplir los compromisos concertados en las evaluaciones del desempeño y, para los contratistas, adelantar con oportunidad y calidad las obligaciones y actividades de los respectivos contratos. - Llevar a cabo todas las medidas necesarias para procurar su autocuidado, cumpliendo a cabalidad las medidas adoptadas para mitigar los riesgos generados por el COVID -- 19. - Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el Protocolo General de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. - — Extremar las medidas de seguridad y dar cumplimiento al numeral 4.6 del anexo técnico del Protocolo General de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando el servidor público, pasante o contratista o conviva con una persona de alto riesgo. - Cumplir el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas. Durante el lavado, el contacto con el jabón, de acuerdo con los lineamientos de la OMS debe durar mínimo 20 segundos. Igualmente debe realizarse el lavado después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. Ñ

Artículo 5

Condiciones para el trabajo presencial. Para garantizar la continuidad en el cumplimiento presencial en las sedes del Ministerio, de las funciones, obligaciones y compromisos por parte de los servidores públicos, contratistas y pasantes del Ministerio, respectivamente, se imparten las siguientes directrices: Las Subdirecciones de la Secretaría General, en los temas de su competencia, además de las responsabilidades pertinentes señaladas para la prestación del servicio bajo la modalidad del trabajo en casa, deberán: 1. Impartir las directrices y desarrollar el protocolo de limpieza permanente de las sedes y del mobiliario, en los términos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, así como verificar la efectiva dotación de elementos de protección individual y acompañar la capacitación al personal contratado para la prestación de servicios generales. 2. Adoptar el protocolo señalado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 para el ingreso y permanencia de los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes a las sedes, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: RESOLUCIÓN NÚMERO 00 2 845 DE 2020 HOJA N* 7 - El ingreso a las instalaciones de la Entidad por parte de servidores públicos, pasantes y contratistas se hará con el carné institucional y con los elementos de bioseguridad necesarios (tapabocas). - No se permitirá el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de temperatura mayor o igual a 38*C. - Solo se permitirá el ingreso de visitantes a las instalaciones de la Entidad, si se trata de personas que tengan programada alguna actividad institucional que no pueda adelantarse en forma virtual, previa autorización del servidor público que le haya convocado. - Para ingresar y permanecer en las instalaciones del Ministerio, los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes, deberán contar con los elementos necesarios (tapabocas) para evitar la propagación del COVID - 19, lo cual será verificado por el personal de la empresa de vigilancia de la Entidad. - Durante el tiempo de permanencia en la Entidad, los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes deberán lavarse las manos con suficiente agua y jabón, por al menos 20 segundos y repetir dicho procedimiento por lo menos cada 3 horas o antes si lo requiere y de acuerdo con las instrucciones señaladas en el protocolo establecido en la Resolución 666 de 2020 para el lavado de manos. - No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano y evitar cualquier acción de contacto fisico. - Con el ánimo de preservar medidas de autocuidado y distancia, los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes durante su permanencia en la Entidad, deberán guardar una distancia de seguridad de al menos 2 metros. Asimismo, se deberán seguir los lineamientos establecidos en el Protocolo de la Resolución 666 de 2020 para el distanciamiento físico. - Durante la permanencia en la Entidad se hará uso de la escalera, de manera preferencial; en todo caso, sólo se podrán utilizar los ascensores con máximo 4 personas en su interior. Adicionalmente, se reprogramarán las paradas de los mismos, con el objetivo de obtener un uso más racional de los mismos. - Se podrán utilizar áreas y/o espacios comunes, salas de juntas, comedores, baños, entre otros, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad de por lo menos 2 metros y utilizando todos los elementos de protección y autocuidado. - Tomar medidas locativas para favorecer la circulación y recambio de aire, tales como mantener las ventanas abiertas, en lo posible. - Porregla general, todos los documentos y expedientes se deberán manejar por medios digitales y a través del sistema Orfeo. La firma y traslado de los documentos que por su naturaleza se necesiten en medio físico será coordinada por el responsable del documento y podrá contar con el apoyo del Grupo de Gestión Documental, cuando se requiera. - La asesoría y asistencia técnica a las entidades del sector y la participación del Ministerio en otras instancias de coordinación institucional e interinstitucional, en lo posible, se hará mediante la utilización de herramientas tecnológicas. - Disponer en las instalaciones del Ministerio de canecas en todos los pisos, rotuladas debidamente con tapa y bolsa para residuos ordinarios para el desecho de tapabocas y guantes (siempre que sea necesario su recambio) e implementar los protocolos para su disposición final de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos en el numeral 3.6 de la Resolución 666, expedida por este Ministerio. RESOLUCIÓN NUMERO 95845 DE 2020 HOJA N* 8 - Nose permitirá el uso de tas áreas de gimnasio hasta tanto se declare superado el estado de emergencia sanitaria. - Para el uso de comedor, se deberá garantizar el distanciamiento físico de 2 metros entre los usuarios. - Verificar la adopción e implementación de la Resolución 666 de 2020 por parte de las empresas contratistas que prestan servicios de aseo, cafetería, mantenimiento y vigilancia en las instalaciones.

Artículo 6

Mecanismos de reporte de los servidores públicos, pasantes y contratistas. En atención a la necesidad de que el Ministerio disponga de las fuentes de datos oportunas y fidedignas que le permitan tomar las medidas administrativas necesarias para mitigar y controlar la pandemia del COVID-19 y garantizar el cumplimiento de su misión constitucional en las condiciones sanitarias actuales, se establecen los siguientes mecanismos de reporte aplicables a todos los servidores públicos, contratistas y pasantes: - Todos los servidores públicos, pasantes y contratistas que tengan celulares inteligentes deberán descargar, registrarse y usar la aplicación CoronApp - Colombia, conforme lo previsto en el artículo 5.1 de la Resolución 666 de 2020. - Realizar el reporte inmediato si se presentan sintomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38* C, dificultad respiratoria, entre otras, través de la dirección https: //intranet minsalud.gov.co/Ministeriosaludable/Actividades- ELS/Paginas/Encuesta-de-sintomas-Covid19.aspx u otro que se disponga. - Realizar el reporte inmediato a la dirección httos:/fintranet. minsalud.gov.co/Ministeriosaludable/Actividades- ELS/Paginas/Encuesta-de-sintomas-Covid19.aspx en caso de diagnóstico positivo de COVID-19 de él mismo o de alguna persona de su núcleo cercano o con quien haya tenido contacto en los últimos 14 días. - Realizar, en caso de notificación positiva de COVID -19, el registro en el correo reporteestadodesaludfAminsalud.gov.co, de todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación laboral o contractual en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día. La información debe incluir: fecha, lugar, nombre y número de las personas con las que se ha tenido contacto. - Si durante la permanencia en las instalaciones del Ministerio se presenta cualquier eventualidad en la salud, el servidor público, pasante o contratista deberá dar aviso al Grupo de Vigilancia a la Salud establecido en esta Resolución, con el objeto de que se active la atención y aislamiento preventivo, para lo cual debe colocarse tapabocas, trasladarse a la zona aislada y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Además, se deberá bloquear de la programación de asistencia a la Entidad hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico. Parágrafo. El Ministerio realizará el manejo confidencial de esta información y la usará para los fines exclusivos de la presente reglamentación.

Artículo 7

Prohibición. Las medidas dispuestas en la presente resolución buscan impedir la propagación de la epidemia, por lo que está prohibido, sin excepción alguna, hacer presencia en las sedes del Ministerio cuando la persona presente cualquiera de los factores de riesgo, entre otros, síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38* C y dificultad respiratoria. Ae Y z » man, RESOLUCIÓN NUMERO - 39 ú 84 9 DE 2020 HOJA N* 9 El incumplimiento de esta prohibición generará las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8

Medidas que deben tomar los servidores públicos, pasantes y contratistas a su salida y regreso a casa. Las medidas que deben adoptar los servidores públicos, pasantes y contratistas deberán acoger las siguientes medidas: Al salir de la vivienda: - — Estar atento a las indicaciones de la autoridad competente sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. - — Utilizar tapabocas en el transporte público, paraderos, supermercados, bancos y demás sitios que frecuente durante su traslado al trabajo. - Mantener, en lo posible, alcohol glicerinado mínimo al 60% para aplicación al ingreso y salida del transporte. - Visitar solo aquellos lugares estrictamente necesarios para su traslado y evitar asistir a sitios con conglomeraciones de personas. - Usar medios alternativos de transporte como bicicleta, motocicleta, entre otros, y hacer la limpieza de los elementos como cascos, guantes, gafas, cada vez que los utilice. - No saludar con besos, abrazos, ni dar la mano y mantener el distanciamiento físico y evitar el contacto físico entre personas. - Cuando ingrese a las instalaciones del Ministerio, inmediatamente realizar el protocolo de lavado de manos. Al regresar a la vivienda: - Utilizar los elementos de protección durante el trayecto a casa (tapabocas). - Guardar el distanciamiento físico en el transporte público. - Usar medios alternativos de transporte como bicicleta, motocicleta, entre otros y hacer la limpieza de los elementos como cascos, guantes, gafas, cada vez que los utilice. - Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón. - Realizar el protocolo de lavado de manos. - Antes de tener contacto con los miembros de familia, cambiarse de ropa y mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. - —Laropa debe lavarse en la lavadora a más de 60 grados centigrados o a mano con agua caliente (que no queme las manos) y jabón, y secarse por completo. No debe reutilizarse ropa sin antes lavarla, ni sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión del virus a través del aire. - —Bañarse con abundante agua y jabón.

Artículo 9

Elementos de Protección Personal —- EPP, para la prestación de los servicios en las sedes del Ministerio. El Ministerio suministrará a todos los servidores públicos, pasantes y contratistas los elementos de protección a usar al interior de la Entidad, para uso personal (EPP). La Entidad mantendrá visibles las técnicas de uso y disposición de los EPP definidas en el Protocolo General de Bioseguridad, las cuales deberán ser aplicadas por todos los servidores, pasantes y contratistas. MS Ll Aa RESOLUCIÓN NÚMERO RA 5) DE 2020 HOJA N”* 10 medidas de bioseguridad para mitigar y controlar ta pandemia del COVID-19, establecidas en la Resolución 666 Para el caso de los tapabocas reutilizables, los servidores públicos, los pasantes y los contratistas deberán garantizar su lavado y desinfección constante, abstenerse de compartirlos y desecharlos cuando cumplan su tiempo de uso en las canecas con bolsa para desechos ordinarios y tapa y con los protocolos adoptados por la Entidad para tal fin.

Artículo 10

Grupo de Vigilancia a la Salud. En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo intégrese el Grupo de Vigilancia a la Salud, cuyo objeto será asegurar, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones previstas en la presente resolución, así como en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por este Ministerio. El Grupo de Vigilancia a la Salud estará conformado por: - Secretario General, quien lo presidirá. - Subdirector de Gestión del Talento Humano. - Subdirector Administrativa. - Subdirector de Gestión de Operaciones. - Subdirector de Riesgos laborales. - El representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, que haya obtenido el mayor número de votos para su elección en dicho comité. - Un representante de la ARL, como invitado. Parágrafo. La Secretaría Técnica del Grupo de Vigilancia a la Salud será ejercida por un servidor público de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del área de seguridad y salud en el trabajo, quien realizará el seguimiento a las funciones previstas en la presente resolución y elaborará las actas, para revisión y aprobación de los miembros del Grupo de Vigilancia a la Salud.

Artículo 12

Funciones del Grupo de vigilancia a la salud. El Grupo de Vigilancia a la Salud tendrá las siguientes funciones: - Acompañar el cumplimiento en la Entidad las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio por COVID-19. - Establecer un canal de información entre las ARL y EPS para el reporte de situaciones de riesgo en relación con el COVID-19. La información tendrá carácter de confidencial. - Adoptar las medidas de coordinación con la ARL que aseguren la asesoria y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por COVID - 19, - Brindar a las entidades competentes, la información con la que cuente el Ministerio, en el caso en que un servidor público, pasante, contratista o visitante del Ministerio presente diagnóstico positivo con COVID 19, - Realizar las reuniones virtuales necesarias para realizar el seguimiento a casos positivos para COVID-19 y demás medidas adoptadas por la presente resolución. RE a e nos CS nr. 2845 pe 2020 HOJA N? 11 RESOLUCIÓN NÚMERO *f

Artículo 13

Plan de comunicaciones durante la emergencia sanitaria por COVID - 19. El Grupo de Comunicaciones, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, adoptará un plan de comunicaciones, el cual contendrá como minimo las siguientes acciones: - — Divulgar las medidas contenidas en la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución No. 666 de 2020, expedida por este Ministerio. - Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a los servidores públicos, pasantes y contratistas. - Expedir mensajes continuos a todos los servidores públicos, pasantes, contratistas y visitantes, sobre el autocuidado y las pausas activas para desinfección. - —Divulgar de manera permanente los protocolos que se deben seguir para el manejo de riesgos del COVID-19 y las demás medidas de autocuidado y protección que se expidan por las autoridades competentes. - — Divulgar de manera permanente la información de los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 con el acompañamiento de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Establecer mecanismos de información para los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales donde se recuerde el protocolo del lavado de manos y demás medidas de prevención del contagio de COVID-19. Se deben tener en cuenta las infografías y demás lineamientos expedidos por este Ministerio. - Promover ante servidores públicos, pasantes y contratistas, que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp Colombia para registrar en ella su estado de salud. - Apoyar el desarrollo de charlas informativas periódicas a los servidores públicos, pasantes, contratistas que presten sus servicios en la Entidad respecto de la implementación de medidas de prevención (distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser o estornudar), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de sintomas (fiebre — temperatura superior a 38*-, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse de acuerdo con la normatividad establecida para el efecto.

Artículo 14

Horarios de trabajo durante la Emergencia Sanitaria. Durante la emergencia sanitara los servidores públicos prestarán sus servicios en los siguientes horarios: + De 06:00 a.m. a3:00 p.m. con una hora de almuerzo. «e De07:00 a.m. a4:00 p.m. con una hora de almuerzo. + De 08:00 a.m. a5:00 p.m. con una hora de almuerzo. + De 09:00 a.m. a6:00 p.m. con una hora de almuerzo. 2506845 RESOLUCIÓN NÚMERO * DE 2020 HOJA N? 12 Parágrafo. Estos horarios deben concertarse entre el servidor público y su jefe inmediato, y una vez concertados se informarán a la Subdirección de Gestión del Talento Humano

Artículo 15

Seguimiento a las medidas adoptadas en la presente Resolución. La Oficina de Control interno Disciplinario deberá hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente Resolución y hará las recomendaciones a que haya lugar una vez evidencie dificultades o posibles incumplimientos.

Artículo 16

Comunicación. El Grupo de Comunicaciones informará el presente acto administrativo a todos los servidores públicos, pasantes y contratistas dei Ministerio, mediante los medios de comunicación digitales con los que cuenta el Ministerio.

Artículo 17

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta tanto'se declare superado el estado emergencia sanitaria. FERNANDO nz sogez/ Ministro del Salud y Protección Social Proyecto: Alejan 29 Y Revisó: G. dí

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 86), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma