Artículo 1
Corregir el yerro contenido en el último considerando de la Resolución 000063 del 14 de marzo de 2012, el cual quedará así: “Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Resolución No. 001233 del 10 de septiembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-17) y sus prórrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 001622 del 23 de noviembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 89-94), 000099 del 21 de enero de 2001 (Carpeta 2 Folios 210-214), 001596 del 20 de septiembre de 2010 (Carpeta 3 Folios 344-351), 002073 del 21 de diciembre de 2010 (Carpeta 3 Folios 437-442), 01284 del 21 de junio de 2011 (Carpeta 4 Folios 582-588) y 337 del 20 de septiembre de 2011 (Carpeta 4 Folios 632-637), para la toma de posesión inmediata de los ad ES RESOLUCIÓN EJECUTIVA No - 083 DE 2012 HOJA No 2 bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del Municipio de Istmina — Departamento del Chocó, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a la medida y con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud, este Despacho con base en lo dispuesto en el inciso 3, numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 modificatorio del artículo 116 del Decreto — Ley 663 de 1993, autoriza la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de Istmina — Departamento del Chocó, por el término de un (1) año”