Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -— 19 se realizará de la siguiente manera: :
Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará ta cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.
Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en ta distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.
Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.
Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 790 DEL 9 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envien vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais.