Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución - asignación y entrega de vacunas contra el COVID-19, en el marco del Plan Nacional de Vacunación.

Resolución · 790 · 2021-06-09 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Artículo 2

Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la | aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid — 19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación: Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula: Eficacia= (D/E) x 100 D= E-A D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 dias antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados: a. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo. b. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar. c. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar. RESOLUCIÓN NÚMERO 790 DEL 9 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5 Continuación de fa resolución "Por fa cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente Resolución Parágrato 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca agrupa el 40% del total de la población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas en un mismo grupo de distribución por percentil podría generar asignaciones relativamente inferiores para las demás entidades que hacen parte del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá. Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas. Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida.

Artículo 3

Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 3.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. 3,2, El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer Inc y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis. 3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas.

Artículo 4

Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID -— 19 se realizará de la siguiente manera: : Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará ta cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021. Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en ta distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. RESOLUCIÓN NÚMERO 790 DEL 9 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6 El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envien vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pais.

Artículo 5

Distribución de las vacunas contra el COVID - 19 al interior de los departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio, Para la distribución de las vacunas en su territorio, los departamentos y distritos podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis.

Artículo 6

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 360 y 399 ambas de 2021.

Artículo ANEXO

ERNANDO RUÍZ GÓÑEZ $ Ministro de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención . RT Dirección jurídica A pd $ 141

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 111), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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