Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
E LEJANDRO GAVIRIA URIBE |
inistro de Sálud y Protección Social
RESOLUCIÓN NÚMERO? ¡829 pe 18 MAR, E HOJA No 4 de 9
4.1
1.2
1.3
1.4
41.5
1.6
1.7
1.3
1.9 1.10
ANEXO TÉCNICO
REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTALADA ASOCIADA ALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN HOSPITALARIA NACIONAL”
Para la presentación y viabilización de los proyectos de las entidades departamentales y distritales en el marco del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional”, se deberán tener en cuenta las disposiciones previstas en el presente anexo técnico.
DEFINICIONES
Para la aplicación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, adóptense las siguientes definiciones y requisitos:
Ampliación: Proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.
Construcción: Edificación de obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural.
Dotación hospitalaria: Serán los definidos en los numerales 1.4 a 1.7. de éste anexo.
Equipamiento industrial de uso hospitalario: Son los equipos industriales de uso hospitalario, de apoyo a los servicios asistenciales como plantas eléctricas, equipos de lavandería, cocina, equipos de seguridad, calderas, las bombas de agua, esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado, ascensores, y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario.
Equipamiento biomédico: Son instrumentos, aparatos o máquinas y equipos biomédicos, que reúnan piezas eléctricas, mecánicas o híbridas, utilizado solo o en combinación, con sus respectivos componentes, accesorios y programas informáticos, recomendado para uso en seres humanos con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Equipamiento tecnológico: Equipos informáticos que permiten la captura, el procesamiento, la reproducción, la transcripción, el archivo, o la transmisión de información, así como a equipos de comunicación que apoyan los servicios asistenciales.
Mobiliario: Enseres y muebles que permitan el adecuado desarrollo de sus actividades.
Interventoría: Seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura fisica o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.
Obra nueva: Proyecto para la construcción de infraestructura física no existente.
Remodelación y/o Adecuación: Intervención de una infraestructura física, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados y nuevas tecnologías.
ResoLucióN pómerO: 00829 pe 18 MAR ¿Di5nosa No 5 de 9
1.11 Reposición de Infraestructura Existente: Edificación nueva en reemplazo de una existente, que puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote de la edificación existente.
1.12 Reforzamiento Sísmico Estructural: Ejecución de obras civiles dirigidas a la reducción de la vulnerabilidad sísmica — estructural, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley.
1.13 Terminación de Obra: Proyectos de obras ya iniciados.
2 REQUISITOS GENERALES Y DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
2.1 Las entidades departamentales y distritales deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
2.1.1 Presentar el proyecto suscrito por el representante legal del departamento o distrito, precisando el nombre del proyecto, valor y monto de los recursos solicitados, junto con una carta dirigida a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. Se considerará que la información registrada es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
2.12 Tener viabilizado el Programa territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales de Estado.
2.1.3 El proyecto debe estar incluido en el Plan Bienal de Inversiones de Salud del departamento o distrito aprobado, en el que esté ubicada la Empresa Social de Estado beneficiaria, en las condiciones que apliquen y conforme a la vigencia de las mismas”.
2.1.4 El proyecto debe estar formulado con base en la metodología BPIN vigente (Metodología General Ajustada - MGA).
2.1.5 Aportar certificado de disponibilidad presupuestal o el documento que soporte la disponibilidad de la cofinanciación necesaria para la ejecución del proyecto, la cual no podrá ser inferior al 30% del valor total del mismo. Dichos recursos deberán ser diferentes a los que asigne este Ministerio. La cofinanciación podrá provenir de diferentes fuentes.
2.2 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA ENTIDAD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL
2.2.1 En cuanto a proyectos de infraestructura deberá aportar:
2.2.1.1 Concepto del Secretario Departamental o Distrital de Salud en el que se indique la conveniencia del proyecto en el marco del Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad.
2.2.1.2 Programa médico arquitectónico.
2.2.1.3 Comparativo de la capacidad fisica actual de la entidad con la capacidad física propuesta.
* Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013,
KE e RESOLUCIÓN NMERO0 00829 DE: 8 MAR 2018 HOJA NOE de 2
2.2.1.4 Diseños arquitectónicos, a escala 1:100 o similar, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 4445 de 1996 (cortes, planos de localización, plantas arquitectónicas, fachadas) y demás normas complementarias que sean aplicables, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matrícula.
2.2.1.5 Estudios de ingeniería hidrosanitarios, eléctricos, estructurales, mecánicos y de gases medicinales; en este último caso cuando aplique.
2.2.1.6 Presupuestos detallados de obra, en el que se incluya la partida destinada a la interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matrícula.
2.2.1.7 Cronograma de ejecución de las obras que incluya todas las actividades y tiempos de ejecución inherentes al mismo.
2.2.1.8 Certificados de libertad y tradición del inmueble en el cual se desarrollará el proyecto, expedido con no más de treinta (30) dias de antelación a la fecha de presentación del proyecto.
2.2.1.9 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal, curaduría urbana o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con lo preceptuado en el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial O esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, concretamente, en lo atinente a usos del suelo y que cuenta con disponibilidad de servicios públicos.
2.2.1.10 Para obras nuevas, además de lo anterior, se deberá presentar certificado expedido por planeación municipal en el que conste que el lote en el cual se va a desarrollar el proyecto no posee ninguna clase de riesgo.
2.2.2 En cuanto a proyectos para terminación de obras ya iniciadas, se deberá aportar:
2.2.2.1 Para la obra ya iniciada:
2.2.2.1.1 Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución físico y financiero de las inversiones realizadas, que permita determinar los costos finales del proyecto, las condiciones de cofinanciación restantes y la destinación de los recursos solicitados al Ministerio. El mismo deberá estar suscrito por el Secretario Departamental o Distrital de Salud.
2.2.2.1.2 Certificación en la cual conste que: (i) estudió y verificó que la obra ya ejecutada por la entidad está conforme al proyecto; (ii) las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado; (iii) los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra; (iv) los informes de la interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado; (iv) la obra ejecutada cumple con las normas que regulan la materia; y (vi) avala el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. La certificación debe estar suscrita por el Secretario Departamental o Distrital de Salud.
2.2.2.2 Para la obra por ejecutar:
2.2.2.2.1 Concepto del Secretario Departamental! o Distrital de Salud en el que se indique la conveniencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad.
2.2.2.2.2 Programa médico arquitectónico de la totalidad del proyecto.
y
GS
RESOLUCIÓN WÍMBRODO0829 De 18 MAR298835 HOJA No 7 de 9
2.2.2.2.3 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la capacidad física propuesta.
2.2.2.2.4 Diseños arquitectónicos del proyecto total, a escala 1:100 o similar, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en ta Resolución No. 4445 de 1996 (cortes, planos de localización, plantas arquitectónicas, fachadas) y demás normas complementarias que sean aplicables, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matricula.
2.2.2.2.5 Estudios de ingenieria de la etapa de terminación: Hidrosanitarios, eléctricos, estructurales, mecánicos y de gases medicinales; en este último caso cuando aplique.
2.2.2.2.6 Presupuestos detallados de obra de la etapa de terminación, en el que se incluya la partida destinada a la interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matrícula.
2.2.2.2.7 Cronograma de ejecución de las obras de la etapa de terminación que incluya todas las actividades y tiempos de ejecución inherentes al mismo.
2.23 En cuanto a proyectos para reforzamiento sísmico estructural, se deberá aportar:
2.2.3.1 Concepto del secretario departamental o distrital de Salud en el que se indique la conveniencia del proyecto en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. En dicho concepto deberá acreditarse que el proyecto tiene como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal forma que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad.
2.2.3.2 Plantas arquitectónicas a escala 1:100 de la adecuación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 4445 de 1996 o similar en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural firmados por el profesional responsable, indicando el número de matrícula.
2.2.3.3Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético que incluya: memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural, estudio de suelos.
2.2.3.4 Informe de recibo a satisfacción de los estudios de vulnerabilidad, firmado por el interventor de los estudios.
2.2.3. 5Estudios de ingeniería: Hidrosanitarios, eléctricos, estructurales, mecánicos y de gases medicinales; en este último caso cuando aplique.
2.2.3.6 Presupuestos detallados de obra, en el que se incluya la partida destinada a la interventoría, teniendo en cuenta las normas que la regulen, firmados por el profesional responsable, indicando el número de matrícula,
2.2.3.7 Cronograma de ejecución de las obras que incluya todas las actividades y tiempos de ejecución inherentes al mismo.
2.2.4 En cuanto a proyectos para dotación Hospitalaria, se deberá aportar:
2.2.4.1Listado de equipamiento y mobiliario con el nombre, especificaciones técnicas, cantidad, precio unitario por ítem, referencia respecto a si se trata de reposición por daño, obsolescencia o renovación, o equipo nuevo, indicando el servicio y los ambientes donde van a funcionar.
yq RESOLUCIÓN NÚMERO) G 0 829 DE ¡ 8 MAR201815: HOJA No 8 de 2
2.2.4.2 Mínimo dos (2) cotizaciones por item de equipamiento o mobiliario que se presente en el proyecto, dirigidas a la Empresa Social del Estado o a la Entidad departamental o distrital, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente, incluyendo impuestos y demás costos para la entrega y puesta en funcionamiento de los mismos.
2.2.4.3Cuadro comparativo que refleje el análisis del cual se determina el presupuesto estimado formal del proyecto, a partir de las cotizaciones recibidas.
2.2.4.4Discriminar en el presupuesto estimado del proyecto el valor del equipamiento o mobiliario del valor del transporte y la instalación. Se aclara que los costos indirectos, solo se aplicarán a las instalaciones que se requieran para poner a funcionar los equipos.
2.2.4.5 Certificación de la garantía de la disponibilidad de la infraestructura y del personal de salud necesario para la puesta en funcionamiento, emitida por el representante legal de la Empresa Social del Estado.
3 VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS
La viabilidad de los proyectos iniciará con la verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en el numeral 2 del presente anexo técnico. De cumplir con los requisitos y documentos requeridos, se continuará asi:
3.1 Desde el punto de vista funcional:
3.1.1 Evaluar que la alternativa propuesta sea la adecuada para los objetivos del proyecto presentado y para las necesidades que se espera satisfacer,
3.1.2 Analizar la coherencia de las inversiones a realizar en el proyecto, con el Programa Médico arquitectónico y el portafolio de servicios aprobados para la Empresa Social del Estado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio.
3.1.3 Analizar la coherencia del proyecto a ejecutar, con el cronograma del plan de implementación del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado de la respectiva Entidad departamental o distrital viabilizado por el Ministerio.
3.1.4 Evaluar la pertinencia y coherencia del equipamiento y mobiliario contemplados en el proyecto respecto al portafolio de servicios aprobado para la Empresa Social del Estado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado viabilizado por el Ministerio; considerando las necesidades de los servicios, el nivel de utilización y obsolescencia de tener dichos equipos así como la garantía de la disponibilidad de la infraestructura y del personal de salud necesario para su puesta en funcionamiento.
3.1.5 Analizar que el cierre financiero sea consistente con los costos del proyecto y las fuentes necesarias para la ejecución del mismo.
3.2 Desde el punto de vista de infraestructura:
3.2.1 Infraestructura
RESOLUCIÓN HMER) 0829 DE, 8 MAR els HOJA No 9 de 9
3.2.1.1 Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4445 de 1996 (cortes, planos de localización, plantas arquitectónicas, fachadas) y demás normas aplicables sobre la materia.
3.2.1.2Analizar el cronograma para la ejecución y su consistencia con las cantidades de obra y actividades de ejecución inherentes al mismo.
3.2.1.3Analizar el cierre financiero consistente con los costos del proyecto y de la programación de fuentes necesarias para la ejecución del cronograma de obra y actividades de ejecución inherentes al mismo.
3.2.1.4 En el caso de obras ya iniciadas, analizar las necesidades de financiamiento faltante para concluir la obra, soportado en los requisitos y documentación presentados por la Entidad departamental o distrital solicitante en cumplimiento del numeral 2.2.2 del presente anexo, así como verificar que el proyecto en lo que falta por ejecutar haya sido avalado por ta Entidad departamental o distrital solicitante.
3.2.2 Dotación Hospitalaria
3.2.2.1 Evaluar la pertinencia del equipamiento y mobiliario en sus especificaciones técnicas, frente a la coherencia con la complejidad de los servicios y los requerimientos mínimos según la norma de habilitación vigente.
3.2.2.2 Efectuar el análisis de precios unitarios y comparativos, sobre los que se determinó el presupuesto estimado del proyecto a partir de las respectivas cotizaciones,
considerando el menor valor cotizado por cada item de equipamiento o mobiliario.
3.3 Concepto Técnico de Viabilidad
Este Ministerio, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, emitirá el respectivo concepto técnico de viabilidad del proyecto, a partir de los aspectos funcionales y de infraestructura y dotación hospitalaria según corresponda y teniendo en cuenta el objetivo del proyecto en el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención y el impacto en ta prestación del servicio de salud a la comunidad.
En caso de que el concepto técnico sobre el proyecto sea de no viabilidad, se procederá a devolver la documentación presentada a la entidad departamental o distrital que lo presentó, quien podrá realizar los ajustes pertinentes y volver a presentarlo bajo las condiciones previstas en el presente anexo técnico,