Artículo 1
Establecer los siguientes criterios para que las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, certificadas, aprueben y renueven las plazas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio. 1. Las entidades solicitantes para la aprobación de plazas deben presentar un programa o proyecto acorde con los parámetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se precisen, área geográfica a cubrir, población a atender, estrato socioeconómico y principales problemas de salud a atender. "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" 2. Las plazas se orientarán preferencialmente a la ampliación de cobertura en atención en salud a las poblaciones de estratos socioeconómicos 1 y 2. 3. Para efectos de la prestación del Servicio Social Obligatorio se tendrán en cuenta las necesidades requeridas en sus respectivas jurisdicciones. 4, Podrán aprobarse en entidades públicas e instituciones Privadas sin ánimo de lucro que Presten servicios de salud, tendientes a cubrir las necesidades básicas de salud, previo el respectivo estudio técnico. 5. Las funciones y actividades que ejecutará el Profesional estarán de acuerdo con los programas a desarrollar. 6. El profesional debe contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones. 7. La vinculación de los Profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios. 8. El profesional que presta el Servicio Social Obligatorio gozará de las mismas garantías de] personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc. 9. Deberá incluirse la descripción de la ubicación real del profesional y las localidades u organismos a donde se desplazará. Los costos del desplazamiento deberán ser asumidos por el organismo empleador. 1 O. La vigencia de las plazas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Las plazas actualmente aprobadas continuarán vigentes por el término anteriormente establecido, las cuales podrán ser analizadas y renovadas por un término igual. 11. Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán informar oportunamente sobre el número de plazas aprobadas a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, directamente o a través de los Comités Departamentales del Consejo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, una vez se constituya éste. PARAGRAFO. Este Ministerio podrá reasumir en cualquier momento la competencia para aprobar y renovar las plazas del Servicio Social Obligatorio, cuando las circunstancias así lo ameriten o cuando se compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.