Por la cual se adiciona la Resolución 3099 de 2008, modificada en lo pertinente por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010 y 1089 de 2011

Resolución · 782 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifiquese el artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 2” de la Resolución 3754 de 2008 y 6” de la Resolución 4377 de 2010, en el sentido de adicionar los literales f) y g) así: “) Copia de la orden y/o fórmula médica de conformidad con el servicio efectivamente prestado: (1) Para el caso de medicamentos se deberá adjuntar la fórmula médica que avala y aclara el uso de lo ordenado por el juez, para estos casos la prescripción debe presentarse de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 Decreto 2200 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (úi) Para el caso de procedimientos se deberá adjuntar la orden médica que avala y aclara el uso de lo ordenado por el juez, la cual debe contener: Nombre, frecuencia, cantidad, tipo de objetivo (promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación). (tii) Para el caso de insumos se deberá adjuntar la orden médica que avala y aclara el uso de lo ordenado por el juez en donde se especifique a que procedimiento corresponde el insumo a solicitar, descripción detallada del mismo, cantidad requerida y tiempo de uso. g) Justificación de la necesidad médica del medicamento, procedimiento o servicio no incluido en el plan de beneficios, que corresponderá siempre y en cualquier caso a la condición clínico patológica del paciente, debidamente firmada por el médico tratante con su respectivo registro, la cual contará con la siguiente información: i)_ Fecha de la solicitud médica li) Datos de identificación del paciente iii) Diagnóstico presuntivo, confirmado nuevo o repetido CIE 10 por el cual se realiza la prescripción iv) Relación coherente de la solicitud con las condiciones clínicas (edad, sexo, antecedentes, condiciones especiales) y el diagnóstico del paciente, en donde se estipule sí lo ordenado hace parte del tratamiento inicial, de una recurrencia, o complicación, o si es parte del manejo preventivo o rehabilitador . v) Identificación del servicio ordenado en guías de atención médica integral, si existen otras alternativas o si es la única vi) Descripción de la periodicidad del servicio. En el caso de ser indefinida deberá allegar el fundamento de la decisión y su relación, el pronóstico y la patología en el tiempo”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 3754 de 2008, 7 y 8 de la Resolución 4377 de 2010, en el sentido de adicionar el literal d) del numeral ¡) el cual quedará así: yn nm Y 1 ABR 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 00782 pe 2012 HOJA N* 3 “d) Cuando la entidad recobrante no acredite el cumplimiento del último reporte al SISMED, el cual deberá remitirse el último día hábil de tos meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (Código 2-20)”.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 22 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 22%, Objeción de la entidad recobrante. La comunicación del resultado de la auditoría, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, en la cual se informe el estado en el que se encuentra el recobro y cada uno de los datos en él contenidos, podrá ser objetado por la entidad 'recobrante para que se confirme o modifique su decisión inicial, acogiéndose siempre a los términos y formalidades establecidos para tal efecto en la presente resolución, mediante formato MTY04, precisando los argumentos que le permitan al auditor evidenciar las razones de la objeción, o anexando, si se requieren, los documentos que subsanan la glosa. Si la entidad recobrante considera que la causal aplicada se encuentra soportada en documentos o información del recobro originalmente entregado, deberá indicar el folio en el cual considera se encuentra el documento o la información que soporta la objeción del recobro. Parágrafo. En caso de que se presenten varias glosas involucradas para un mismo recobro, se deberá sustentar la totalidad en el mismo momento y por tanto no podrá radicarlo nuevamente. Para efecto de la aplicación del presente artículo, el formato de que trata el numeral 6 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008, será objeto de las modificaciones a que haya lugar”.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3099 de 2008, modificada por las resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010 y 1089 de 2011.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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