Requisitos para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado cuando se llevó a cabo una adquisición directa. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que hayan adquirido directamente las vacunas o sean los adquirientes finales de vacunas por parte de los importadores registrados en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación para la aplicación de la vacuna contra el COVID - 19:
3.1. Garantizar la aplicación de las vacunas con prestadores de servicios de salud y demás
salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces de la jurisdicción donde se realizará la inmunización.
establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, por la secretaría de RESOLUCIÓN NÚMERO +“? *“* 10840 DE 2021 HOJA No 5
2.2 JUN 2071
3.2.
3.3.
3.4.
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3.8.
3.9.
Podrán utilizar la red ya existente, siempre que se utilice talento humano diferente a los equipos que opera o funciona para el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19 y el Plan Ampliado de Inmunizaciones — PAI. Para estos efectos, el prestador de servicios de salud podrá crear puntos de vacunación adicionales que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades: contratadas. En el acuerdo con el prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello.
Aplicar las vacunas contra la COVID—- 19 a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un víncuto laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social. La priorización en la aplicación de las vacunas se hará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos, sin excluir a ninguna persona que cumpla con las condiciones mencionadas, salvo que la persona beneficiaria manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna o que ya se encuentra vacunada.
Una vez se encuentren vacunadas las personas con las que tienen un vínculo laboral o contractual vigente, podrán vacunar a los familiares de estas, siempre que habiten el territorio nacional. En ningún caso, podrán vacunar poblaciones distintas a las contempladas en este acto administrativo.
Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacuna contra el COVID — 19 y la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
Cumplir las recomendaciones en relación con contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, vía de administración, dosificación, grupo etario, presentaciones y farmacovigitancia contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.
Asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el fabricante de cada vacuna.
Garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y Protección Social y asumir sus costos. Esta obligación debe hacer parte en los acuerdos de voluntades que realicen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que contraten para la aplicación de la vacuna.
Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 12.2. y 12.5. del artículo 12 del Decreto 1787 de 2020, referente a la trazabilidad y disposición final de los biológicos.
Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado serán las únicas responsables de la definición del listado de personas a vacunar cumpliendo con lo establecido en la presente Resolución, en consecuencia, para la aplicación de la vacuna no se requerirá que previamente la población objeto se encuentre dispuesta en el portal MiVacuna COVID19,
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NN
RESOLUCIÓN NÚMERO :736840 DE 2024 HOJANo 6 2.2 JUN 2021
Parágrafo 2. El régimen de responsabilidad especial establecido en el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020 no aplica para la adquisición directa de las vacunas por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. :
CAPÍTULO ll
ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL COVID 19 A EN EL MARCO DE LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS PRIORITARIAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 2064 DE 2020