Por la cual se establece la prestación del servicio público de inscripción en el Registro Civil de Nacimientos, en los centros hospitalarios.

Resolución · 802 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

El Servicio de Inscripción en el Registin (io. 2 Nacimientos en centros clínicos Uu hospitalarios, será prestado pui las Registradurías del Estado Civil, conforme a lo que al po conri Ss Comités Departamentales y Municipales para el Mejoramiento y Estadísticas Vitales. Hoja No. 2 de la Resolución No. 0802 de 2002

Artículo 2

No obstante la prestación del servicio en Centros Clínicos u Hospitalarios, la inscripción en el Registro Civil, se seguirá prestando también en el despacho de cada Registraduría del Estado Civil.

Artículo 3

Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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