CONFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA). El administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá la información, consolidará y administrará la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al sector salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados de éste, en los términos indicados a continuación:
Entrega de Archivos Maestro de Ingreso y Novedades de Actualización
El Administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá un archivo Maestro de Ingresos y un archivo de novedades de actualización por cada Entidad, en la estructura definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución, de acuerdo con el calendario que establezca y en los horarios con él acordados y los validará, teniendo en cuenta el siguiente orden: primero los archivos recibidos por Novedades de actualización y segundo los archivos Maestro de Ingresos.
Esta información deberá ser remitida así:
a) En el régimen contributivo, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y Entidades obligadas a compensar (EOC) la reportarán, dentro los ocho (8)
primeros días hábiles de cada mes, además podrán efectuar una segunda entrega el décimo tercer día (13) hábil de cada mes.
b) En el Régimen Subsidiado, las Direcciones departamentales de salud y el Distrito Capital la reportarán, dentro de los ocho (8) primeros días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes inmediatamente anterior.
c) Las Entidades administradoras de planes adicionales de salud y entidades de régimen especial y de excepción la reportarán, dentro de los ocho (8) primeros días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, con corte al último día del mes inmediatamente anterior.
Entrega de Resultados de Validación de Archivos Maestro de Ingreso y Novedades de Actualización
El Administrador Fiduciario del FOSYGA validará la información entregada por las entidades obligadas a reportar y procederá a enviar los resultados a todas las entidades de la siguiente manera:
En el régimen contributivo, el noveno (9) día hábil de cada mes, el resultado de la información entregada el octavo (8) día hábil del mismo mes. Y el décimo quinto (15) día hábil de cada mes, el resultado de la información entregada el décimo tercer (13) día hábil del mismo mes.
En el régimen subsidiado, el noveno (9) día hábil de cada mes, el resultado de la información entregada el octavo (8) día hábil del mismo mes. Este resultado también se copiará a las Entidades en el sitio FTP destinado para tal fin y copia de este resultado se enviará al Ministerio de la Protección Social.
En los regímenes especiales y de excepción, y para las entidades administradoras de planes adicionales de salud, el noveno (9) día hábil del mes en que reportó la información, el resultado de la información entregada el octavo (8) día hábil del respectivo mes.
Flujo de información dentro del Régimen Subsidiado para la remisión de Archivos Maestro de Ingreso y Novedades de Actualización
Las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, entregarán mensualmente al municipio o distrito, el archivo de novedades de sus afiliados dentro de los primeros diez (10) días calendario de dicho mes y los municipios remitirán durante los diez (10) días calendario siguientes los archivos de novedades a los departamentos, quienes consolidarán y validarán la información correspondiente a su jurisdicción y remitirán el consolidado de novedades dentro de los términos establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso se recibirán archivos maestros de ingresos y de novedades de actualización después de la fecha y hora que se establezcan para tal fin.
PARÁGRAFO 2. Cuando por motivos de alteración en el orden público u otras causas, un municipio no tenga la capacidad para generar y consolidar la información prevista en la presente Resolución, ni para realizar las validaciones correspondientes, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán remitir, con la periodicidad establecida para el reporte al municipio, la información de su población afiliada directamente al departamento respectivo, previa autorización de la autoridad municipal,
quien deberá informar tal circunstancia al responsable del manejo de la información en el departamento.