Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 838 · 2025-05-07 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Creación y objeto. Créese el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, asi como de los autos proferidos en el marco de dicha providencia, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2

Integración. El Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El (la) Viceministro (a) de Protección Social, quien lo presidirá. 2. El (la) Viceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios. 3. El (la) Jefe de la Oficina de Calidad. 4. El (la) Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 5. El (la) Subdirector(a) de Asuntos Normativos. Parágrafo. El Comité Institucional podrá invitar a los servidores públicos y personal del Ministerio de Salud y Protección Social que considere necesarios, atendiendo los asuntos a tratar en la respectiva sesión. Artículo 3, Funciones del Comité Institucional. El Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, tendrá las siguientes funciones: RESOLUCIÓN NÚMERO 33000838 DE 2025 HOJA No 3 de 7 Q 1 MAY 2025 Continuación de la resolución: "Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte 1. Articular las acciones administrativas para el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, en la ejecución de las acciones correctivas, cumplimiento de órdenes judiciales, respuesta a autos de prueba, envio de informes, y demás requerimientos que efectúe tanto la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, como los entes de control y demás autoridades administrativas y judiciales, asi como la ciudadanía en general. 2. Apoyar y efectuar recomendaciones a los documentos e informes que se proyecten como respuesta a las solicitudes y requerimientos que se formulen según lo establecido en el numeral anterior. Las respuestas y en general, la atención de los requerimientos, estarán a cargo y serán suscritas por los líderes técnicos, conforme con el trabajo técnico que desarrollen los Grupos Técnicos Operativos de las áreas responsables de que trata el artículo 5 de la presente Resolución. 3. Monitorear el nivel de cumplimiento de las diferentes órdenes impartidas en los autos de seguimiento de la Sentencia T-760-08 y proponer acciones de mejora para avanzar en el acatamiento total e integral de las mismas. 4. Poner en conocimiento de los líderes técnicos las dificultades que se evidencien para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la precitada sentencia, en pro de que estos, junto con sus Grupos Técnicos Operativos, adopten las acciones correctivas del caso. 5. Velar por la custodia y conservación de los archivos generados como consecuencia de las respuestas a los distintos requerimientos presentados en el marco de las sentencias de que trata este acto administrativo. 6. Darse su propio reglamento. 7. Las demás que se encuentren acorde con su naturaleza y funciones.

Artículo 4

De los Líderes Técnicos y los Grupos Técnicos Operativos. Para garantizar la adecuada articulación de la Sentencia T-760 de 2008, la responsabilidad de cumplimiento de las distintas órdenes que la conforman se asignará de manera colegiada, considerando las funciones que ejercen los servidores públicos en ejercicio de sus cargos, de las respectivas dependencias ministeriales vinculadas al cumplimiento de cada orden, quienes estarán acompañadas de un líder técnico, en los términos establecidos en esta resolución. Parágrafo primero. El Líder Técnico se encargará de identificar, formular planes de acción, cronogramas de trabajo, y en general, de liderar el desarrollo y ejecución de todas las acciones que demande el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, contentivas en la providencia originaría como en los autos posteriores. Parágrafo segundo. El Grupo Técnico Operativo se encargará de ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de las órdenes asignadas, así como los autos respectivos, bajo la dirección del líder técnico correspondiente. Parágrafo tercero. Los Viceministros de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social en su carácter de líderes técnicos, junto con los Grupos Técnicos Operativos, serán los responsables de dar cumplimiento a las distintas -u «5 RESOLUCIÓN NÚMEROJ0Ü00838 DE 2025 HOJA No 4 de 7 Q ] 2^. Continuación de la resolución: "Par la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte órdenes de la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 5

Asignación de órdenes para el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, y definición del Líder Técnico y Grupo Técnico Operativo. Las órdenes de la Sentencia T- 760 de 2008, para efectos de su cumplimiento, se asignarán a los líderes técnicos y Grupos Técnicos Operativos, conforme con la siguiente distribución: U Orden Líder Técnico Grupo técnico operativo L Director(a) de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Décima Viceministro (a) Pensiones. sexta de Protección Director(a) de Prestación de Servicios y Social Atención Primaria. Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. & Jefe de la Oficina de Calidad. o Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Director(a) de Regulación de la Operación del Décima Viceministro (a) Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y séptima de Protección Pensiones. Social Director(a) de Financiamiento Sectorial. Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Director(a) de Regulación de la Operación del Décima Viceministro (a) Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y octava de Protección Pensiones. Social o Director(a) de Financiamiento Sectorial. e Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. Viceministro (a) Director(a) de Regulación de la Operación del Décima de Protección Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales novena Social y Pensiones. Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Viceministro(a) Pensiones. de Protección Director(a) de Prestación de Servicios y Vigésima Social Atención Primaria. o Jefe de la Oficina de Calidad. o Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación RESOLUCIÓN NÚMERO- 0 ü Ü 0 8 3 8 DE 2025 HOJA No 5 de 7 Q ] 2025 Continuación de la resolución: “Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte • Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Vigésima Viceministro(a) • Director(a) de Regulación de la Operación del de Protección Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y primera Social Pensiones. • Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. • Director(a) de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. • Director(a) de Financiamiento Sectorial. Vigésima Viceministro(a) • Director(a) de Regulación de la Operación del segunda de Protección Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Social Pensiones. • Director(a) de Epidemiología. • Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación.___________ • Director(a) de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. • Director(a) de Regulación de la Operación del Vigésima Viceministro(a) Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y tercera de Protección Pensiones. Social • Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud. • Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. • Director(a) de Regulación de Beneficios, Vigésima Viceministro(a) Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. cuarta de Protección • Director(a) de Financiamiento Sectorial. Social • Jefe Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. • Director(a) de Regulación de Beneficios, Viceministro(a) Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Vigésima de Protección • Director(a) de Financiamiento Sectorial. quinta Social • Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. • Director(a) de Regulación de Beneficios, Viceministro(a) Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Vigésima de Protección • Director(a) de Financiamiento Sectorial. sexta Social • Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. Viceministro(a) • Director(a) de Regulación de Beneficios, Vigésima Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. de Protección séptima • Director(a) de Financiamiento Sectorial. Social • Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. RESOLUCIÓN NÚMERO^0000838 DE 2025 HOJA No 6 de 7 f| / MAY 2025 Continuación de la resolución: "Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2006 proferida por la Corte Viceministro (a) Vigésima Jefe de la Oficina de Calidad. de Protección octava Social Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Viceministro (a) Director(a) de Promoción y Prevención. Vigésima de Protección novena O Director(a) de Financiamiento Sectorial. Social Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. • Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. • Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. • Jefe de la Oficina de Promoción Social. • Director(a) de Epidemiología y Demografía. Jefe de la • Director(a) de Regulación de Beneficios, Trigésima Oficina de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Calidad • Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. • Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Parágrafo primero. Considerando que la Sala Especial de Seguimiento emite requerimientos de diferentes índoles en el marco de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008, la Dirección Jurídica podrá emitir un memorando precisando qué dependencia, dentro del Grupo Operativo Técnico, es la principal responsable de atender los requerimientos en particular y de consolidar la información que se enviará a la Corte Constitucional. Parágrafo segundo. Sin perjuicio de la asignación de las órdenes establecidas en este artículo, los líderes técnicos y los Grupos Técnicos Operativos podrán convocar a otras dependencias cuando el asunto que deban atender asi lo requiera. Parágrafo tercero. Cuando la solicitud a atender requiera de la participación, apoyo o trabajo conjunto con otra entidad del sector salud, corresponderá al líder técnico coordinar la gestión con dicha entidad.

Artículo 6

Del deber de suscripción y revisión de documentos. Las respuestas, documentos, informes y en general, los asuntos de la Sentencia T - 760 de 2008 que deban atenderse, estarán a cargo y serán suscritos por los líderes técnicos, quienes determinarán si es menester previamente revisión de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, caso en el cual, los correspondientes documentos deberán remitírsele con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha del vencimiento del término en que deba emitirse la respuesta o enviarse el respectivo informe, so pena de que por razones de cargas y compromisos laborales no sea posible para dicha Dirección efectuar la citada revisión. RESOLUCIÓN NÚMERQÜ000838 DE 2025 HOJA No 7 de 7 Continuación de ia resolución: "Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Code

Artículo 7

Secretaría técnica. La secretaría técnica del Comité Institucional será ejercida por la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, quien ejercerá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité Institucional a las reuniones que demande su funcionamiento. 2. Elaborare! orden del día para las sesiones del Comité Institucional. 3. Coordinar y prestar apoyo a los miembros del Comité Institucional en los asuntos relacionados con su participación dentro del mismo. 4. Poner a disposición de los demás integrantes del Comité Institucional la información requerida para el adelanto de la correspondiente sesión. 5. Elaborar las actas de cada reunión y suscribirlas de manera conjunta con quien preside el Comité Institucional. 6. Socializar por escrito o electrónicamente a los integrantes del Comité Coordinador Institucional, las decisiones y recomendaciones que al interior de este se adopten. 7. Organizar y custodiar la documentación relacionada con el funcionamiento del Comité Institucional. 8. Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.

Artículo 8

Sesiones del Comité Institucional El Comité Institucional se reunirá por lo menos una vez trimestralmente, o por solicitud de alguno de sus integrantes. La primera sesión de dicho comité deberá realizarse en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la expedición de esta resolución.

Artículo 9

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución 1009 de 2012 y la Resolución 2887 de 2014.

Artículo ANEXO

■ 0454 “b OL GUILLERMO ALFONSÓ^ÁSaMILLO MARTÍNEZ Ministro di Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Viceministro de Protección Social Rodolfo Salas Figueroa. Director Jurídico (E) X í’irvctor.,,,,.!,.,.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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