Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir los requisitos, procedimientos y seguridades requeridos para que las personas naturales o jurídicas puedan acceder o divulgar la información presentada en medio físico, medio magnético, archivos o bases de datos de los sistemas de información administrados por el Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta que la información personal en ellos contenida debe observar el principio de responsabilidad compartida, el cual reconoce la existencia de un interés protegido del titular del dato y el principio de cargas mutuas que exige una mayor identificación y conocimiento de la finalidad a mayor información solicitada por un tercero, es decir, con sujeción a los principios de libertad, finalidad, circulación restringida e individualidad, rectores de la administración de datos personales. En consecuencia, obliga a todas las personas naturales o jurídicas públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria; a las entidades cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que integran los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y a los administradores fiduciarios de los Fondos adscritos al Ministerio de la Protección Social.