Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021.

Resolución · 800 · 2021-06-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Modifíquese el articulo 2 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 2.2. Secretarias de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga sus veces. . 2.3. Instituto Nacional de Salud. 2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- IE TS. 44 JUN 202 RESOLUCION NÚMERO 100050800 DE2021 HOJA No. 3 2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA. * 2.7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indigena, administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. 2.8. Procuraduría General de la Nación. 2.9. Personerías distritales y municipales. 2.10. Contraloría General de la República. 2.11. Defensoría del Pueblo. 2.12. Superintendencia Nacional de Salud — SNS. 2.13. Empresas de trasporte aéreo medicalizado. 2.14. Aeronáutica civil. 2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal. : : 2.16. Prestadores de Servicios de Salud. 2.17. Cámara de dispositivos médicos e insumos para la salud de la ANDI. 2.18. Bancos de Sangre. 2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos. 2.20. Farmacias y droguerías. 2.21. Establecimientos educativos. 2.22. Instituciones de Educación Superior. 2.23. Hoteles. 2.24. Centros vacacionales de recreación y deporte. 2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas. 2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores. 2.27. Operadores de las Terminales de transporte. 2.28. Aeropuertos. 2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos. 2.30. Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales. 2.31. Administradoras de Riesgo Laborales — ARL. 2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. 2.33. Empresas del sector público y privado. : 2.34. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF. 2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia. 2.36. Fiscalía General de la Nación. 2.37. Fuerzas Militares de Colombia. 2.38. Policía Nacional de Colombia. 2.39. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia — INPEC. 2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal. 2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios. 2,42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — UBPD. 2.43. Migración Colombia. 2.44. Bomberos de Colombia. 2.45. Cruz Roja Colombiana. 2.46. Defensa Civil Colombiana. 2.47. Comisarías de Familia. 2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras. 2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden a población habitante de calle. 2.50. Ministerio del Deporte. 2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital. 2.52. Organización de Naciones Unidas - ONU. 41 JUN 2021 RESOLUCION NÚMERO :00£0860 DE2021 HOJANo. 4 2.53. Dirección General Marítima. 2.54. Ministerio de Educación Nacional. 2.55. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. 2.56. Entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional. 2.57. Unidad Nacional de Protección. 2.58. Federación Nacional de Departamentos. 2.59. Federación Colombiana de Municipios. 2.60. Asociación Colombiana de Ciudades Capitales

Artículo 2 (1/15)

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 3. Responsables de la generación y reporte de información. A continuación se establecen los responsables de la generación y reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales, así: h ua y Pase 1: Etapa 2 e ie e , $ 4N Boi Plan: Nacional de Vacunación donita el covID- 19 * A Responsable del reporte y validación de la información Responsable de la generación Población Priorizada Ñ 0 de la información Autoridades indigenas y autoridades tradicionates de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.7. Talento humano encargado | Secretarias de Salud de nivel! Secretarias de Salud de nivel |. de ta atención y mitigación de la | departamental, municipal y|departamental, municipal y pandemia por COVID-19 y de la | distrital. distrital. ejecución del Plan Nacional de | Ministerio de Salud y Protección | Ministerio de Salud y Vacunación contra el COVID-19 de | Social. Protección Social. las Secretarias de Salud [ Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud departamentales, municipales y | Instituto de Evaluación | Instituto de Evaluación distritales, del Ministerio de Salud, del | Tecnológica en Salud- IETS Tecnológica en Salud IETS instituto Nacional de Salud, de JETS, . .

Artículo 2 (2/15)

Mi : : de la Unidad Nacional para la Gestión Unidad Nacional para la Gestión | Unidad Nacional para la del Riesgo de Desastres- UNGRO y del Riesgo de Desastres-|Gestión del Riesgo de de ia Subcuenta COVID-19. UNGRD Desastres- UNGRD 71.28. Talento humano dei|Ministerio de Salud y Protección | Ministerio de Salud y Ministerio de Salud y Protección | Social. Protección Social. Social, de las Secretarias de Salud | Secretarias de Salud de nivel| Secretarias de Salud de nivel municipales, distritales y | departamental, municipal y |departamental, municipal y departamentales, del instituto | distrital. distrital. Nacional de Salud y de las empresas | Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud responsables del aseguramiento que | Entidades responsables del[ Entidades responsables del realizan trabajo de campo. aseguramiento aseguramiento 7.1.2.9. Talento humano que ejecuta | Ministerio de Salud y Protección | Ministerio de Salud y las acciones del Plan de Salud | Social. Protección Social Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones — -PAl y loslSecretarias de Salud de nivel | Secretarias de Salud de nivel responsables de las actividades de | departamental, municipal y|¡departamental municipal y Inspección, Vigilancia y Control aj distrital. Ñ distrital. cargo de las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10.

Artículo 2 (3/15)

Talento humano que en el | Instituto Nacional de Vigilancia | Instituto Nacional de marco de sus funciones de|de Medicamentos y Alimentos- | Vigilancia de Medicamentos y Inspección, Vigilancia y Control | INVIMA Alimentos- INVIMA 11 JUN 2021 RESOLUCION NÚMERO 32030860 DE 2021 HOJA No. 5

Artículo 2 (4/15)

articulo 7* del ii Fase 1: Etapa 2 Plan Naci onal de Vacunación cont Responsable del. reporte y validación de la información Responsable de la generación Población Priorizada de la información visiten prestadores de servicios de | Procuraduría General de ta|Procuraduria General de la salud o apoyen las acciones de | Nación. Nación Inspección, Vigilancia y Controt de la : Personerías distritales y respuesta a la pandemia de COVID- | Personerias distritales y | municipales 19 y del PNV, incluyendo los det | municipales Entidades territoriales de nivel INVIMA, los de la Procuraduría municipal General de la Nación, los de las | Contraloria General de la|Contratoria General de la Personerías, los de la Contraloria | República 7 República General de la República, los de la | Defensoria.del Pueblo Defensoria del Pueblo Defensoria del Pueblo, los de la [Superintendencia Nacional de | Superintendencia Nacional Superintendencia Naciona! de Salud | Salud de Salud y los de las Entidades Territoriales. [Secretarias de Salud de nivel | Secretarias de Salud de nivel departamental y Municipal departamental y Municipal 7.1.2.1 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado a Ñ r ri aéreo aéreo especializado de pacientes Empresas de trasporte Aeronáutica Civil que requieren de asistencia de alta musicalizado complejidad .1,2. reali , . Ñ ars farias ens Empresas ue realizan la Cámara de Dispositivos Y : impresas q : Médicos e Insumos para la distribución de oxigeno Salud de la. Asociación a. Distribución de oxigeno a los |medicinal y que realizan Nacional de Empresarios de prestadores de servicios de salud ya | mantenimiento de redes de los pacientes en sus residencias. oxigeno. Colombia - AND! Empresas que realizan la|Cámara de Dispositivos b.

Artículo 2 (5/15)

Mantenimiento de redes de | distribución de” oxigeno |Médicos e insumos para la oxigeno al interior de los prestadores | medicinal y que realizan|Salud de la. Asociación de servicios de salud. mantenimiento de redes de|Naciona! de Empresarios de oxigeno. Colombia - ANDI Cámara de Dispositivos | Cámara de Dispositivos c. Mantenimiento y calibración de | Médicos e Insumos para la|Médicose Insumos para la dispositivos médicos y equipos | Salud de la. Asociación Nacional | Salud de la. Asociación biomédicos al interior de los|de Empresarios de Colombia - | Nacional de Empresarios de prestadores de servicios de salud | ANDI Colombia - ANDI incluyendo áreas, de esterilización. | Prestadores de servicios de |Prestadores de servicios de salud salud 741.213 Talento humano de|Entidades responsables del|Entidades responsables del entidades del sector de salud que | aseguramiento aseguramiento atiendan usuarios para procesos de | Secretarias de salud de nivel| Secretarias de salud de nivel agendamiento, referencia y | departamental, distrital y | departamental, — distrital y autorización de servicios de salud de | municipal municipal forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de |Prestadores de Servicios de|Prestadores de Servicios de aseguramiento y prestadores de | Salud Salud servicios de salud. 7.1.2.14. Talento humano en salud, | Bancos de sangre Bancos de sangre de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y| Centros de trasplante de|Centros de trasplante de tejidos. órganos y tejidos órganos y tejidos 7.1.2.15. Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud 0 visita regularmente prestadores de servicios de salud: Secretarias de salud de nivel Farmacias y droguerías departamental, distrital y

Artículo 2 (6/15)

a. Químicos farmacéuticos, municipal regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. 4 JUN 2021 RESOLUCION NÚMERO 12902080 0 de 2021 HOJA No. 6 vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7” del acute «Fase 1: Etapa2 7" 00 o 4 3 UN he ] di + y . : Ñ dh 1.13% Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 * : diia Responsable del reporte y validación de la información Responsable de la generación. Población Priorizada de la información Establecimientos educativos b Talento humano en salud de | (centros) de educación inicial, las instituciones de educación inicial, | prescolar, básica primaria, ni ON Eo PS y ¿2 | Ministerio de Educación prescolar, básica primaria, básica | básica secundaria, educación secundaria, educación media, y|media, Oficiales y no Oficiales, Nacional educación superior, instituciones de educación superior. c. Talento humano en salud Hoteles . : Ñ Secretarias de salud de nivel que labore en hoteles y centros A departamental, distrital y vacacionales, de recreación y Centros vacacionales de Sm A municipal deporte: recreación y deporte d. Talento humano en salud Equipos deportivos Secretarias de salud de nivel de los equipos, escuelas y ligas Escuelas de deporte departamental, distrital y deportivas. . + | Ligas deportivas municipal e. Talento humano en salud de a Secretarias de salud de nivel los centros de reconocimiento de Centros de Reconocimiento de departamental, distrital y Conductores o conductores. municipal . Los operadores de las las terminales aéreas y terrestres, ce or nr de transporte Y terminales de transporte y y Ñ ll aeropuertos

Artículo 2 (7/15)

9. Talento humano en salud y Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la. Asociación Nacional de Empresarios de de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos pacientes al interior de los . Colombia - AND! prestadores de servicios de salud. Prestadores de Servicios de| Prestadores de Servicios de Salud Salud h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y, evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clinicos de COVID-19. Prestadores de Servicios de|Prestadores de Servicios de Salud Salud Agencia de cooperación | Naciones Unidas en L Talento humano en salud | internacional Colombia que trabaja en agencias de | Organizaciones humanitarias cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y Organizaciones no organizaciones no gubernamentales. izaci no 9 9 Organizaciones gubernamentales gubernamentales Administradoras de Riesgo | Administradoras de Riesgo Laborales Laborales j. Talento humano en salud Juntas de Calificación de|Juntas de Calificación de que presta servicios de Seguridad y | Invalidez Regionales Invalidez Nacionales Salud en el trabajo. Empresas: del sector pública y Secretarias de salud de nivel departamental, — distrital y ri - privado municipal. k. Auditores médicos concurrentes que visiten tos prestadores de servicios de salud, | Entidades responsables del|Entidades responsables del incluyendo aquellos que trabajen en | aseguramiento aseguramiento entidades responsables del aseguramiento en salud, E Fase ti tapado , _Ptan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 EE ma “ ] Responsable del reporte Población Priorizada Responsable de la generación y validación de ta de la información información para la BDNMV 7.1.3.2.

Artículo 2 (8/15)

Población entre 12 y 59 años | Entidades responsables — del | Entidades responsables del de edad que presenten una de las | aseguramiento en salud aseguramiento en salud. l 1 JUN 2021 ResoLucion Número 12990800 De 2021 HOJA No. 7 Decreto 109 de 2021, modificado por tos Decretos 404 y 466 de 2021” E ¿3etnEtapa an; 4 'ACUNAGIÓN CONTATEC O! [IP ma s4 am Responsable de la generación validación de ta Población Priorizada - de la información : información para la BDNMV condiciones contempladas en este numeral Operadores de Salud del Fondo de! Magisterio - FOMAG Operadores de Salud del Fondo del Magisterio - FOMAG 7.133. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de: primera | Instituto Colombiano de | Instituto Colombiano de infancia, identificados por el Instituto | Bienestar Familiar -ICBF- Bienestar Familiar -ICBF- * Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF. 7.1.34. Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo |Establecimientos de educación logístico y administrativo de los | inicial, prescolar, básica establecimientos de educación | primaria, básica secundaria y | Ministerio de Educación inicial, prescolar, básica primaria, | educación media oficiales y no básica secundaria y educación | oficiales. media. 7.1.3,5. Los cuidadores ES de OS Di noitato Instituto Colombiano de| Instituto Colombiano de Colombiano de Bienestar Familiar - Bienestar Familiar -ICBF- Bienestar Familiar -ICBF ICBF. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.1.3.6. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. 7.1.3.7.

Artículo 2 (9/15)

Cuidador primario de personas en situación de | Prestadores de servicios de discapacidad funcional y de adultos | salud públicos y privados, mayores con dependencia | incluidos los prestadores de permanente en atención domiciliaria, | servicios de salud indigenas y identificados por un prestador de | profesionales independientes. servicios de salud. 7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y|Fuerzas Militares de Colombia administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logistico y | Policia Nacional de Colombia administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10. Personal de la Fiscalia General de la Nación y personal de | Fiscalía General de la Nación apoyo logístico y administrativa. Centros Vida, Centros de Dia y Centros de Larga Estancia Entidades responsables de! aseguramiento en salud Fuerzas Militares de Colombia Policía Nacional de Colombia Fiscalia General de la Nación Autoridades indígenas y autoridades tradicionales O -| representantes de los Consejos Comunitarios y - los representantes de las | Entidades territoriales del Consultivas departamentales y/o | nive! departamental, municipales de comunidades. municipal y distrital Negras, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 7.4.3.11. Guardia indigena y guardia cimarrona. Secretarias de salud de nivel departamental, distrital y municipal 7.1.3,12.

Artículo 2 (10/15)

Talento humano de las | Funerarias, centros crematorios funerarias, centros crematorios y | y cementerios 4 JUN 202 RESOLUCION NÚMERO 32920860 E 2021 HOJA No. 8 se a aro Responsable de la generación y validación de la Población Priorizada de la información información para la BDNMV cementerios, que manipulen : cadáveres. 7.1.3.13. Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14, Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policia Judicial. Unidad de Búsqueda de | Unidad de Búsqueda de Personas dadas por | Personas dadas por desaparecidas UBPD desaparecidas UBPD Migración Colombia * Migración Colombia Ministerio de Salud y Protección | Ministerio de salud y Social Protección Social Federación Nacional de | Federación Nacional de Departamentos Departamentos 7.1.3.15.

Artículo 2 (11/15)

Máximas autoridades |Federación Colombiana de | Federación Colombiana de Sanitarias a nivel nacional, | Municipios Municipios municipal, distrital y departamental | Asociación Colombiana de | Asociación Colombiana de (ministro de salud y protección social, | Ciudades Capitales - | Ciudades Capitales — gobernadores, alcaldes, director del | Asocapitales Asocapitales INVIMA, — director del Instituto Instituto Nacional de Instituto Nacional de Vigilancia Nacional de Salud y superintendente de Medi t Ali ñ Vigilancia de nacional de salud). e Medicamentos y AIMenios | medicamentos y Alimentos- INVIMA INVIMA Instituto Naciona! de Salud instituto Nacional de Salud Superintendencia Nacional de | Superintendencia Nacional Salud de Salud 7.1.3.16. Los docentes directivos, personal de apoyo logístico y [Instituciones de educación administrativo de las Instituciones de | superior ón Superior. Ministerio de Educación 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - . DIAN, con funciones o adscritos aj¡Dirección de Impuestos y puestos de control aéreo, terrestre, | Aduanas Nacionales - DIAN marítimo y fluviales para realizar actividades de contro de ingreso, traslado y salida de mercancia 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren | Unidad Nacional de Protección Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Unidad Nacional de ha ca Protección protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de | Dirección Nacional de | Dirección Nacional de sus funciones de inteligencia ¡Inteligencia Inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1.3.20.

Artículo 2 (12/15)

Los y las gestores sociales La Asociación Colombiana de la Nación, Departamentos y | Entidades territoriales distritales | de Ciudades Capitales — Municipios; así como el personal de Asocapitales las entidades públicas del nivel | Entidades territoriales | Federación Colombiana de municipal, distrital, departamental y | municipales Municipios RESOLUCION NÚMERO 105 sosoo 1? DE 2021 JUN 2021 HOJA No. 9 vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7” del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 468 de 2021” yo AAA AR ATA Fase 1; Etapa 3 _ Plan Nacional de Vacúnación contra el COVID- Población Priorizada Responsable de la generación de la információn Responsable del reporte. y validación de la información para la . BDNMV nacional que, en el desarroilo de sus | Entidades territoriales | Federación Nacionat de funciones, realicen labores de campo | departamental * Departamentos relacionadas con la gestión policiva, | Entidades públicas de nivel| Entidades públicas de nivel diálogo social y atención a lajmunicipal, distrital y | municipal, distrital y población vulnerable. departamental departamental ES Ú L . wo Fase 2: Etapa4., al Población Priorizada Pan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 Responsable de la generación de la información y validación de la información para la BDNMY INPEC para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para la población privada (PPL) de la libertad, de conformidad con la Resolución 4005 2016. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia - INPEC 7.2. 1.1. La población privada de la libertad que esté cumpliendo su Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital o municipal, de conformidad con la Resolución 1838 de 2019.

Artículo 2 (13/15)

Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital. condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. Policía Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital Fiscalía General de la Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital INPEC para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para la población privada (PPL) de la libertad. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia - INPEC Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital o municipal. 7.2.1.2. Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado de'' suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. Policia Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía Fiscalía General de la Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital. 7.2.1.3. Los Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia 7.2.1.4. Los Socorristas de la Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana 7.2.1.5. Los Socorristas de Defensa Civil la Defensa Civil Colombiana Defensa Civil Colombiana 7.2.1.6.

Artículo 2 (14/15)

Los Habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales Alcaldía Municipal o Distritai y departamentos con áreas no municipalizadas (listados censales). Fuente de información. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 1014 us S ca O [y] o RESOLUCION NÚMERO 4 Ae 2021 a No. Í Fase 2: Etapa 4 laciónal dé Vacunación cóntra el 'COVID-19 Población Priorizada Responsable de la generación de la información y validación de la información para la BDNMV 7.2.1.7. Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. Aeronáutica civil Aeronáutica civil 7.2.1.8. Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales Aeronáutica civil Aeronáutica civil 7.2.1.9. Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de-calle. Instituciones, fundaciones y organizaciones que población en situación de calle Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital 7.2.1.10. Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población victima de violencia intrafamiliar. Comisarias de Familia La Entidades territoriales det nivel departamental, municipal y distrital 7.2.1.11. Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. Empresas de lineas marítimas o naviera Dirección General Maritima 7.2.1,.12. Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. Unidad Naciona! para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. 7.2.1.13.

Artículo 2 (15/15)

Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Entidades territoriales, del nivel departamental, municipal y distrital Protección Social Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital Social. Parágrafo 1. El reporte y validación a este Ministerio de la información de los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en competencias deportivas internacionales estará a cargo del Ministerio del Deporte. Parágrafo 2. El reporte y validación de la información de gestantes y lactantes que estén en los cuarenta (40) días de posparto estará a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 4 Mecanismos para el reporte de información. La información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, debe ser reportada a este Ministerio a través de los formatos que se publicarán en la página web de la Entidad. Resultará improcedente el registro en la plataforma MIVACUNA COVID-19, de la información reportada en formatos diferentes a los aquí señalados. Parágrafo. Conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, tanto los generadores de información como quienes la reportan, serán los responsables de su veracidad y completitud y deberán crear y disponer mecanismos de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, sí lo considera necesario”. 4 JUN 2021 RESOLUCION NÚMERO 12090860 DE 2021 HOJA No. 11

Artículo 4

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará asi: “Artículo 5, Plazo para el reporte de la información. Las entidades de que trata el artículo 3 de esta resolución, responsables de reportár la información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, efectuarán un primer cargue antes del 30 junio de 2021 y posteriormente, actualizarán la información reportada, durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional. El reporte de información de las gestantes y mujeres que estén en los cuarenta (40) días posparto, se recibirá de manera continua. Parágrafo. Las entidades responsables de reportar la información podrán reportar problemas o inconsistencias que se presenten durante el cargue de la información a los siguientes correos electrónicos: soportepisistdminsalud. qov.co y soportemivacuna(dminsalud qov.co”

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021.

Artículo ANEXO

Ministro de Salud y Protgcción Social ; Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios / Director de Promoción y Prevención Director de Epidemiplogía y Demografía / Jefe Oficina de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones Directora Juridica A

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 114), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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