Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio en el marco de la Emergencia sanitaria derivada por la pandemia por el coronavirus - COVD - 19

Resolución · 778 · 2020-05-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de asignación directa de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio — SSO para los profesionales egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología, con el fin de reforzar los equipos de salud en el marco de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, el reporte de información, verificación y cumplimiento en la prestación del servicio social obligatorio. 19 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 260778 De 2020 HOJA 3

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, las entidades que adelanten programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables como población privada de ta libertad, población desplazada, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, centros de atención a personas mayores, así como a profesionales de la salud egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología que no hayan cumplido con el requisito del servicio soctal obligatorio. Parágrafo. Se excluyen de la aplicación de esta resolución aquellos profesionales de medicina, enfermería y bacteriología que tengan ya adjudicada una plaza de SSO como producto de los procesos regulares de asignación de plazas celebrados por este Ministerio, quienes se encuentren reportados como inhabilitados para realizar SSO, así como a los profesionales egresados de tales programas que se encuentren realizando actualmente el SSO,

Artículo 3

Plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la pandemia causada por COVID-19. Entiendase por plazas de servicio social obligatorio los cargos o puestos de trabajo establecidos o creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal y reglamentaria o laboral, con carácter temporal, de los profesionales de la salud egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología que no hayan cumplido con el requisito del servicio social obligatorio. Dichas plazas serán creadas exclusivamente con el fin de reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus COVID- 19, a través de las cuales los profesionales vinculados podrán desarrollar su SSO.

Artículo 4

Asignación de plazas de servicio social obligatorio. Autorizar la asignación de las siguientes plazas de SSO para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por COVID 19: - 1.200 plazas en medicina. - 1.300 plazas en enfermería. - 230 plazas en bacteriología. Paragrafo. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el SSO mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo aquí previsto.

Artículo 5

Modalidades. El servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria podrá ser prestado únicamente bajo las siguientes modalidades: 5.1 En prestadores de servicios de salud para apoyo profesional en la atención de pacientes en urgencias, hospitalización, cuidados intermedios o cuidados intensivos. 5.2 En prestadores de servicios de salud en consulta externa intra o extramural. 5.3 Mediante convenio celebrado entre la institución de educación superior que gradúe a los profesionales de la salud objeto de la presente resolución y el prestador de servicios de salud, para la atención en las modalidades antes citadas, con el acompañamiento de la institución educativa at profesional correspondiente. 5.4 Mediante vinculación a los programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la RESOLUCIÓN NÚMERO” 2 £5778DE 2020 HOJA 4 protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), centros de atención a personas mayores, entre otros.

Artículo 6

Distribución de plazas. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio distribuirá estas nuevas plazas teniendo en cuenta el comportamiento territorial de casos confirmados de COVID-19 y sus proyecciones futuras, la suficiencia de camas y la planeación de expansión de las mismas en prestadores de servicios de salud en cada territorio, la necesidad específica de cada región y la cobertura de los programas de salud dirigidos a población vulnerable, y comunicará tal distribución a las secretarías de salud departamental, o la entidad que haga sus veces, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda.

Artículo 7

Asignación y aprobación de plazas. La institución interesada en contar con plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará la apertura y aprobación de la mismas ante la secretaria de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá a más tardar hasta el 19 de junio de 2020 a través de documento donde se especifique: municipio, población a atender, profesión y/o especialidad, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración. : Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones: 7.1. Corresponder a las profesiones de: medicina, enfermeria y bacteriología. 7.2 Corresponder a una de las modalidades definidas en el artículo anterior. 7.3 Contar con la financiación que garantice la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales.

Artículo 8

Vinculación del profesional egresado. Creada la plaza por la institución y autorizada por parte de la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces, o por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, la institucion vinculará y asignará directamente al profesional interesado. Con la vinculación del profesional al servicio, la institución deberá informar a la secretaria de salud departamental o la entidad que haga sus veces, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, el nombre del profesional, su identificación, ta institución de educación superior y la profesión.

Artículo 9

Reporte de provisión de la plaza. Las secretarias departamentales de salud, o a la entidad que haga sus veces, O la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, reportarán a este Ministerio, hasta el día 22 de junio de 2020, la información sobre la provisión de las plazas, en el aplicativo del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 10

Duración. El Servicio Social Obligatorio que se preste mediante la asignación directa de la plaza para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, deberá cumplirse por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, duración que determinará el ministerio para cada plaza y la informará junto con la distribución de las mismas, en los términos del artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 11

Licencia provisional para el ejercicio de la profesión. A partir del momento en que se formalice ta vinculación del profesional con la institución a la plaza del servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 220778 pe 2020 HOJA 5 social obligatorio y se realice el registro en el aplicativo dispuesto para tai fin, los profesionales contarán en forma automática con una licencia provisional para el ejercicio de su profesión. Dicha licencia se entenderá vigente hasta la culminación del servicio social obligatorio y tendrá alcance sólo para las actividades realizadas en el marco del desarrollo de este servicio en los términos descritos en ésta resolución.

Artículo 12

Elementos de Protección Personal. Las instituciones contempladas en el artículo 5 del presente acto administrativo, deberán suministrar, en forma oportuna y continua, los elementos de proteccion personal a cada profesional, así como observar los lineamientos para prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional a la COVID-19 en instituciones de salud emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace https: //www.minsalud.qov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos? GPSG04.pof Parágrafo. las Administradoras de Riesgos Laborales, en los términos de los Decretos 488 y 500 de 2020, deberán apoyar el suministro de estos elementos de protección personal.

Artículo 13

Autorización del ejercicio. Una vez cumplido el servicio social obligatorio, el profesional deberá presentar la certificación expedida por la institución donde lo prestó ante la entidad competente, para obtener ta autorización del ejercicio de la profesión.

Artículo 14

Normatividad aplicable. Lo que no esté previsto en este acto administrativo para el ejercicio del SSO, se regirá por las disposiciones vigentes para el Servicio Sociai Obligatorio regular.

Artículo 15

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Viceministro de Salud Pública y Prestación de Senicios jog” Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria Directora de Promogión y Prevención; Directora Jurídica fe

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 79), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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