Por la cual se adopta el Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y su Guía de implementación y se dictan otras disposiciones

Resolución · 784 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1

Ámbito de aplicación. El Modelo se diseñó con una cobertura sectorial y se aplica a todas las entidades que por disposición legal y funcional forman o lleguen a formar parte del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, particularmente a: El Ministerio de Salud y Protección Social — MSPS. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamente y Alimentos — INVIMA RESOLUCIÓN NÚMEItl 7 C.; 784 DE 8 JUN . 2/1121 HOJA No 5 de 8 Superintendencia Nacional de Salud — Supersalud. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - CDFLLA Instituto Nacional de Cancerología — INC Sanatorio Agua de Dios — SAD Sanatorio Contratación — SC. Instituto Nacional de Salud — INS. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ADRES. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FPSCR Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia -FPSFNC Parágrafo 1. Eventualmente podría incluir a otras entidades que quieran adherirse al mismo, como el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS. Parágrafo 2. La implementación del MISC será responsabilidad de cada una de las entidades definidas en el artículo 3°, realizando la planeación y apropiación de los recursos necesarios para ello en sus respectivos Planes Institucionales y Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano, Plan Sectorial, entre otros. Parágrafo 3. La primera instancia o autoridad decisoria como Secretaría General, Dirección o Gerencia garante de las acciones que se desarrollen en la política de servicio al ciudadano, es la instancia superior responsable en el ámbito institucional para la implementación del MISC, sin perjuicio de las responsabilidades de ejecución que competa a cada una de las áreas con funciones relacionadas. Así mismo, podrán delegar a quien para el efecto tuviere asignadas tales funciones, como responsable de la puesta en marcha del MISC.

Artículo 2

Herramientas. Son los instrumentos que facilitan la aplicación de actividades tendientes a mejorar y fortalecer el relacionamiento de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social con los grupos de valor, los cuales se señalan a continuación: a Guía de implementación del Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor-MISC. Define los lineamientos y orientaciones generales en materia de servicio al ciudadano que deben cumplir las entidades que hacen parte del Sector Administrativo de Salud y Protección Social para contribuir a la satisfacción de las necesidades de los grupos de valor en la cadena de valor del servicio. b. Centro Especializado de Servicio al Ciudadano —CESC-: Sitio web del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que facilita información en lenguaje claro, accesible e inclusivo sobre los servicios, trámites y otros beneficios que se ofrece a los grupos de valor. Parágrafo 1°. Las entidades deberán garantizar la sostenibilidad del CESC en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la construcción, actualización, información y cargue de la información y contenidos, además de apoyar las acciones de divulgación y usabilidad de la herramienta, en el marco de los lineamientos y/o manuales establecidos. TITULO I SUBCOMITE INTEGRADO SECTORIAL DE GESTION DE SERVICIO AL CIUDADANO Y OTROS GRUPOS DE VALOR

Artículo 5

Creación. Créase el Subcomité Integrado Sectorial de Gestión del Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección Ciudadano. RESOLUCIÓN NÚMEW )784 DE r 8 juN 21 HOJA No 6 de 8

Artículo 6

Conformación. Estará integrado por Director o Coordinador de Usuarios, Jefe de Servicio al Ciudadano, Jefe de Atención al Cliente o quien para el efecto tuviera asignadas tales funciones y con facultad decisoria, de las siguientes entidades: Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo presidirá. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Instituto Nacional de Cancerología Sanatorio de Agua de Dios Sanatorio de Contratación Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos Instituto Nacional de Salud Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia 10.Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud 11. Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 1. Será invitado permanente un delegado de las Oficinas de Planeación, teniendo en cuenta que estas áreas lideran el MIPG e integran-las diferentes políticas. Así mismo, podrán ser invitados a las sesiones del Subcomité, los servidores públicos cuya participación se considere procedente de conformidad con los temas a tratar. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 7

Funciones. Son funciones del Subcomité Integrado Sectorial de Gestión del Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor: Proponer lineamientos, políticas, estrategias, modelos, normas, herramientas, métodos, planes, buenas prácticas y procedimientos relacionados con el . servicio al ciudadano y otros grupos de valor institucional y sectorial. Promover la articulación y coordinación entre las entidades que hacen parte del Sector Administrativo de Salud y Protección Social para la implementación del MISC que incorpora la Política Nacional de Servicio al Ciudadano. Promover mecanismos y acciones para la capacitación de las entidades del sector, respecto de la implementación del MISC. Recomendar la elaboración de diagnósticos e instrumentos de seguimiento y evaluación del MISC y proponer estrategias de mejora continua. Recomendar a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, las acciones para articular y formular planes, programas y proyectos, para la adecuada implementación del MISC. Las demás que tengan relación directa con el estudio, análisis y recomendaciones en materia de servicio al ciudadano y otros grupos de valor.

Artículo 8

Secretaría Técnica. El Subcomité contará con una secretaría técnica que velará por la ejecución de las funciones indicadas en el artículo anterior. En aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que esta sea ejercida por quien el Subcomité determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Parágrafo 1: Son funciones de la Secretaría Técnica: Citar a las sesiones del Subcomité, indicando hora, día y lugar de la sesión. Programar la agenda de cada sesión del Subcomité y remitirla previamente a cada uno de sus integrantes. Elaborar las actas de cada sesión del Subcomité para la aprobación de sus miembros. Llevar el archivo y custodia de las actas del Subcomité. RESOLUCIÓN NÚMEFIC O 078 4 DE„. 21 HOJA No 7 de 8 8 JUN 20/ 5. Divulgar los resultados de las sesiones del Subcomité y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éstos. Parágrafo 2: Para el primer periodo a partir de la publicación de la presente resolución, la Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 9

Reuniones ordinarias. El Subcomité, se reunirá como mínimo tres (3) veces al año, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de quince (15) días calendario, indicando el lugar de la sesión y la agenda del día y extraordinariamente por solicitud que se haga a través de la Secretaría Técnica por parte de alguno de sus miembros, debidamente justificada. TITULO II DE LOS COMITÉS INSTITUCIONALES DE GESTION Y DESEMPEÑO

Artículo 10

Instancia para la implementación institucional del MISC. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño son la instancia de las entidades para la presentación, aprobación y evaluación de propuestas derivadas del Subcomité Integrado Sectorial de Gestión del Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor. Parágrafo 1: Cuando en las agendas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se aborden los temas de servicio al ciudadano, podrán ser invitados a las sesiones los servidores públicos cuya participación se considere procedente, de conformidad con los temas a tratar en el marco de acción del MISC, quienes participarán con voz, pero sin voto. TITULO III DE LA ARTICULACIÓN DE LAS POLITICAS DE MIPG CON EL MODELO INTEGRAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y OTROS GRUPOS DE VALOR - MISC DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 11

Con la Política de Transparencia. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social tiene el deber de desarrollar acciones tendientes a dar a conocer a los ciudadanos y otros grupos de valor aspectos clave del Sistema de Salud y su funcionamiento en pro de garantizar el goce efectivo de sus derechos y deberes; de esta manera, no solo se garantiza el derecho al acceso a la información pública, sino también, se insta a la ciudadanía a ser partícipe de las decisiones de la administración pública, mejorando así el servicio y fortaleciendo la relación Estado-Ciudadano.

Artículo 12

Con la Política de Participación Ciudadana. Orientadas a democratizar la gestión pública, las entidades mencionadas en el artículo 3 del presente acto, deberán generar espacios de participación para la ciudadanía y otros grupos de valor en el diseño de acciones de mejora de los servicios y trámites prestados por la entidad, y fortalecimiento de la gobernanza.

Artículo 13

Con la Política de Gobierno Digital. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social, deberá fortalecer el uso de las tecnologías digitales en su gestión pública, abrir datos, implementar la interoperabilidad para optimizar los canales de atención y desarrollar estrategias para hacer la gestión más ágil y fácil en respuesta a las necesidades de los ciudadanos y otros grupos de valor, a través del uso de las TIC. RESOLUCIÓN NÚMEROl n ,„ e e 6 784 DE _2621 HOJA No 8 de 8 -8 JUN un

Artículo 14

Con la Política Anti-trámites. Con el propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales, el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, propenderá por simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública. TITULO IV MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL MODELO INTEGRAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y OTROS GRUPOS DE VALOR DEL SECTOR SALUD - MISC

Artículo 15

Definición. Son las herramientas que permiten realizar el monitoreo continuo de la gestión adelantada en cada línea de acción por parte de las áreas de Servicio al Ciudadano de las entidades descritas en el artículo 3, con el fin de contribuir al mejoramiento continuo en los servicios prestados a través de un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes datos generados como resultado de la implementación del MISC.

Artículo 16

Mecanismos de medición y evaluación. El Ministerio como cabeza de sector, en coordinación y liderazgo colaborativo con las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación a través de la formulación de indicadores que permita verificar el nivel de avance respecto a la implementación del MISC por parte de las entidades del sector, así como, el nivel de impacto (percepción — satisfacción) de cara a los ciudadanos y otros grupos de valor, haciendo uso de mecanismos o herramientas tecnológicas. Las entidades del sector, deberán implementar los formatos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a fin de llevar a cabo las acciones correspondientes al seguimiento y evaluación del MISC. De igual manera, deberán reportar la información necesaria en los términos que se defina para tales efectos.

Artículo 17

Actualización del MISC y su Guía de Implementación. El Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y su Guía de Implementación, podrán ser modificados y actualizados, agotando los procedimientos internos adoptados por el Ministerio, sin que para ello se requiera de la expedición de nuevos actos administrativos.

Artículo 18

Vigencia. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo rigen a partir de su fecha de publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 2 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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