Artículo 1
El Servicio de Inscripción en el Registin (io. 2 Nacimientos en centros clínicos Uu hospitalarios, será prestado pui las Registradurías del Estado Civil, conforme a lo que al po conri Ss Comités Departamentales y Municipales para el Mejoramiento y Estadísticas Vitales. Hoja No. 2 de la Resolución No. 0802 de 2002