Artículo 1
Autorizar a SYNGENTA SA, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y NIT. 830.074.222-7, representada legalmente por su Gerente General, doctor Andrés Correa Laverde, el uso de MAíz BT11 x MIR604 x GA21 (SYN- BT011-1 x SYN-IR604-5 x MON-00021-9) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. La autorización aquí otorgada tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, es válida en todo el territorio nacional y podrá ser renovada por un período igual, a solicitud de parte, efectuada con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para lo cual deberá acreditarse la documentación exigida en el Anexo 11 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y aprobado mediante Ley 740 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.