Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 773 · 2011-03-15 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modifíquese el campo 7 de la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE”, RESOLUCIÓN NÚMERO 0773 15 DE MARZO DE 2011 HOJANo 2 definido en el Artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 1184 de 2009, el cual quedará así: . Posición A Validaciones y Origen de Campo Longitud Descripción Inicio| Fin los Datos 7 1 270 270 | Clase de Aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante A Aportante con 200 o más cotizantes B- Aportante con menos de 200 cotizantes C Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D Aportante beneficiario del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 |_ Independiente

Artículo 2

Adiciónese a las ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍULO 3 de que trata el Artículo 4 de la Resolución 1474 de 2008, la siguiente aclaración: “.,) ACLARACIÓN AL CAMPO 7 -CLASE DE APORTANTE. D. Aportante beneficiario del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010: Esta clase de Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 1 de Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (Ly

Artículo 3

VALIDACIÓN FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA Modifíquese el inciso 3% del Artículo 22. “DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 4 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el Artículo 14 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así: “.,) Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 98.5% de la sumatoria de los IBC porque el 1.5% de la sumatoria de los IBC debe ir al Fondo de Solidaridad y Garantía, esta validación no aplica para la Clase de Aportante “D”. (Ly RESOLUCIÓN NÚMERO 0773 15 DE MARZO DE 2011 HOJA No 3

Artículo 4

REGISTRO DEL APORTANTE EN EL OPERADOR DE INFORMACIÓN. Las empresas beneficiarias del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, realizarán el registro como Clase de Aportante “D” teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. El aportante deberá suministrar al Operador, la información regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. 2. El aportante deberá registrase como Tipo Aportante 1, definido en el campo 30 del Artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1004 de 2010. 3. El Operador de Información deberá verificar, consultando la información que suministre el Ministerio de la Protección Social, si la empresa se encuentra en el listado de Aportantes beneficiarios del Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010. 4. En caso de que el resultado de la verificación de que trata el numeral anterior sea positivo, el Operador de Información deberá registrar la información en su base de datos, en caso contrario, emitirá un aviso informando dicha situación y la causa que la generó.

Artículo 5

VALIDACIONES PARA LA LIQUIDACION DE APORTES DE LOS APORTANTES CLASE “D”. Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, los Operadores de Información deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: 1. La autoliquidación de los aportes a la seguridad social se debe emplear en los Tipos de Planilla E y A descritos en el Campo 7 del Artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1184 de 2009. 2. El aportante debe estar previamente registrado de acuerdo con lo definido en el Artículo 4 de la presente resolución. 3. El Operador de Información debe verificar que el Aportante cumpla con los requisitos definidos en el artículo 1 del Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para ello al momento de validar, consultará la información que suministra el Ministerio de la Protección Social 4. Para acceder a los beneficios que otorga el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, no se debe exceder el número de empleados que menciona la misma, al momento de hacer la liquidación periódica. 5. En caso de que el Aportante no cumpla con las condiciones para acceder al beneficio, el operador de información emitirá un aviso al Aportante informando dicha situación y la causa que la generó.

Artículo 6

TARIFA DE APORTES PARA CLASE DE APORTANTE TIPO “D” Para obtener la tarifa que se utilizará en la liquidación de los aportes al SENA, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta de Solidaridad del RESOLUCIÓN NÚMERO 0773 15 DE MARZO DE 2011 HOJA No 4 FOSYGA de que trata el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, se debe tener en cuenta lo siguiente: La tarifa del aporte se determina de acuerdo con el departamento del domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1429 de 2010. La tarifa del aporte para clase de aportante tipo “D” se aplicará de la siguiente forma: Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés AÑO Tarifa del aporte con beneficio 1y2 TASB x 0% ó TASB x 0,00 3 TASB x 25% ó TASB x 0,25 4 TASB x 50% ó TASB x 0,50 5 TASB x 75% ó TASB x 0,75 6 en adelante TASB x 100% ó TASB x 1,00 TASB = Tarifa de aporte sin beneficio. Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés AÑO Tarifa del aporte con beneficio 1la8 TASB x 0% ó TASB x 0,00 9 TASB x 50% ó TASB x 0,50 10 TASB x 75% ó TASB x 0,75 11 en adelante TASB x 100% ó TASB x 1,00 TASB = Tarifa de aporte sin beneficio.

Artículo 7

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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