Asignación de dosis para inmunizar a la población que habita el municipio de San Andrés Islas. Asignar 31.400 dosis de la vacuna CoronaVac, entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021, para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a todas las de etapas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el
articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 del municipio de San Andrés Islas.
El municipio de San Andrés podrá utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, mayores de dieciocho (18) años, que actualmente se encuentren habitando en el municipio siempre y cuando la vacuna que requiere se encuentre disponible, teniendo
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 15
en cuenta que la aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Las autoridades sanitarias del municipio de San Andrés deberán realizar de manera coordinada, con las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud y otros actores intersectoriales que operan en su jurisdicción, la planeación para determinar las estrategias de demanda inducida y la de comunicaciones, identificación, asignación del punto de vacunación y aplicación de las vacunas.
Las personas de 60 años o más y las personas de 18 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el
artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han
sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado
en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7
del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.