Por la cual se asignan cupos para el subsidio de tratamiento a los enfermos de Lepra

Resolución · 772 · 2013-02-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Asignar a la Empresa Social del Estado Sanatorio de Agua de Dios, CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) cupos para el subsidio de tratamiento de lepra a quienes presenten grados severos de invalidez y, en caso de haber cupos sobrantes, a enfermos de lepra con discapacidades menores o sin discapacidades, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de la presente resolución, los cuales serán distribuidos, así: DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS A PACIENTES ENFERMOS DE LEPRA CON CARGO A LA PAGADURÍA DEL SANATORIO DE AGUA DE DIOS Unidad Administrativa Especial de Salud del Arauca Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla Secretaría Distrital de Salud de Bogotá Secretaría de Salud de Boyacá Secretaría Departamental de Salud de Cauca Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena Secretaría de Salud de Cundinamarca Secretaría de Salud Departamental del Huila Secretaría de Desarrollo de Salud del Magdalena Secretaría de Salud del Meta Instituto Departamental de Salud de Nariño Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander Instituto Seccional! de Salud del Quindío pS a 1] N UN 440 100 0NnN ao Y. Ñ 1 9 MAR 2013 RESOLUCIÓN NÚMEROO 0077 2 De 2013 HOJA No 3 de 3 Secretaría de Salud Departamental de Santander 10 Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta 5 Secretaría de Salud del Tolima 11 Secretaría Departamental de Salud del Valle 7 Total: 139

Artículo 2

Corresponde al funcionario coordinador, responsable del Programa de Control de Lepra de cada Secretaría de Salud, efectuar la adjudicación de los subsidios asignados en el artículo anterior, previo estudio presentado por la Junta Médica o el Equipo de Salud responsable del mencionado programa, los cuales deben ser enviados a la Oficina de Control de Subsidios del Sanatorio de Agua de Dios — ESE, quien debe realizar la revisión de la historia clínica y los documentos establecidos como requisitos para la configuración del derecho de cada uno de los beneficiarios, para que sean incluidos en la correspondiente orden de aprobación para el pago que expide la mencionada Empresa. PARÁGRAFO.- Al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces, le compete verificar la correcta aplicación de los criterios técnicos tenidos en cuenta por parte de las diferentes Secretarias de Salud, para la adjudicación de los subsidios de que trata la presente resolución.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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