Por la cual se autoriza el uso de Maíz MON87460 x NK603 (MON-87460 x MON- 00603-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano

Resolución · 777 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Autorizar a la COMPAÑíA AGRICOlA SAS., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y NIT. 830.080.640-7, representada legalmente por la COMPAÑíA AGRíCOLA COLOMBIANA l TDA, con NIT. 8300804353, el uso de MAíz MON87460 x NK603 (MON-87460 x MON- 00603-6) como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano. la autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo 11 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante ley 740 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 2

El importador de la tecnología MAIZ MON87460 x NK603 (MON-87460 x MON- 00603-6), como alimento o materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano, debe dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) numeral 2 del artículo 18 del Protocolo de Cartagena, aprobado en Colombia mediante la ley 740 de 2002, y al artículo 7 de la Resolución 4254 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 3

En el evento que se presente un reporte de efectos nocivos en la salud humana derivado del uso de la tecnología MAIZ MON87460 x NK603 (MON-87460 x MON- 00603-6), la COMPAÑíA AGRICOLA SAS. desarrollará cada una de las fases del documento de gestión del riesgo presentado ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud y Alimentación Humana exclusivamente - CTNSalud, con el objetivo de prevenir, evitar, mitigar y controlar los efectos adversos a la salud humana que puedan presentarse.

Artículo 4

Cualquier fabricante de alimentos que emplee como materia prima o ingrediente MAíz MON87460 x NK603 (MON-87460 x MON- 00603-6), debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 4254 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, relacionadas con el etiquetado o rotulado de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados - OGM para consumo humano y la identificación de materias primas para consumo humano que los contengan.

Artículo 5

De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 34 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 9 de la Resolución 4254 de 2011, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y las Direcciones Territoriales de Salud, ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la utilización que se haga de la tecnología de MAíz MON87460 x NK603 (MON-87460 x MON- 00603-6) como alimento para consumo humano, en los términos previstos en la ley 9 de 1979 y en el Decreto 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, pudiendo aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes 13 MAR 2014 RESOLUCiÓN NÚMERO e..:; L777 DE 2014 HOJA No 5 DE 5

Artículo 6

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la COMPAlilfA AGRíCOLA SAS., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo - CCA, vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del CCA.

Artículo 7

la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. PUBL!QUESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE LEJAN ctiA~IA URIBE RODES UD y PROTECCiÓN SOCIA~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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