Artículo 1
Ámbito de aplicación. El Modelo se diseñó con una cobertura sectorial y se aplica a todas las entidades que por disposición legal y funcional forman o lleguen a formar parte del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, particularmente a: El Ministerio de Salud y Protección Social — MSPS. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamente y Alimentos — INVIMA RESOLUCIÓN NÚMEItl 7 C.; 784 DE 8 JUN . 2/1121 HOJA No 5 de 8 Superintendencia Nacional de Salud — Supersalud. Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta - CDFLLA Instituto Nacional de Cancerología — INC Sanatorio Agua de Dios — SAD Sanatorio Contratación — SC. Instituto Nacional de Salud — INS. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ADRES. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FPSCR Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia -FPSFNC Parágrafo 1. Eventualmente podría incluir a otras entidades que quieran adherirse al mismo, como el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS. Parágrafo 2. La implementación del MISC será responsabilidad de cada una de las entidades definidas en el artículo 3°, realizando la planeación y apropiación de los recursos necesarios para ello en sus respectivos Planes Institucionales y Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano, Plan Sectorial, entre otros. Parágrafo 3. La primera instancia o autoridad decisoria como Secretaría General, Dirección o Gerencia garante de las acciones que se desarrollen en la política de servicio al ciudadano, es la instancia superior responsable en el ámbito institucional para la implementación del MISC, sin perjuicio de las responsabilidades de ejecución que competa a cada una de las áreas con funciones relacionadas. Así mismo, podrán delegar a quien para el efecto tuviere asignadas tales funciones, como responsable de la puesta en marcha del MISC.