Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus, COVID-19

Resolución · 80 · 2021-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Sólo se admitirá el ingreso al país de personas que arriben a Colombia y cuyo país de origen sea Brasil, cuando se trate de: 1.1 Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde Brasil o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 1.2 Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. 1.3 Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “M” 1.4 Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, autorizados a tomar vuelos humanitarios, si los mismos son permitidos, de acuerdo con !a evolución de la situación epidemiológica global y nacional. 1.5 La tripulación de la aeronave y 1.6 Los vuelos de carga y de Estado. Aquellos pasajeros a los que se permita el ingreso al país, y su punto de ingreso a Colombia no corresponda con el destino final, el traslado se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito o conexión, establecidas por el Ministerio de Satud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las medidas de bioseguridad que se requieran serán sufragadas con cargo a los recursos propios del pasajero. Los pasajeros que lleguen al país en conexión internacional deberán, durante el tiempo de la conexión, permanecer en un área de espera designada para tal fin, de conformidad con los protocolos adoptados per el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero a! territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. Parágrafo 2. Los vuelos humanitarios y de Estado deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.

Artículo 2

Medidas sanitarias preventivas. Los pasajeros admitidos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, provenientes de Brasil, deberán adoptar RESOLUCIÓN NÚMERO; 15308 9% De 2021 HOJA N* 4 las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena de catorce (14) días contados desde la fecha de su ingreso. La cuarentena o el aislamiento, según corresponda, se llevará cabo en el lugar de residencia que escoja la persona si es colombiano o extranjero con residencia permanente en Colombia, o en un hospedaje, sufragado con sus propios recursos, si es extranjero no residente en Colombia. El lugar escogido no podrá ser modificado durante los catorce (14) días. Los viajeros provenientes de Brasil, que hayan ingresado al país, de forma directa o por conexión, entre el 18 de enero y las 23.59 horas del el 28 de enero de 2021, deberán cumplir con una cuarentena de catorce (14) días, la cual les será informada por el Centro de Contacto Nacional de Rastreo. Parágrafo. Las tripulaciones deberán cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 3

Suspensión de vuelos comerciales de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndase los vuelos comerciales desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021, Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso. Parágrafo. Recomendar a las personas que hayan llegado desde Leticia a cualquier otro destino del país, entre el 18 de enero de 2021 y las 23.59 horas del el 28 de enero de 2021, realizar cuarentena preventiva por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y que en caso de presentar sintomas relacionados con coronavirus Covid 19 informar a su EPS o a la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.

Artículo 4

Responsabilidades de las aerolíneas. Las aerolíneas tendrán la obligación de informar a todos los usuarios, previo a su embarque, las medidas adoptadas en la presente resolución, las recomendaciones sanitarias para evitar el contagio del nuevo coronavirus - COVID-19; y las sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias, conforme al procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 5

Responsabilidad de tos pasajeros. Los pasajeros deberán reportar de manera inmediata, a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si presentan sintomas compatibles con el nuevo coronavirus - COVID-19. Si los sintomas se presentan durante el vuelo, deberán informar de inmediato a la tripulación y atender de forma obligatoria el protocolo adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos pasajeros igualmente están obligados a responder al llamado de las autoridades sanitarias, de las EAPB, y de las autoridades migratorias; a dar información veraz sobre su situación de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. De igual manera, son responsables de cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución 1627 de 2020.

Artículo 6

Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Tratándose de colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, se les hará seguimiento estricto de síntomas y al cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo, a través de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, cuando se trate de extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema, la vigilancia y cumplimiento RESOLUCIÓN NÚMEROS; o o o 908 0 DE 2021 HOJA N* 5 de estas medidas, estará a cargo de las secretarias de salud del lugar del primer desembarque, o del lugar de destino en el territorio colombiano. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, reportará a estas entidades la información del pasajero.

Artículo 7

inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016. .

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ-GÓM ANGELA MARÍA OROZCO/GÓMEZ inistro de Salud y Protección Social Ministra de Transporte Aprobó: Viceministro de Salud Públicayg Prestación de Servicios Director de Epidemiología/”"y Directora A

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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