Por la cual se realiza la asignacion y distribucion de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al EstadoColombiano el 6 de junio de 2021 - por el fabricante Sinovac Life Scienses CO, Ltda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizar Inc y BioNTech

Resolución · 806 · 2021-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 31.400 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, entregadas al Estado Colombiano el 6 de junio de 2021 y 472.680 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 16 de junio de 2021.

Artículo 2

Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 472.680 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 16 de junio de 2021 en 404 empaques secundarios por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación asi: N* | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD a a 4 A TAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN 84.240 72 2 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 170 1 3 [DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10530 | 9 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE 15.210 13 SALUD DISTRITAL 5 | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 98280 | 8 6 | DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 7 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 15.210 13 8 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 9.360 8 9 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.340 2 10. [DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO AS ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD E | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 12 | DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 0 0 13 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 14 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 10.530 9 15 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 29780 | 34 16 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 17, | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3510 3 18 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 4.680 4 19 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 7.020 6 20 [DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 9.360 8 21 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. | 11.700 | 10 22 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.340 2 23 | DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190 7 24 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL neo | 1 25 [DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE 250 a SALUD DISTRITAL 26 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 28.080 24 ar [EEPARTAMENTO DE SUGRE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL | 5 gy : RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 14 28 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17.550 15 29 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 33.930 29 TOTAL ASIGNADO 472.680 404 La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 2.1. Los Departamentos y Distritos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, para inmunizar a las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2.2. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID — 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. 23. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiestan haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19, al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2.4. Sila entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2.5. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.6. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

Artículo 3

Asignación de dosis para inmunizar a la población que habita el municipio de San Andrés Islas. Asignar 31.400 dosis de la vacuna CoronaVac, entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021, para inmunizar a la población mayor de 18 años, perteneciente a todas las de etapas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 del municipio de San Andrés Islas. El municipio de San Andrés podrá utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, mayores de dieciocho (18) años, que actualmente se encuentren habitando en el municipio siempre y cuando la vacuna que requiere se encuentre disponible, teniendo RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 15 en cuenta que la aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Las autoridades sanitarias del municipio de San Andrés deberán realizar de manera coordinada, con las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud y otros actores intersectoriales que operan en su jurisdicción, la planeación para determinar las estrategias de demanda inducida y la de comunicaciones, identificación, asignación del punto de vacunación y aplicación de las vacunas. Las personas de 60 años o más y las personas de 18 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 13 n Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención Dirección jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 116), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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