Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios.

Resolución · 773 · 2020-05-14 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 3 (19/22)

Establecer, de acuerdo con el número de personas con que cuente cada predio, un plan de distribución de turnos teniendo en cuenta las medidas de seguridad requeridas frente a la emergencia. Establecer diferentes turnos de entrada y salida, con el fin de evitar aglomeraciones en el ingreso, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivo. Determinar el número máximo de personal por turno, dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo. Registrar y controlar los turnos, asignaciones, ingresos y salida del personal, realizando el monitoreo del estado de salud. Dotar de elementos de protección personal necesarios a sus trabajadores, dependiendo del proceso de producción que realizan y a los riesgos asociados con su labor. Estimar la distribución del personal para la toma de refrigerios y almuerzos evitando aglomeraciones e impartiendo la condición de distanciamiento social. Impedir el consumo de alimentos en los puestos de trabajo o zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin. Establecer previamente y posterior a los horarios para consumo de alimentos, los procedimientos de higiene y desinfección de las zonas destinadas para tal fin. Sensibilizar a los trabajadores sobre el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para la movilización, incluyendo el uso de tapabocas cuando se hace uso del sistema de transporte público, el lavado de manos y la etiqueta respiratoria. 11.4.Plan de comunicaciones con empleados, proveedores, clientes y aliados. a. Establecer diversas instancias de comunicación para interactuar con los distintos grupos de interés. Mantener actualizadas las listas de contactos Establecer mecanismos para abordar de manera segura las preguntas y preocupaciones del personal o incluso de los clientes. Promover la información relacionada con la prevención del contagio, comprensión de la enfermedad, sintomas de alerta por posible contagio, y la responsabilidad del empleado en reportar oportunamente si presenta síntomas de la enfermedad. Divulgar información clara y oportuna con los distintos grupos de interés de influencia directa, relacionada con ta aplicación de los protocolos de mitigación y contención establecidos.

Artículo 3 (20/22)

Comunicar, frente a posibles casos confirmados de COVID-19, los protocolos establecidos atendiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud y la OMS. Mantener las bases de datos actualizadas para las diferentes comunicaciones que ha establecido con sus grupos de interés. Comunicar con claridad cuáles son los canales y personal autorizado para dar información sobre temas o decisiones relacionadas con la emergencia por COVID-19, Informar a los proveedores los protocolos de higiene, salud y distanciamiento que han establecido, con el objetivo de garantizar la ejecución de entrega y recepción acorde con los lineamientos establecidos. y 4 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 5773 DE 2020 HOJA No 10 oy 7 0rpa 11.6. Desarrollar medidas de higiene, limpieza y desinfección en las áreas de almacenamiento y entrega de insumos, Mantenimiento y desinfección. Establecer procedimientos de limpieza y desinfección para las distintas áreas de las instalaciones, priorizando puntos críticos para la desinfección, tales como superficies que son manipuladas con alta frecuencia por el personal, visitantes y demás, acorde con las características propias de cada instalación. Contar con productos desinfectantes con sus respectivas fi ñ chas técnicas. Realizar el manejo de residuos, incluyendo la disposición de residuos peligrosos, especialmente los EPP usados y demás residuos del proceso de desinfección y limpieza, manejados como residuos de riesgo biológico. Utilizar, el personal de limpieza y desinfección, elementos de protección personal. Mantener un plan de contro! integral de plagas. Establecer el almacenamiento de los materiales de empaque en condiciones sanitarias.

Artículo 3 (21/22)

Garantizas la protección de los empaques de las materias primas y los productos terminados para evitar la contaminación. Transportar tas materias primas y producto terminado a granel en vehículos que cumplan condiciones sanitarias y con las medidas de bioseguridad definidas para el sector transporte. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio. Gestionar la asesoría de la ARL para la implementación de los programas de contención y mitigación del riesgo de COVID-19, Establecer los niveles de actuación dentro del predio, para que, en caso de confirmarse la presencia de casos en el establecimiento, se maneje la contingencia y se garantice la continuidad del negocio. Estos niveles cuentan con el apoyo de las autoridades de satud. Realizar la recopilación y mantenimiento de información de las personas que trabajan en la organización, y los tumos y tareas a los cuales se encuentran asignados. Manejar conforme a la normativa de confidencialidad y reserva de datos personales, la información de tos trabajadores y sus familias. : Solicitar información a tos trabajadores, para ser reportada de manera voluntaria, acerca de condiciones médicas o factores de riesgo frente al COVID-19, considerando también aquellas personas que viven con adultos mayores de 60 años o que tengan morbilidades preexistentes, susceptibles a los efectos del contagio o que convivan con personas que presten servicios de salud. Contar con el registro de ingresos, tumos, asignaciones de trabajadores y de las personas que ingresan a las instalaciones, relacionados con las actividades del predio e incluir, para el ingreso a las instalaciones, protocolos de escaneo de temperatura del personal u otras medidas para facilitar la detección de un posible trabajador o visitante enfermo o con sintomas relacionados al COVID-19. Actuaciones ante un caso de COVID-19 confirmado. Establecer lineamientos para que sean acogidos por los empleados, siguiendo los mecanismos de reporte establecidos y las recomendaciones de la autoridad de salud, en caso de confirmación médica de personas con la enfermedad.

Artículo 3 (22/22)

Establecer un registro de los casos confirmados para su documentación e investigación epidemiológica. Realizar un procedimiento de limpieza y desinfección a todas las áreas de producción en el evento de la confirmación de un caso positivo .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 77), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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