Artículo 1
Modifíquese el articulo 2 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 2.2. Secretarias de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga sus veces. . 2.3. Instituto Nacional de Salud. 2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- IE TS. 44 JUN 202 RESOLUCION NÚMERO 100050800 DE2021 HOJA No. 3 2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA. * 2.7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indigena, administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 2.8. Procuraduría General de la Nación. 2.9. Personerías distritales y municipales. 2.10. Contraloría General de la República. 2.11. Defensoría del Pueblo. 2.12. Superintendencia Nacional de Salud — SNS. 2.13. Empresas de trasporte aéreo medicalizado. 2.14. Aeronáutica civil. 2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal. : : 2.16. Prestadores de Servicios de Salud. 2.17. Cámara de dispositivos médicos e insumos para la salud de la ANDI. 2.18. Bancos de Sangre. 2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos. 2.20. Farmacias y droguerías. 2.21. Establecimientos educativos. 2.22. Instituciones de Educación Superior. 2.23. Hoteles. 2.24. Centros vacacionales de recreación y deporte. 2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas. 2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores. 2.27. Operadores de las Terminales de transporte. 2.28. Aeropuertos. 2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos. 2.30. Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales. 2.31. Administradoras de Riesgo Laborales — ARL. 2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. 2.33. Empresas del sector público y privado. : 2.34. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF. 2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia. 2.36. Fiscalía General de la Nación. 2.37. Fuerzas Militares de Colombia. 2.38. Policía Nacional de Colombia. 2.39. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia — INPEC. 2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal. 2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios. 2,42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — UBPD. 2.43. Migración Colombia. 2.44. Bomberos de Colombia. 2.45. Cruz Roja Colombiana. 2.46. Defensa Civil Colombiana. 2.47. Comisarías de Familia. 2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras. 2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden a población habitante de calle. 2.50. Ministerio del Deporte. 2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital. 2.52. Organización de Naciones Unidas - ONU. 41 JUN 2021 RESOLUCION NÚMERO :00£0860 DE2021 HOJANo. 4 2.53. Dirección General Marítima. 2.54. Ministerio de Educación Nacional. 2.55. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. 2.56. Entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional. 2.57. Unidad Nacional de Protección. 2.58. Federación Nacional de Departamentos. 2.59. Federación Colombiana de Municipios. 2.60. Asociación Colombiana de Ciudades Capitales