Por la cual se establecen los Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del Servicio Social Obligatorio.

Resolución · 795 · 1995-03-22 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

Establecer los siguientes criterios para que las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, certificadas, aprueben y renueven las plazas para el ejercicio del Servicio Social Obligatorio. 1. Las entidades solicitantes para la aprobación de plazas deben presentar un programa o proyecto acorde con los parámetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se precisen, área geográfica a cubrir, población a atender, estrato socioeconómico y principales problemas de salud a atender. "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" 2. Las plazas se orientarán preferencialmente a la ampliación de cobertura en atención en salud a las poblaciones de estratos socioeconómicos 1 y 2. 3. Para efectos de la prestación del Servicio Social Obligatorio se tendrán en cuenta las necesidades requeridas en sus respectivas jurisdicciones. 4, Podrán aprobarse en entidades públicas e instituciones Privadas sin ánimo de lucro que Presten servicios de salud, tendientes a cubrir las necesidades básicas de salud, previo el respectivo estudio técnico. 5. Las funciones y actividades que ejecutará el Profesional estarán de acuerdo con los programas a desarrollar. 6. El profesional debe contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones. 7. La vinculación de los Profesionales deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva y en ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual presten sus servicios. 8. El profesional que presta el Servicio Social Obligatorio gozará de las mismas garantías de] personal de planta, en cuanto a honorarios, compensatorios, etc. 9. Deberá incluirse la descripción de la ubicación real del profesional y las localidades u organismos a donde se desplazará. Los costos del desplazamiento deberán ser asumidos por el organismo empleador. 1 O. La vigencia de las plazas será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Las plazas actualmente aprobadas continuarán vigentes por el término anteriormente establecido, las cuales podrán ser analizadas y renovadas por un término igual. 11. Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán informar oportunamente sobre el número de plazas aprobadas a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, directamente o a través de los Comités Departamentales del Consejo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, una vez se constituya éste. PARAGRAFO. Este Ministerio podrá reasumir en cualquier momento la competencia para aprobar y renovar las plazas del Servicio Social Obligatorio, cuando las circunstancias así lo ameriten o cuando se compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 2

Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud deberán organizar, controlar y evaluar la prestación del Servicio Social Obligatorio, en los términos establecidos en la presente resolución, la Ley 50 de 1981 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 3

De la aprobación de las plazas de Servicio Social Obligatorio deberá informarse a la Dirección de Recursos Humanos durante los primeros cinco (5) días del mes siguiente a su aprobación.

Artículo 4

Para la fijación de las plazas, las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes: El 70% para zonas rurales o urbanas de municipios categoría 4, 5 y 6; entre el 20% y el 25% para zonas urbanas marginales de las ciudades capitales correspondientes a estratos socio - económicos 1 y 2; y el 5% para investigación y docencia, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la institución solicitante, la que deberá señalar la unidad, programa, subprograma, proyecto y vigencia fiscal que ampara la erogación. PARAGRAFO 1o. Cada Dirección de Salud aplicará criterios análogos para este artículo, a fin de asegurar que en cada departamento y municipio las plazas se asignen preferencíalmente en las poblaciones más pobres y vulnerables. PARAGRAFO 2o. La solicitud de las plazas para realizar investigación deberán estar acompañadas por el respectivo protocolo, el cual será analizado por la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo, el cual conceptuará sobre su pertinencia.

Artículo 5

Este Ministerio, a través de la Dirección de Recursos Humanos, supervisará, evaluará y controlará permanentemente el procedimiento y, funcionamiento de las plazas. PARAGRAFO 1o. Una vez vencida la aprobación de la plaza, la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud evaluará la conveniencia de prorrogar nuevamente las plazas y así lo hará saber al Comité Departamental del Consejo Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

Artículo 6

Es deber del profesional de la salud que presta el Servicio Social Obligatorio permanecer disponible para cualquier emergencia que se presente, sin que se le desconozcan sus derechos laborales y legales por parte de la entidad donde está prestando este servicio. PARAGRAFO. Para efectos de este artículo, se entiende por disponibilidad permanente del profesional de la salud que esté prestando el Servicio Social Obligatorio, el deber legal de permanecer disponible en la localidad sede de la plaza para cualquier emergencia en salud.

Artículo 7

Los médicos en cumplimiento de la prestación del Servicio Social Obligatorio tienen la obligación de cumplir con la actividad de médico forense que se requiera en la localidad donde se desempeñan, cuando no exista otro profesional que ejerza esta función.

Artículo 8

La Dirección Seccional, Distrital y Local de Salud podrá abstenerse de aprobar las plazas en aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando se compruebe que se vinculó personal para el Servicio Social Obligatorio sin tener autorizada la respectiva plaza o incumplan lo dispuesto en el Estatuto de Personal de la Entidad, o cuando el profesional de la salud sea vinculado sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 9

Los profesionales de la salud que ocupen las plazas legalmente aprobadas deberán contar con la asesoría y supervisión en su área en forma permanente por parte de la entidad de salud donde presta el servicio, y será obligación de las Direcciones de Salud hacer la inducción y el seguimiento respectivo.

Artículo 10

Las Direcciones de Salud, así como las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas deberán hacer la equivalencia salarial de los cargos del Servicio Social Obligatorio a los de planta de personal de la respectiva entidad, para las mismas profesiones. PARAGRAFO. Las plazas de Servicio Social Obligatorio en el sector oficial participarán del régimen de estímulos e incentivos previsto en el artículo 681 del Decreto - Ley 1289 de 1994.

Artículo 11

El registro de los títulos de los profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio se realizará de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el ejercicio de cada profesión de salud.

Artículo 12

Los profesionales que cumplan con el Servicio Social Obligatorio estarán sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de administración de personal, salarios y prestaciones sociales rijan en las entidades donde presten dicho servicio.

Artículo 13

EL incumplimiento de lo dispuesto de la presente resolución acarreará las sanciones previstas en el artículo 699 del Decreto - Ley 1298 de 1994.

Artículo 14

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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