Artículo 1
Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 3408 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 3. Funciones. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo 2* de la Resolución número 2977 de 2012 y RESOLUCIÓN NÚMERO 0000803 De 2013 20 MAR 208 HOJA No 2 de 2 6. las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el inicio de su trámite. Determinar las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud de divergencia recurrente a las que se deba solicitar el correspondiente concepto. Analizar y definir el criterio de auditoría mediante el que se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a los intereses de las entidades recobrantes, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Recomendar los criterios de auditoría que servirán de base para actualizar los instructivos del proceso de auditoría contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía —- FOSYGA, previo análisis de los estudios y diagnósticos adelantados en relación con las solicitudes de recobro. Darse su propio reglamento. Parágrafo. La Secretaria Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este delegue.”