Por la cual se crea la Red Nacional de Toxicología (RENATO) y se establecen sus competencias, funciones, estructura, coordinación, lineamientos técnico-administrativos para su organización y funcionamiento, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 793 · 2026-04-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

CREACIÓN DE LA RED NACIONAL DE TOXICOLOGÍA - RENATO. Créase la Red Nacional de Toxicología - RENATO, como una estructura colaborativa, interdisciplinaria e interinstitucional de carácter nacional, especializada en el estudio^ prevención, vigilancia, diagnóstico, tratamiento, investigación y respuesta frente a eventos toxicológicos y problemas de salud asociados al uso y exposición a sustancias tóxicas bajo la coordinación general del Instituto Nacional de Salud (INS) y del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. La Red Nacional de Toxicología - RENATO, operará en el marco de las redes integradas e integrales conforme a la Ley 1438 de 2011 y la Léy 1751 de 2015. RESOLUCIÓN NÚMERO 000793 DE 2 4 ABR 2026 HOJA No 5 DE 8

Artículo 2

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el marco normativo, técnico y administrativo para la organización, funcionamiento, coordinación, integración y desarrollo de la Red Nacional de Toxicología - RENATO, con el fin de fortalecer la capacidad del país para la gestión integral del riesgo toxicológico en salud pública.

Artículo 3

ALCANCE EIMPLEMENTACIÓN. La presente resolución será aplicable a las entidades del orden nacional y territorial, así como a las instituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollen actividades relacionadas con la vigilancia, prevención, diagnóstico, manejo, investigación y control de eventos toxicológicos en el territorio nacional, en el marco de la Red Nacional de Toxicología - RENATO. El alcance de esta resolución comprende: 1. La articulación de las entidades del orden nacional y territorial que intervienen y participan en la vigilancia, prevención y atención de eventos toxicológicos. 2. La participación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, centros de información toxicológica, universidades y centros de investigación. 3. El desarrollo e implementación de protocolos, sistemas de información y acciones de respuesta ante intoxicaciones y exposiciones a agentes tóxicos. 4. El fortalecimiento de las capacidades institucionales, del talento humano, de la infraestructura y de las redes funcionales requeridas. 5. La interoperabilidad con los sistemas nacionales de vigilancia en salud pública, emergencias y desastres. PARÁGRAFO. La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se realizará de manera progresiva y articulada entre las entidades que integran la Red Nacional de Toxicología - RENATO, de conformidad con sus competencias, capacidades institucionales y los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

FUNCIONES DE LA RED NACIONAL DE TOXICOLOGÍA. Son funciones de la Red Nacional de Toxicología - Renato, las siguientes: 1. Coordinar y articular las instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con la toxicología clínica, ambiental, ocupacional, forense, analítica entre otras a nivel nacional e internacional. 2. Consolidar la información toxicológica a nivel nacional y territorial, así como, la infraestructura y sistemas existentes 3. Desarrollar e implementar sistemas de información y comunicación que permitan el reporte, análisis, gestión y respuesta oportuna ante intoxicaciones y emergencias toxicológicas, así como la toma de decisiones informadas en salud pública, acorde a las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social 4. Impulsar la formación y fortalecimiento de capacidades del talento humano en toxicología, atención de intoxicaciones y comunicación de riesgos en salud para la comunidad y diferentes actores. 5. Apoyar y asesorar a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la construcción de los lineamientos técnicos, protocolos, procedimientos y metodologías aplicables a la toxicovigilancia y la atención de intoxicaciones, acorde a las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Establecer y fortalecer los centros regionales de información y atención toxicológica, así como los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres a nivel territorial como nodos funcionales de la red. 7. Fomentar la investigación aplicada en toxicología, especialmente en poblaciones vulnerables y territorios de alta exposición acorde al comportamiento epidemiológico de las intoxicaciones y las prioridades definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 8. Promover estrategias de prevención y educación en salud a poblaciones priorizadas en el marco de los planes, programas y proyectos del sector salud, sobre el uso seguro de agentes tóxicos y el abordaje de intoxicaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO Q00793 DE 2^ 2°26 H0JA No 6 DE 8 9. Socializar información técnica y científica sobre los principales agentes tóxicos, su clasificación, riesgos y medidas de mitigación a través del Observatorio Nacional de Salud. 10. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades del Estado acciones de gestión del riesgo toxicológico.

Artículo 5

CREACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DE RENATO. Créese la Unidad Coordinadora RENATO para el funcionamiento de la Red Nacional de Toxicología la cual cumplirá las siguientes funciones: 1. Designar un equipo técnico nacional responsable de articular los nodos regionales que deberá contar como mínimo con un profesional con formación académica formal en el área de la toxicología. 2. Establecer un sistema de información que permita la consolidación, el seguimiento y evaluación técnica con indicadores operativos, asistenciales y de vigilancia. 3. Elaborar y publicar de lineamientos, guías, documentos técnicos estandarizados que permitan el correcto funcionamiento y operación de la red. 4. Garantizar la interoperabilidad funcional con el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), los CRUE, el Sistema de Emergencias Médicas y los sistemas de las entidades territoriales. 5. Impjementar mecanismos de articulación con otras redes nacionales e internacionales del sector salud y de ciencia y tecnología para la consolidación de información, análisis y toma de decisiones. PARÁGRAFO. La Unidad Coordinadora RENATO estará a cargo del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 6

COMITÉ RENATO. La Red Nacional de Toxicología - RENATO tendrá un Comité asesor que estará integrado por: 1. El (la) jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto. 2. El (la) Director (a) de Atención Primaria en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto. 3. El (la) Director (a) de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención del Ministerio de ^a'UC* Pro*ección Social o su delegado, con voz y voto. 4. El (l¿) Director (a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado, con voz y voto. 5. El (Iq) Director (a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado, como coordinador con voz y voto. 6. El (la) Superintendente Nacional de Salud o su delegado, con voz y sin voto. 7. El (la) Director (a) del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o su delegado, con voz y sin voto. PARÁGRAFO. El comité podrá invitar, cuando lo considere pertinente, a representantes de entidades , públicas o instituciones privadas, cuyas funciones y competencias estén relacionadas con el tema a tratar en la sesión correspondiente o con el objeto de la presente resolución.

Artículo 7

FUNCIONES DEL COMITÉ RENATO: El Comité tendrá las siguientes funciones: i 1. Formular lineamientos estratégicos para el desarrollo técnico y operativo de la Red Nacional de Toxicología - RENATO. 2. Asesorar en la definición de criterios técnicos para la priorización de eventos toxicológicos de interés en salud pública. 3. Revisar, validar y recomendar protocolos, guías y anexos técnicos que regulen el funcionamiento de la red. RESOLUCIÓN NÚMERO 000793 DE 94 ABR2026 HOJA No 7 DE 8 4. Emitir recomendaciones para la articulación de la RENATO con otras redes nacionales e internacionales de salud, así como con los sistemas de vigilancia y respuesta en salud pública. 5. Promover la investigación, innovación y generación de evidencia científica relacionada con el riesgo toxicológico y su gestión. 6. Acompañar el proceso de fortalecimiento del talento humano en toxicología, incluyendo formación y actualización de competencias. 7. Realizar el seguimiento y evaluación de la red con base en los indicadores definidos por el Instituto Nacional de Salud. 8. Fungir como instancia consultiva para el análisis de eventos toxicológicos complejos o emergentes que requieran intervención nacional o intersectorial. 9. Proponer acciones de mejora continua para el desarrollo institucional de la red. 10. Facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los miembros de la red y actores estratégicos. 11. Recomendar prioridades temáticas y territoriales a los actores del sector salud. 12. Las demás relacionadas con sus competencias.

Artículo 8

PRESIDENCIA DEL COMITÉ. El (la) Director(a) de Redes en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud o su delegado(a) ejercerá la presidencia del Comité RENATO, y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. 2. Presidir y moderar las reuniones, garantizando la participación técnica y la toma de decisiones en condiciones de objetividad e independencia. 3. Presentar las propuestas estratégicas y políticas generales para el funcionamiento y fortalecimiento de la RENATO. 4. Someter a consideración del Comité las propuestas de lineamientos, guías técnicas, criterios de priorización y documentos técnicos. 5. Dirimir los empates en las decisiones del Comité mediante voto dirimente. 6. Firmar las actas y demás documentos oficiales del Comité. 7. Presentar ante la Dirección General del INS los informes de gestión y resultados del Comité.

Artículo 9

SECRETARÍA TÉCNICA. La Dirección de Redes en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud - INS designará un funcionario para que ejerza la secretaria técnica del Comité RENATO, y realizará las funciones: 1. Elaborar y remitir las convocatorias, orden del día y documentos técnicos previos a cada sesión. 2. Coordinar con las dependencias del INS y con los miembros del Comité la preparación técnica de los temas a tratar. 3. Llevar el registro de asistencia, elaboración y archivo de actas, documentos de trabajo y conceptos emitidos. 4. Asegurar el cumplimiento del reglamento interno y el seguimiento a las decisiones adoptadas. 5. Apoyar técnicamente la redacción de propuestas normativas, anexos técnicos y documentos estratégicos. 6. Consolidar las observaciones y recomendaciones de los miembros y garantizar su integración a los instrumentos de planeación de RENATO. 7. Apoyar el monitoreo y seguimiento a los compromisos, indicadores y acciones definidas por el Comité. 8. Las demás funciones que sean propias de su competencia.

Artículo 10

REGLAMENTO DEL COMITÉ RENATO. El Comité RENATO se regirá por el siguiente reglamento: RESOLUCIÓN NÚMERO 000793 DE 2 4 ÁBR2026 HOJA No 8 DE 8 - Continuación de la resolución. "Por la c__.'______ _ r cual se crea la Red Nacional de Toxicología - RENATO y se establecen sus competencias, funciones, estructura, coordinación, lineamientos técnicos administrativos para c i ■ : : ---------------- :;-------------------------------------------------------------- 1. Funcionamiento. El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses v de Públkía dee|tr^ i CUand° 363 COnVOCad° P°r la Dirección de cuatro Re^ (4) meses y de en Salud Publica del IMS. Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial virtual o nX r Zanr m®canismos de Participación efectiva y deliberación técnica 2. c e El Comité podra sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno dejos X¡StebnrXC0FndereCh°Ha V0t0' Las decisiones se adoptarán por mayoría simple dSXnt! E CaS° dS empate’ el voto del Presidente tendrá doble valor u i f irnenie, 3. convocatorias deberán realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles para sesiones ordinarias y dos (2) días hábiles para sesiones extraordinarias, incluyendo el orden del día y documentos de soporte 4. E'-(la! DiLeCt0?a) de Redes en Salud Pública del Instituto miémbros del Comité, prioíizand'o XXXTos punios ™fc’XcS,íd0S baiO ="fé''°S de * “"Wi“ Pertinencia normat¡va°y 5. SSoenripnrí? V conflic.tos,de interés: Los miembros del Comité deberán actuar con 6. esa: a, eMnn¿rxd: y a la Direcci6n Generai dei ins e ■— 7. Pofqrmes al reglamento: Cualquier modificación al reglamento deberá ser aprobada por insHt t'Xllflcada de dos tocios (2/3) de los miembros del Comité y ratificada por el Instituto Nacional de Salud mediante acto administrativo. mnSy ♦ ? i1, LINEAMIE^NTOS técnicos para la implementación de renato PxrSiXNT'°na dS| SalUd en 6l términ° de seis (6) meses contados a partir de la e coí fundnnX® ! reso,'JCIÓn: desarrollará los lineamientos técnicos necesarios para tO| funcionamiento y operación de la Red Nacional de Toxicología - RENATO El termino aquí previsto podrá ser prorrogado hasta por otros seis (6) meses más. ARTÍCULf) 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

n I. c-^-7—— GUILLERMO ALFONÍSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: ¡ Oí Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria. Leídy Tatiana Aguilar Rodriguez.CJfZj^ Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres (E), Cesar Leonardo Picón Arc^e^a»^, V°. Bo. I / ¿X- ^.Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Jaime HernáR-Wrrego Rodríguez. /M Director Jurídico (E). Rodolfo Enrique Salas Figueroa. A X ”■> \ ■ J Directora General INS. Diana Marcela Pava Garzóoí^l^ ^t,,^ !

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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