Por la cual se reglamenta la prohibición en Colombia de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 814 · 2026-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la prohibición de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos sus ingredientes o combinaciones de ellos, que sean objeto de prueba en animales.

Artículo 2

Ambito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas que integran la cadena de experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de ingredientes, productos cosméticos y sus combinaciones. »e RESOLUCIÓN NÚMERO 000814 DE 2 8 ABR2026 HOJA No. 4 CAPÍTULO II De la actuación administrativa en cumplimiento de los criterios técnicos constructivos y de seguridad

Artículo 3

Declaración de conformidad de primera parte para efectos de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). Para la fabricación, importación, exportación y comercialización de los productos de que trata el presente acto administrativo, deberá allegarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), junto cón los demás requisitos previstos en la Decisión 833 de 2018, una declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del importador, según corresponda, mediante la cual se certifique que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales. La declaración podrá amparar uno o varios productos y tendrá una vigencia igual a la de la Notificación Sanitaria Obligatoria. En caso de incorporarse nuevos productos, deberá presentarse la correspondiente declaración. La ausencia de la declaración dará lugar ál requerimiento para completar la información o al rechazo del trámite, de conformidad con la normativa vigente. Parágrafo 1. Para los productos que se encuentren en circulación o que cuenten con Notificación Sanitaria vigente al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, la declaración de primera parte podrá anexarse de manera voluntaria en los trámites de modificación. No obstante, en los procesos de renovación, su presentación será de carácter obligatorio. Parágrafo 2. Para la importación en el territorio nacional de productos con Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) emitida por la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de fabricación y comercialización, o de comercialización, según corresponda, y que pretendan ser reconocidos en el país, deberá allegarse una declaración de primera parte emitida por el Representante Legal o Apoderado del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del importador, en la que se deberá indicar expresamente que los productos cosméticos, sus ingredientes y sus combinaciones no han sido testeados en animales. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo impedirá la importación de dichos productos dentro del territorio nacional.

Artículo 4

Excepciones. En el marco del cumplimiento del artículo 3 de la Ley 2047 del 2020, se encuentran las siguientes excepciones al cumplimiento de la norma: 1. Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional. 2. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético. Parágrafo. Para tal efecto, el titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) deberá sustentar técnicamente ante el Instituto Nacional de Vigilancia e Inspección de Medicamentos y Alimentos (Invima), al momento de la emisión o reconocimiento de la NSO, la declaración jurada acogiéndose a una o varias de las excepciones referidas en el presente artículo. El Invima mediante control en el mercado podrá validar la información o el sustento técnico que verifique el cumplimiento de la Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO 000814 de 2 8 ABR2026 HOJA No. 5 CAPÍTULO III Disposiciones finales

Artículo 5

Inspección, vigilancia y control. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control y a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, verificará que, en las solicitudes de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), se incluya la declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la NSO o del importador, según corresponda. Dicha declaración constituirá un documento adicional a los requisitos previstos en la Decisión 833 de 2018 y será objeto de verificación en el marco de las actuaciones administrativas y de control sanitario que adelante la autoridad competente.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Tatiana Lemus Pérez - Directora de Promoción y Prevención. Vo.Bo.: Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E). ' irlMr nl r- Cristhian Ricardo Abello Zapata *

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma