Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámicas destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.

Resolución · 835 · 2013-03-26 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámicas destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Artículo 2

Campo de aplicación, Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en el territorio nacional a: 1. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte de materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios, metales y cerámicas, destinados a entrar en contacto con alimentos para consumo humano. 2. Los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrio y cerámicas esmaltados o vitrificados; nacionales e importados, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. 2 6 MAR 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO M20(835 DE 2013 HOJA No. 3 de 6 3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerza la autoridad sanitaria competente a los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámicas destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se establece a través de la presente resolución las siguientes definiciones: Casco de vidrio. Vidrio roto proveniente de la propia fábrica de vidrio o adquirido a proveedores externos, que se recicla, utilizándolo en altas proporciones (70- 90%), mezclado con las demás materias primas minerales que ingresan al horno de fusión. Cerámicas. Materiales vitrificados de morfología parcial o totalmente amorfa o cristalina, producidos a partir de sustancias inorgánicas no metálicas, con preponderancia de arcillas y silicatos y eventualmente de algunas sustancias orgánicas, con las cuales se pueden conformar objetos a temperatura ambiente y subsiguientemente endurecerlos por acción del calor. Su estructura puede ser porosa o no, esmaltadas, vitrificadas o decoradas. Cristales. Vidrios (por ende materiales sólidos no metálicos de morfología amorfa) con un contenido mínimo de 10% m/m de uno o más de los siguientes metales: Plomo, Bario, Potasio, Zinc, expresados como óxido. Esmaltes vitrificables. Materiales vítreos que se utilizan como revestimiento de envases, objetos y equipamentos de cerámicas porosas de vidrios y de metales, como porcelana, loza y artículos vitrificados y esmaltados en general, con el fin de impermeabilizarlos, protegerlos o decorarios. En su composición están presentes pequeñas cantidades de elementos con el objeto de colorearlos, o hacerlos más brillantes, o para disminuir la viscosidad del material fundido facilitando su aplicación, o la temperatura de la misma. Entre esos elementos son de importancia toxicológica el Plomo (Pb), el Cadmio (Cd) y el Cromo hexavalente (Cr Vi). Utensilios de vidrio y cerámica. Conjunto de elementos utilizados para la preparación, presentación y consumo de alimentos, de uso industrial, institucional o doméstico. Vidrio. Materiales sólidos no metálicos que poseen una morfología amorfa (no cristalina), obtenidos por enfriamiento de una masa fundida consistente en una mezcla mutua de óxidos inorgánicos, en condiciones controladas que impidan su cristalización. Pueden ser incoloros o de color; en este último caso, se utilizan pigmentos inorgánicos para su coloración. TÍTULO Il MATERIALES, OBJETOS, ENVASES Y EQUIPAMENTOS DE VIDRIOS Y - CERÁMICAS ESTÁNDARES TÉCNICOS

Artículo 4

Requisitos generales. Los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámicas destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, deben cumplir los siguientes requisitos: anmrene ..28MAR 2013 RESOLUCIÓN NúmMERO P 2070835 DE 2013 HOJA No. 4 de 6 atimentos y bebidas para el consumo humano” 1. Podrán ser utilizados para su fabricación los siguientes tipos de vidrios: 1.1.Los vidrios sódico-cálcicos están permitidos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamentos para cualquier condición de contacto con los alimentos y bebidas, incluyendo pasteurización y esterilización industrial. 1.2.Los vidrios borosilicatos están permitidos para la fabricación de materiales, objetos, envases y equipamentos para cualquier condición de contacto con los alimentos y bebidas, incluyendo esterilización y cocción en todo tipo de hornos industriales y domésticos. 1.3.Los cristales están permitidos para la fabricación de artículos de uso doméstico, solamente si están destinados a contactos breves y repetidos con alimentos y bebidas. 2. Los envases, objetos y equipamentos de cerámica, vidrio, esmaltados o vitrificados en la cara en contacto con el alimento y bebida, asi como los objetos de cristal, en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana. 3. Todo casco de envases de vidrio para alimentos y bebidas, podrá ser reciclado para la fabricación de nuevos envases.

Artículo 5

Límites de Migración Total y Específica para envases y equipamentos de cerámica, vidrio, esmaltados o vitrificados en la cara en contacto con el alimento y bebida. Los envases y equipamentos de cerámica, vidrio, esmaltados o vitrificados en la cara en contacto con el alimento, deben cumplir con los siguientes requisitos de Límites de Migración Total y Específica de Cadmio (Cd) y de Plomo (Pb): 1. Límites de Migración Total. 1.1. Los límites de migración total son: 50 mg de residuo/kg de agua u 8 mg/dm2 de área de contacto. 2. Límites de Migración Específica. 2.1. Para objetos que no puedan llenarse y aquellos cuya profundidad interna (medida entre el punto más bajo y el plano horizontal que pase por el borde superior) sea inferior o igual a 25mm: (Pb): 0,8 mg/dm2 y (Cd): 0,07 mg/dm2. 2.2. Para objetos que pueden llenarse: (Pb): 4.0 mg/litro de simulante y (Cd): 0,3 mg/litro de simulante. 2.3. Utensilios de cocción; envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a 3 litros: (Pb): 1,5 mgflitro de simulante y (Cd): 0,1 mgflitro de simulante. Parágrafo 1. Los valores que se presenten para limites de migración específica responde a la determinación analítica por espectrofotometría de absorción atómica a 22 + 2*C por un periodo de 24 horas + 0.5 Parágrafo 2. Se exceptúa del cumplimiento de estos límites a los vidrios no esmaltados o vitrificados y a los cristales. mane 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 11835 AN No. 5 de 6

Artículo 6

Límites de Migración Específica de Plomo (Pb) para objetos y equipamentos de cristal. Los objetos y equipamentos de cristal deben cumplir con los siguientes Límites de Migración Específica de Plomo (Pb): 1. Objetos de cristal que no puedan llenarse, LME: 0,8 mg/dm?. 2. Objetos de cristal que puedan llenarse y cuya capacidad sea menor que 600 mil. LME: 1.5 mglitro de simulante. 3. Objetos de cristal que puedan llenarse y cuya capacidad esté comprendida entre 600 ml y 3 litros. LME: 0.75 mgllitro de simulante. 4. Objetos de cristal que puedan llenarse y cuya capacidad sea mayor que 3 litros. LME 0.50 mg/litro de simulante.

Artículo 7

Ensayos de migración. El instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, establecerá los ensayos de migración y verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específico de los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámicas. Parágrafo. A partir de los tres (3) años siguientes, a la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución se exigirá el cumplimiento del límite de migración total y específico de los materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrio y cerámicas.

Artículo 8

Prohibiciones. Para la elaboración de materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámica, queda prohibido el uso de envases, objetos y equipamentos de cerámica porosa. TÍTULO Il PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS . CAPÍTULO | INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES

Artículo 9

Inspección, Vigilancia y Control y Régimen Sancionatorio. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, invima, y a las Direcciones Territoriales, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual, podrá aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 y siguientes de la ley 9 de 1979, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo 3 del Título |! de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 10, Visitas de Inspección. Con base en el riesgo asociado, la autoridad sanitaria competente, practicará visitas a los establecimientos que elaboren materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrios y cerámicas destinados a entrar a contacto con los alimentos y bebidas para consumo humano. 6 MAR 2013 o nmmgas POMAR RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 6 de 6

Artículo 11

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, este Ministerio, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron. CAPÍTULO 1! DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Notificación. El reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 13

Vigencia y Derogatorias. De conformidad con lo previsto en el numeral 5? del artículo 9 de la Decisión 562 de 2003, el reglamento técnico que se expide mediante la presente resolución, empezará a regir dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de materiales, objetos, envases y equipamentos de vidrio y cerámicas destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo allí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. Lo anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 7”, relacionado con los límites de migración total o global, cuya entrada en rigor, será a partir de los tres (3) años siguientes de la entrada en vigencia del reglamento de que trata esta resolución, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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