Declaración de conformidad de primera parte para efectos de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). Para la fabricación, importación, exportación y comercialización de los productos de que trata el presente acto administrativo, deberá allegarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), junto cón los demás requisitos previstos en la Decisión 833 de 2018, una declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del importador, según corresponda, mediante la cual se certifique que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.
La declaración podrá amparar uno o varios productos y tendrá una vigencia igual a la de la Notificación Sanitaria Obligatoria. En caso de incorporarse nuevos productos, deberá presentarse la correspondiente declaración.
La ausencia de la declaración dará lugar ál requerimiento para completar la información o al rechazo del trámite, de conformidad con la normativa vigente.
Parágrafo 1. Para los productos que se encuentren en circulación o que cuenten con Notificación Sanitaria vigente al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, la declaración de primera parte podrá anexarse de manera voluntaria en los trámites de modificación. No obstante, en los procesos de renovación, su presentación será de carácter obligatorio.
Parágrafo 2. Para la importación en el territorio nacional de productos con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) emitida por la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de fabricación y comercialización, o de comercialización, según corresponda, y que pretendan ser reconocidos en el país, deberá allegarse una declaración de primera parte emitida por el Representante Legal o Apoderado del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del importador, en la que se deberá indicar expresamente que los productos cosméticos, sus ingredientes y sus combinaciones no han sido testeados en animales. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo impedirá la importación de dichos productos dentro del territorio nacional.