Por la cual se adopta la guía para las autorizaciones sanitarias de importación de muestras sin valor comercial para los productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal, bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos

Resolución · 785 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

OBJETO: La presente resolución tiene por objeto adoptar con carácter obligatorio la guía para autorizaciones sanitarias de importación de muestras sin valor comercial, de alimentos, bebidas alcohólicas, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, que no cuenten con registro sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria, ni sean destinadas a fines comerciales y lucrativos.

Artículo 2

Para efectos y aplicación de la presente resolución, se entenderán por muestras sin valor comercial los productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, cuyo empleo como muestra implique su destrucción por degustación, ensayos, análisis o para demostrar sus características, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial, que no serán utilizadas para fines comerciales y que carecen de Notificación Sanitaria Obligatoria o de Registro Sanitario, según sea el caso.

Artículo 3

Adóptese con carácter obligatorio, la guía para la importación de muestras sin valor comercia! de alimentos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal, bebidas alcohólicas y cosméticos, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4

El Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos —INVIMA- por una única vez, podrá autorizar las solicitudes de ingreso al país, de muestras sin valor comercial, de los productos objeto de la presente resolución, radicadas en la Ventanilla Única de Comercio Exterior —VUCE- siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1%. Los productos regulados por Decisiones Andinas deberán cumplir con los requisitos técnicos allí señalado, y los demás, con la legislación colombiana vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 De 2013 1 9 MAR 2013 Hoya No 3 personal, bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos * PARAGRAPFO 2", El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA podrá autorizar por una única vez, en un tiempo no mayor a un año, el ingreso de muestras sin valor comercial que correspondan a la misma marca, producto y persona natural o jurídica.

Artículo 5

Para efectos de la inspección, vigilancia y control sanitario, las muestras sin valor comercial que ingresen al país deberán contener en su rotulo, empaque, envase y/o etiqueta la leyenda “muestra sin valor comercial, prohibida su venta”.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

d GAVIRIA URIBE £ Ministro de la Protección Social , RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 DE2013 4 g mag 2013 HOJA No 4 ANEXO TECNICO GUÍA OBLIGATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALIMENTOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL Y COSMÉTICOS CASOS EN LOS CASOS EN LOS QUE NO SE TIPO DE QUPTA | ACEPTA EL PRODUCTO REQUISITOS MUESTRAS SIN INGRESO DE CANTIDADES VALOR MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL COMERCIAL Diligenciar la licencia de | Si cumple con todos ñ naci 1-50 gr o ml importación de manera | los requisitos. (rara nvestigación cen Hasta 300 electrónica ante la Ventanilla 2. Cuando no se estén | Unidades. Única de Comercio Exterior Ñ ca Garrafa para VUCE. Adjuntar Certificado d comercializando en el licació n E. Aájuntar Certificado de extranjero la autoridad | *Plicación. e Existencia y Representación podrá requerir los demostración Legal del solicitante y los demás . A hasta por 5 litros, documentos requeridos de estudios de seguridad máximo 25 conformidad con e objeto de de o nespondiento, unidades solicitud de importación. Allegar y tealidad del producto factura proforma del lote que El titular será el ingresa al país. Las muestras se responsable del manejo deben valorar teniendo en cuenta de las muestras el precia normal de las ha rie COSMÉTICOS, | mercancías representadas por ano e portan PRODUCTOS éstas. ial para aplicar DE HIGIENE | Información técnica del lote que Sn hnos monores e 6 DOMÉSTICA Y | ingresa al país. Las etiquetas de años de edad. PRODUCTOS los productos cosméticos deben : ABSORBENTES | cumplir con lo establecido en la 4. Cuando el producto DE HIGIENE | Decisión 516/02, artículos 18,19 y cuente con registro PERSONAL 20 y los productos absorbentes sanitario vigente y/o de higiene personal, cumplir con Notificación — Sanitaria la Decisión 706/08, artículos Obligatoria. 19,20,21 y 22. Los usos del producto y las proclamas de las etiquetas se deben ajustar a las condiciones exigidas por ta normatividad vigente. Los productos deben estar debidamente identificados como “muestras sin valor comercial”, Declaración del responsable del ingreso de la mercancía al país, manifestando los fines para los cuales se utilizarán las muestras y de su responsabilidad frente al uso de las mencionadas muestras dentro del territorio nacional. Los documentos expedidos en el extranjero, deberán acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 o en las normas vigentes sobre la materia. E a »” m RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 DE 2013 4 g map 2013 HOJA NO 5 personal, bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos " origen de la bebida alcohólica o en su ausencia y a solicitud del importador un documento equivalente en el cual se certifique la aptitud de consumo humano del producto. Solicitud o memorial de petición, en el cual se declare el nombre y la ubicación del importador responsable. Objeto del análisis y/o estudio. Sitio donde se realizará, Certificado de análisis de la bebida alcohólica, expedido por el laboratorio oficial del país de origen en productos orgánicos, 3. Estudio de estabilidad (para vino: cervezas y bebidas menos a mujeres gestantes o menores de edad En ningún caso se autorizará muestra sin valor comercial cuando el producto cuente con registro sanitario. alcohólicas elaboradag * con base en productos orgánicos) 4. Análisis de mercado 5. Estudio de catalizado por expertos casos En Los | “AS0S EN LOS QUE NO SE TIPO DE ERECTA | ACEPTA EL PRODUCTO REQUISITOS INGRESO DE CANTIDADES MUESTRAS SIN VALOR MUESTRAS SIN VALOR Cuando se desee importar al país | 1. Estudio Fisicoquímica Queda prohibida la 1. Tres (3) botellas bebidas alcohólicas bajo la | y microbiológico importación, tenencia y | por 750 ml. condición de muestras sin valor expendio de bebidas máximo. comercial, el interesado debe alcohólicas preparadas a contar con un visto bueno previo base de ajenjo (absintia, del INVIMA, radicado ante la tanaceto), de asociación Ventanilla Única de Comercio de sustancias Exterior VUCE, para lo cual, debe estimulantes del sistema diligenciar la licencia de nervioso central o importación de manera estupefacientes con el electrónica, adjuntar Certificado alcohol y de bebidas de Existencia y Representación alcohólicas similares que Legal det solicitante, o registro lo contengan o imiten, mercantil del solicitante, cuyo objeto social contenga la facultad de importar bebidas alcohólicas. o Ñ Factura pro forma, Certificado de | 2.Estudio microbiotógica PO* ningún motivo los 2. Tres (3) botellas BEBIDAS venta libre, expedido por la | (en bebidas alcohólicas Aálisis serán dirigidos al | 50750 ml, máximo ALCOHÓLICAS | autoridad sanitaria del país de | elaboradas con base Público en general y 3. Nueve (9) botellas (cada una con capacidad máxima de 750 ml.) a tres condiciones de temperatura, Seis (6) botellas cada una con capacidad máxima de 750 ml.) a dos condiciones de temperatura. Tres (3) botellas (cada una con capacidad máxima de 750 ml.) a una condición de temperatura. 4, Seis (6) botellas (cada una con una capacidad máxima de 750 ml. 5. Seis (6) botellas (cada una con una capacidad máxima de 750 ml RESOLUCIÓN NÚMERO 0000785 De 2013 1 9 MAR, 2013H OJA No 6 2. No se expedirá si el producto tiene Registro Sanitario vigente ante el INVIMA 3.No se otorgará para matérias primas ó aditivos. 4.No se expedirá si se incumpliese con la normatividad sanitaria vigente nacional y/o Internacional. 5. No se expedirá por caducidad de la vida útil me,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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