Por la cual se establecen disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3046 de 2013.

Resolución · 81 · 2014-01-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 de conformidad con lo definido en el Decreto 3046 de 2013, estableciendo los plazos y formatos, así como, determinando los departamentos priorizados para su ejecución en los programas de atención primaria en salud.

Artículo 2

Ejecución de los recursos recaudados en el año 2013, para la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios. Las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado, ejecutarán los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 2 de! Decreto 3046 de 2013 recaudados en la vigencia 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 971 de 2011. Las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado, girarán a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y notificarán a más tardar el 28 de febrero de 2014, el giro de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013 recaudados en la vigencia 2013. El giro se reportará en el Anexo Técnico 4 “Formato Recursos Régimen Subsidiado - 1/4 de punto - Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto 3046 de 2013", que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El giro extemporáneo de los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva, liquidados a la tasa de interés moratorio aplicable a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con sujeción a lo establecido en el Decreto-Ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

Artículo 3

Ejecución de los recursos recaudados en el año 2014, para la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios. Las Cajas de Compensación Familiar que operan el régimen subsidiado deberán ejecutar los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados mensualmente, una vez descontados los recursos destinados a la financiación del valor de los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para el beneficio del mecanismo de protección al cesante de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013. Para el efecto, las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado deberán remitir a más tardar el 27 de enero de 2014, la proyección de recursos a aplicar a la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios, correspondientes a la vigencia 2014. Con dicha información, el Ministerio de Salud y Protección Social, incluirá los montos estimados en la matriz de cofinanciación del régimen subsidiado de la vigencia 2014 y serán aplicados de conformidad con lo RESOLUCIÓN NÚMERO Vi UÚ81 pe 1 7 ENE 2012014 HOJA NO 3 de 11 establecido en el Decreto 971 de 2011. Mensualmente deberán informar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los montos recaudados, en el plazo definido para los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado, girarán los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, en las mismas fechas previstas para el giro y reporte de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. El giro se realizará una vez descontado el valor de los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para el beneficio del mecanismo de protección al cesante y se reportarán en el Anexo Técnico 4 “Formato Recursos Régimen Subsidiado - 1/4 de punto - Articulo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto 3046 de 2013", que hace parte integral de la presente resolución. Los recursos a que se refiere el presente artículo, correspondientes a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efectúen los aportes y hasta el último día del mes, se transferirán al FOSYGA junto con sus rendimientos el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el período al cual corresponden. Parágrafo. El giro extemporáneo de los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva, liquidados a la tasa de interés moratorio, aplicable a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con sujeción a lo establecido en el Decreto-Ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

Artículo 4

Priorización de departamentos para la ejecución de los Programas de Atención Primaria en Salud. De conformidad con los criterios indicadores establecidos por este Ministerio, los departamentos priorizados para invertir los recursos a que hace referencia el numeral 2” del artículo 3 del mismo decreto, en uno o varios de los programas de promoción y prevención son los relacionados en el Anexo Técnico 1 “Departamentos Priorizados” que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5

Ejecución de Programas de Atención Primaria en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013. El representante legal de cada Caja de Compensación Familiar de acuerdo con los departamentos priorizados para cada uno de los programas de promoción y prevención, deberá remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a más tardar el 27 de enero de 2014 en el Anexo Técnico 2 “Formato Utilización recursos del 1/4 de punto determinado en el Articulo 46 de Ley 1438 de 2011 y Decreto 3046 de 2013", que hace parte integral de la presente resolución, la información de que trata el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 3046 de 2013. En el evento que no se reciba el anterior formato en este Ministerio, se entenderá que la entidad no ejecutará los programas de atención primaria en salud y en consecuencia los recursos deberán ser girados a la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA en los términos definidos en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013. La información sobre los giros a la Subcuenta de Promoción de la Salud, se reportará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA, dentro de las fechas establecidas para el giro. La Ñ no RESOLUCIÓN NÚMERO VU YLUO 1 DE 2014 HOJA No 4 de 11 1 7 ENE. 2014 Parágrafo 1. En el evento que las Cajas de Compensación Familiar decidan dar aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 3046 de 2013, deberán remitir trimestralmente con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los anteriores meses, la relación de pagos de deudas derivadas de la prestación de servicios de salud a la pobiación afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Anexo Técnico 3 “Formato Recursos utilizados temporalmente para el pago de deudas derivadas de la prestación de servicios”, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. Las Cajas que determinen no realizar los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud o convenios para la ejecución de los mismos, deberán consignar los recursos en la Subcuenta de Promoción de la Salud e informar del giro al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA. Para los recursos del 2013, deberán girar estos recursos a la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013. Para los recursos del 2014, el giro se realizará una vez descontado el valor de los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para el beneficio del mecanismo de protección al cesante y se reportarán en el Anexo Técnico 5 “Formato Recursos Promoción - 1/4 de punto - Articulo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto 3046 de 2013", que hace parte integral de la presente resolución, en el plazo definido para los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 6

Informes de Ejecución de los Programas de Atención Primaria en Salud. Las Cajas de Compensación Familiar que decidan operar los programas, deberán remitir semestralmente un informe a la Superintendencia Nacional de Salud, con copia a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, en el cual se detallen las actividades realizadas y ejecución financiera para cada uno de los mismos, en el Anexo Técnico 6 “Formato Ejecución de los Programas de Promoción y Prevención en el marco de la estrategia de APS” que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

LEJANDRO GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Sociap SY) ho RESOLUCIÓN NÚMEROUv1481 pe 2014 HOJA No 5de 41 17 ENF 2018 ANEXO TÉCNICO 1 “Departamentos Priorizados” a) Prevención y control de deficiencias de micronutrientes . Departamento del Amazonas . Departamento de la Guajira. . Departamento del Magdalena . Departamento del Chocó. . Departamento del Nariño . Departamento de Córdoba . Departamento de Guainía . Departamento de Cauca . Departamento Vaupés 10. Departamento de Vichada 11. Departamento de Guaviare 12. Departamento de Atlántico 13. Departamento de Cundinamarca 14. Departamento de Boyacá 15. Departamento de Putumayo (0 0 J)DONAGDON—= b) Servicios amigables para adolescentes . Departamento del Guainía . Departamento del Guaviare. . Departamento del Caquetá . Departamento de Arauca. . Departamento de Putumayo. . Departamento de Vichada . Departamento de Cauca . Departamento de Quindío . Departamento de Antioquia. 10. Departamento de Córdoba. 11. Departamento de Huila 12. Departamento de Tolima 13. Departamento de Risaralda 14. Departamento de Chocó 15. Departamento de Caldas. 00 ADO BADN—_ c) Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado 1. Departamento de Nariño 2. Departamento de Antioquia. 3. Departamento del Cauca 4. Departamento de Valle del Cauca. 5. Departamento de Chocó 6. Departamento de Caquetá. 7. Departamento de Tolima 8. Departamento de Putumayo 9. Departamento de Huila 10. Departamento de Córdoba. RESOLUCIÓN NÚMERO UU 681 DE 2014 HOJA No 6 de 11 17 ENE, 2014 los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1 438 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en 11. Departamento de Norte de Santander 12. Departamento de Meta 13. Departamento de Bolívar 14. Departamento de Arauca 15. Departamento de Guaviare. d) Servicios de prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas . Departamento de Caldas . Distrito Capital de Bogotá. . Departamento de Risaralda . Departamento de Antioquia. . Departamento de Cundinamarca . Departamento de Quindío . Departamento del Valle del Cauca . Departamento de Cauca . Departamento de Arauca 10. Departamento de Nariño 11. Departamento de Casanare 12. Departamento de Vichada 13. Departamento de Meta 14. Departamento de Guainía 15. Departamento de Boyacá. 00 ADO BAho0n—- e) Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares . Departamento del Tolima . Departamento de Caldas. . Departamento del Quindío . Departamento de Boyacá. Departamento de Risaralda. . Departamento de Cundinamarca . Departamento de Valle del Cauca . Departamento de Santander . Departamento de Antioquia 10. Departamento de Norte de Santander 11. Departamento de Huila 12. Departamento de Meta 13. Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 14. Departamento de Sucre 25. Distrito de Bogotá ODADOADN= RESOLUCIÓN NÚMERO ULU 810, 7 ENE 202014 HOJA No 7 de 11 ANEXO TÉCNICO 2 FORMATO “UTILIZACIÓN RECURSOS Y PUNTO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 1438 DE 2011 Y EL DECRETO 3046 DE 2013” Ministerio de Salud y Protección Social ENTIDAD QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN [3. NOMBRE DELACCF [ — INFORMACION DE LOS RECURSOS RECUADOS EN EL 2013 Y LOS PROYECTADOS A RECAUDAR EN EL 2014 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DELA LEY 1438 DE 2011 4. Recursos y Destinación de Acuerdo con la Establecido el Decreto 3046 de 2013 Recursos Recaudados en el Año 2013 del 1/4 Punto Recursos Proyectados n Recaudar en el Año 2014 dal 1/4 Punto Estrblecido| Establecido en la Ley 1438 de 2011 Jar la Ley 1438 de 2011 6) Recursos para la Financiación de la Continuldad de la Ja) Recursos para la Financiación de la Continulclad de la Unificación de los. Unificación de los Planaz ele Benafictos - Régimen Planes de Beneficios - Régimen Subsidiado y e) Aportes a la Salud correspondientes a uquellas personas que seen elegidas de acuerdo con la Ley 1635 de 2013 Nota: Pare et año 201 tenga en cuenta que primero debe calcular los recursos del literal) y los recursos restantes se deben divídir en partes Iguales entre el iteral a) y el lteralb) 5. La CCF va ha operar tos Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Estrategía de Atención Primaria an Salud "+ E ] mo [ _) Nota: Tenga en cuenta que s[ no opera los programas a que hace teferncia el el numeral 2* del Arículo 3 del Decreto 3046 de 2013 debe cumplir con lo establecido en el parágrafo 1 de dicho Artículo. 6. Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Estrategía de Atención Primaria en Salud que va operar la CCF [ Recursos a Uiillzar para el Programa ] a 20 | ams | ws |] ww |] a) Pravanción y Control de Deficiencias de [ ] ls E E ] b) Servicios Amigables para Adolescentes E) E ls E ] e) Servicios de Atención Psicosocial Víctimas del [ ] E TE 18 | di) Servicios de la Prevención y Mitigación del Consumo [ ] TE ls Ts ] u) Prevención y Mitigación de las Enfermedades EA] 1s ls ls ] 7. Departi en los se El los de los Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Estrategía de Atención Primaria en Salud [ Departamentos en los que se se Ejecutaran los Recursos ] a) Pravención y Control de Daficiancias de E ] E ] Bo ] by SercosAmigablos para Adolescentes E 7] E ] E ] «1 Serlcosde Atención alcoscial «víctimas del [E 7 E il E = «) servicios del Prevención y Mitigación del consumo. [E ] E ] E ] e) Prevención y Mitigación de las Enfermadades E ] E ] E ] $. Recursos utilizados Temporalmente para el Pago de Deudas derivadas de la Prestación de jos Servicios de Saud CO | Nota: Sila CCF va a aplicar el parágrafo del Artículo 4, ciebe diligenciar el Formato “Recursos Utilizados Temporalmente para el Pago de Deudas Derivadas de o Prestación de Semvicios" Como representante legal de la Caja de Compensación Familiar, declaró bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en este formulario es cierta y podrá ser verificada por el Ministerio de Salud y Protección Saclal, por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloría General de la República; do no ser así, acepto todas las consecuencias legales que produzca esta situación, >. Aprobación del Representante Legal, Director o [Gerentede la CCF FIRMA Nombre Cédula de Ciudadania FIRMA: Nombre Cédula de Ciudadania RESOLUCIÓN NÚMEROY + 681 pe 1 7 ENE, 2018014 HOJA No 8 de 11 ANEXO TÉCNICO 3 FORMATO “RECURSOS UTILIZADOS TEMPORALMENTE PARA EL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS” MIMISTSIO 06 SALLY FIOWCCION SOCIA! ENTIDADES QUE REALIZAN TEMPORALMENTE LOS RECURSOS PARA EL PAGO DE DEVADS DATOS DEA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR +. NOMBRE DE LA COF [ CAS ] 3.coDISODELACOE [ZA] INFORMACION DETALLADA DEL PAGO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO En calidad de Representante Legal, Director o Gerente de la Caja de Compensación Familiar , relacionó les datos y el detalle de la1PS y las facturas que se van a pagar de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 4 del Decreto 3046 de 2013, así: DATOS DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD 14. NOMBRE DE LA JPS | | 6.NIT | | $. CODIGO DE HABILITACIÓN E] Como Representantes Legales Directores o Gerentes de la CCF e Institución Prestadora de Servicios de Salud, declaramos tajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en esta formulario es cierta y podrá ser verificada por al Ministerio de Salud y Protección Social, por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloria General de la República: de no ser así. aceptamos todas las consecuencias legales que produzca esta situación. De igual forma dectaramos que la cartera, esta debidamente reconocida por la CCF, corresponde a Prestaciones. de Salud incluidas en el POS y no existe contra ella ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo ni ha sido objeto negocio juridico alguno con terceros o esta siendo reconocida con TOS 14. Representante Legal, Director o Gerente de la CCF FIRMA, Nombre Cédula de Ciudadania 12. Gerente o Representante Legal de la IPS FIRMA Nombre Cédula de Ciudadania RESOLUCIÓN NÚMERO Y -UV81 pe 1 7 ENE. 2012014 HOJA No 9 de 11 ANEXO TÉCNICO 4 Ministerio de Salud y Protección Social FORMATO "RECURSOS REGIMEN SUBSIDIADO - 1/4 DE PUNTO DETERMINADO EN EL ARTICULO 46 DE LEY 1438 DE 2011 Y DECRETO 3048 DE 2013" CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RECAUDOS RECURSOS REGIMEN SUBSIDIADO 3. NOMBRE ENTIDAD: [ ] 4. [ ] $. DIRECCION: [ ] e 1. TOTAL INGRESOS SUBSIDIO FAMILIAR (4%) EE] 3. TOTAL CUARTO DE PUNTO ARTÍCULO 46 LEY 1438 DE 2011 EA] d. TOTAL APORTES A LA SALUD - PERSONAS ELEGIDAS DE ACUERDO CON LA LEY 1636 DE 2013+ EA] 10. SUBTOTAL (Campo 8 «Campo 3) A 1. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: ETA 12. TOTAL RECURSOS PARA REGIMEN SUBSIDIADO Y ATENCION PRHBARIA EN SALUD [Campo 10 $ Campo 11) ETT] 13 VALORA CONSIGNAR SUBGUENTA DE SOLIDARIDAD - REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD (40% Campo No, 12) A] FUNCIONARIO QUE ELABORO PAGADOR O TESORERO NOMBRE: NOMBRE: Fiera Firma CONSORCIO SAYP 2011 - SOLIDARIDAD TRANSFERENCIA CIUDAD BANCO | CUENTA CORRIENTE No. FECHA CONSIGNACIÓN ELECTRINOCA BANCO TRNSFERENCIA EX MES CANTIDAD DE CHEQUES CHEQUES $ : A AREA PARA COD. BANCO No. CHEQUE VALOR 5 E LLO IMPORTANTE os cheques Incluso vet conclpaación, 201 recibi sujetos VONAEOCÓN pororor por e Eta Face e la mina, E Deco solo Ampara sl esto lacado 4 nl 009) RADICACIÓN CONSORCIO SAT? 2041 | 8 ubiera emeros fanta, Banco hará lo nor ales ala aura cortos 4 cbeto, sabra ar yor 4o la conelgaran hecha va chuyut, no puedo iarso basta cunde dichas ahoques se cortertao, RESOLUCIÓN NÚMERO UvuV8l pe , > FNE. 2018014 HOJA No 10 de 11 ANEXO TÉCNICO 5 $ Ministerio de Salud y Protección Social FORMATO "RECURSOS PROMOCION - 1/4 DE PUNTO DETERMINADO EN El ARTICULO 46 DE LEY 1438 DE 2011 Y DECRETO 3046 DE 2013" CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RECAUDOS - RECURSOS PROMOCION 3. NOMBRE ENTIDAD: | ] 4.01: | 1 E. DIRECCION: E ] RECURSOS A CONSIGNAR SUSTULETA DE PROMOCIÓN. 7. TOTALINGRESOS SUBSIDIO FAMILIAR (4%) E] 3. TOTAL CUARTO DE PUNTO ARTÍCULO LEY 1499 201 A] 3. TOTAL APORTES A LA SALUD - PERSONAS ELEGIDAS DE ACUERDO CON LA LEY 1636 DE 2013 OMA | 10. SUBTOTAL [Campo 5 - Campo 9] A] 11. RENDIMIENTOS FINANCIEROS: E] 12. TOTAL RECURSOS PARA REGIMEN SUBSIDIADO Y ATENCION PRIHARIA EN SALUD (Campo 104 Campo 11 pa] 12. VALORA CONSIGNAR SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD -SUBGUENTA DE PROMOCION (50% Campo No, 1) OOOO | FUNCIONARIO QUE ELABORO PAGADOR O TESORERO NOMBRE: —]NomBRE: Firma Flema. CONSORCIO SAYP 2014 - PROMOCION Ml CIUDAD BANCO | CUENTA CORRIENTE Wo. FECHA CONSIGNACION TRANSFERENCIA — | BANCO TRNSFERENCIA ES ses [54 CANTIDAD DE CHEQUES CHEQUES $ EFECTIVO $ ' AREA PARA COD. BANCO No, CHEQUE VALOR 5 E LLO IMPORTANTE [Les cheques Incio vu 2 consignación, son ucTiMos sujetas a vocación paslacior porel col nticado sala mloma. 1 arco solo ampara el efectivo nticado em al rin les RADICACIÓN CONSORCIO hablara atras fanta, l Banco arA Josafat acasaros on la coma content dl cata, SAY? 20n Sobra alvalordula consignación hecho vn cheques, no paode pares hasta cuando dlchuscheyuos cuan comtentes. ANEXO TÉCNICO 6 RESOLUCIÓN NÚMERO UU 68loe, 7 ENE 2012014 HOJA No 11 de 11 ANEXO TÉCNICO 6 FORMATO "EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE APS" ral: Ministerio de Salud y Protección Socia! ENTIDAD QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN |.cono pese [TS pr A [3. NOMBRE DELACCF [ ] la. AÑO [ Js.pertoDo: — [ 2] INFORMACION DE LA EJECUCION DE LOS RECURSOS DELOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA ESTRATEGÍA DE ATENCIÓN PRIMARÍA EN SALUD 5. La CCF esta desarrollando los Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Estrategía de Atención Primaria en Salud 9 [7 o w [ | Nota: Tenga en cuenta que sino opera los programas a que hace referacia el el numeral 2* del Arículo 3 del Decreto 3046 de 2013 debe cumplir con to establecido en el parágrafo 1 de dicho Articulo. 6. Ejecución de los Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Estrategía de Atención Primaria en Satud que va operar la CCF [ Recursos a Utilizar para el Programa 2] (Marque nds RECURSOS ASIGNADOS ] | RECURSOS EJECUTADOS |] al Prevención y Control de Deficiencias de [ ] E ] E ] b) Servicios Amigables para Adolescentes [ ] E ] E ] <l servicios de Atención Psicsocala Victimas del. [ 1 $ ] 5 | e) Srvicls dela prevención y Mitgaióndel Consumo. [7] po 7 (3 ] ] ] ] +) Prevención y Mitigación dels Enfermedades E b 7. Actividades realizadas - Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Estrategía de Atención Primaria en Salud- [ Programas | Actividades Realizadas ] [ | ] ] ] JJ L ; Como representante legal de la Caja de Compensación Familiar, declaró bajo la gravedad de juramento que toda la información contenida en este formulario es cierta y podrá ser verificada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantia FOSYGA, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloria Genera! de la República; de no ser así, aceptó todas las consecuencias legales que produzca esta situación. 9. Aprobación del [Representante Legal, Director o [Gerentede la CCF FIRMA: Nombre Cédula de Ciudadanía 110, Revisor Fiscal FIRMA: Nombre Cédula de Ciudadanía

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 5), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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