Por medio d ela cual se modifican los articulos 11 y 20 de la Resolucion 1545 - en cuanto al plazo para desarrollo de las mesas de saneamiento de APORTES PATRONALES y el reporte consolidado de jecucion de recursos del Sistema General de Participaciones.

Resolución · 828 · 2021-06-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, modificado por los artículos 1 de la Resolución 616 y 2460 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11. Mesas de saneamiento. Dentro de los seiscientos (600) dias hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9 de la presente resolución, se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en fas que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Para el efecto se deberán tener en cuenta fos siguientes aspectos: 1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar fas fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo a la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9 de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto. Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a las mismas. 2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a: a. Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución; b. Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte; c. Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución; Analizar las objeciones sobre la información no concordante; Realizar las depuraciones y ajustes necesarios, en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras; f. Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales. pa Las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento, deberán asistir, aunque una de las partes no 1) RESOLUCIÓN NÚMERO 12120828 DE? 1 JUN ba HOJA No. 3 haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016. 3. Aplicación de aporte patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP. La entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento prevista en el presente artículo y con cargo a ella una determinada AFP. le haya reportado en el Anexo Técnico No. 3 deudas por aportes patronales con evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y que cuente con recursos del SGP suficientes en la AFP a nombre de dicha entidad empleadora, descontará de dichos recursos los valores adeudados de fas vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las ES.E,, para lo cual deberá atender lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 13 de la presente resolución. Se entenderá como evidencia verificable, la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos de giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados. 4. Actas de conciliación. Las mesas concluirán con la firma de las actas de conciliación que serán generadas directamente desde el aplicativo de gestión de aportes patronales y posteriormente cargadas en este. Sé habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora detalle la ejecución de los recursos del SGP al corte de Ja finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior. Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016. Parágrafo 1. Los representantes legales, apoderados o funcionarios con delegación de funciones de las entidades empleadoras y administradoras que asistan a las mesas deberán estar facultados expresamente para conciliar y suscribir las actas, para ello soportarán su condición con el cargue del documento que así lo acredite: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o el documento que lo acredite según la naturaleza de la entidad, acto administrativo de posesión, poder, acto administrativo de delegación especifica de funciones, que deberá cargarse en el aplicativo de gestión de aportes patronales. Parágrafo 2. En caso de inasistencia a las mesas de saneamiento por parte de las entidades empleadoras o las administradoras, las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán dejar sentadas las respectivas actas e informarán a los organismos de inspección, vigilancia y control, para el inicio de las acciones a que haya fugar. . Parágrafo 3. Las entidades responsables deberán liquidar unos rendimientos equivalentes a la rentabilidad obtenida por la entidad administradora en la gestión de sus recursos, conforme a lo certificado por el revisor fiscal de dicha entidad y conforme a la normativa vigente.” :

Artículo 2

Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1545 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2460 de 2020, el cual quedará asi: “Artículo 20. Reporte consolidado de ejecución final de recursos de aportes patronales del periodo 1” de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016 por parte de las entidades administradoras. Las entidades administradoras durante el término de 1) % RESOLUCIÓN NÚMERO :2 150828 DEZ 1 JUN 28971 HOJA No. 4 ejecución de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la presente resolución, y hasta la finalización del término establecido en el artículo 18 de la misma, deberán registrar de manera bimestral, en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la presente resolución, el reporte de ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones que tengan con cada una de las entidades empleadoras beneficiarias, el cual debe estar detallado por cada una de las vigencias contempladas en el presente proceso. El reporte se deberá realizar a más tardar el décimo (10) día hábil del mes. Este reporte se realizará, existan o no variaciones de la información durante el bimestre dentro del proceso conciliatorio, y deberá contener la información actualizada del avance de este, así como sus traslados y devoluciones, con independencia de la norma aplicada. Parágrafo. El incumplimiento de la obligación de reporte en los plazos aquí establecidos, dará lugar al traslado de dicha novedad por parte de este Ministerio, a los organismos de inspección, vigilancia y control correspondientes, para que adelanten las actuaciones en el marco de sus competencias”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019, modificado por el artículo 1 de las Resoluciones 616 y 2460 de 2020, y el artículo 20 de la Resolución 1545 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 2460 de 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 123), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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