d GAVIRIA URIBE
£ Ministro de la Protección Social ,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 DE2013 4 g mag 2013 HOJA No 4
ANEXO TECNICO GUÍA OBLIGATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALIMENTOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL Y COSMÉTICOS CASOS EN LOS CASOS EN LOS QUE NO SE TIPO DE QUPTA | ACEPTA EL PRODUCTO REQUISITOS MUESTRAS SIN INGRESO DE CANTIDADES VALOR MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL COMERCIAL Diligenciar la licencia de | Si cumple con todos ñ naci 1-50 gr o ml importación de manera | los requisitos. (rara nvestigación cen Hasta 300 electrónica ante la Ventanilla 2. Cuando no se estén | Unidades. Única de Comercio Exterior Ñ ca Garrafa para VUCE. Adjuntar Certificado d comercializando en el licació n E. Aájuntar Certificado de extranjero la autoridad | *Plicación. e Existencia y Representación podrá requerir los demostración Legal del solicitante y los demás . A hasta por 5 litros, documentos requeridos de estudios de seguridad máximo 25 conformidad con e objeto de de o nespondiento, unidades solicitud de importación. Allegar y tealidad del producto factura proforma del lote que El titular será el ingresa al país. Las muestras se responsable del manejo deben valorar teniendo en cuenta de las muestras el precia normal de las ha rie COSMÉTICOS, | mercancías representadas por ano e portan PRODUCTOS éstas. ial para aplicar DE HIGIENE | Información técnica del lote que Sn hnos monores e 6 DOMÉSTICA Y | ingresa al país. Las etiquetas de años de edad. PRODUCTOS los productos cosméticos deben : ABSORBENTES | cumplir con lo establecido en la 4. Cuando el producto DE HIGIENE | Decisión 516/02, artículos 18,19 y cuente con registro PERSONAL 20 y los productos absorbentes sanitario vigente y/o de higiene personal, cumplir con Notificación — Sanitaria la Decisión 706/08, artículos Obligatoria. 19,20,21 y 22. Los usos del producto y las proclamas de las etiquetas se deben ajustar a las condiciones exigidas por ta normatividad vigente. Los productos deben estar debidamente identificados como “muestras sin valor comercial”, Declaración del responsable del ingreso de la mercancía al país, manifestando los fines para los cuales se utilizarán las muestras y de su responsabilidad frente al uso de las mencionadas muestras dentro del territorio nacional. Los documentos expedidos en el extranjero, deberán acreditarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 o en las normas vigentes sobre la materia. E a »” m RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 DE 2013 4 g map 2013 HOJA NO 5
personal, bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos "
origen de la bebida alcohólica o en su ausencia y a solicitud del importador un documento equivalente en el cual se certifique la aptitud de consumo humano del producto. Solicitud o memorial de petición, en el cual se declare el nombre y la
ubicación del importador responsable. Objeto del análisis y/o estudio. Sitio donde se
realizará, Certificado de análisis de la bebida alcohólica, expedido por el laboratorio oficial del país de origen
en productos orgánicos,
3. Estudio de estabilidad (para vino: cervezas y bebidas
menos a mujeres gestantes o menores de edad
En ningún caso se autorizará muestra sin valor comercial cuando el producto cuente con registro sanitario.
alcohólicas elaboradag *
con base en productos orgánicos)
4. Análisis de mercado
5. Estudio de catalizado por expertos
casos En Los | “AS0S EN LOS QUE NO SE TIPO DE ERECTA | ACEPTA EL PRODUCTO REQUISITOS INGRESO DE CANTIDADES MUESTRAS SIN VALOR MUESTRAS SIN VALOR Cuando se desee importar al país | 1. Estudio Fisicoquímica Queda prohibida la 1. Tres (3) botellas bebidas alcohólicas bajo la | y microbiológico importación, tenencia y | por 750 ml. condición de muestras sin valor expendio de bebidas máximo. comercial, el interesado debe alcohólicas preparadas a contar con un visto bueno previo base de ajenjo (absintia, del INVIMA, radicado ante la tanaceto), de asociación Ventanilla Única de Comercio de sustancias Exterior VUCE, para lo cual, debe estimulantes del sistema diligenciar la licencia de nervioso central o importación de manera estupefacientes con el electrónica, adjuntar Certificado alcohol y de bebidas de Existencia y Representación alcohólicas similares que Legal det solicitante, o registro lo contengan o imiten, mercantil del solicitante, cuyo objeto social contenga la facultad de importar bebidas alcohólicas. o Ñ Factura pro forma, Certificado de | 2.Estudio microbiotógica PO* ningún motivo los 2. Tres (3) botellas BEBIDAS venta libre, expedido por la | (en bebidas alcohólicas Aálisis serán dirigidos al | 50750 ml, máximo ALCOHÓLICAS | autoridad sanitaria del país de | elaboradas con base Público en general y
3. Nueve (9) botellas (cada una con capacidad máxima de 750 ml.)
a tres condiciones de temperatura,
Seis (6) botellas cada una con capacidad máxima de 750 ml.)
a dos condiciones de temperatura.
Tres (3) botellas (cada una con capacidad máxima de 750 ml.)
a una condición de temperatura.
4, Seis (6) botellas (cada una con una capacidad máxima de 750 ml.
5. Seis (6) botellas (cada una con una capacidad máxima de 750 ml
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 De 2013
1 9 MAR, 2013H
OJA No 6
2. No se expedirá si el producto tiene Registro Sanitario vigente ante el INVIMA 3.No se otorgará para matérias primas ó aditivos. 4.No se expedirá si se incumpliese con la normatividad sanitaria vigente nacional y/o Internacional.
5. No se expedirá por caducidad de la vida útil me,