Por la cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones".

Resolución · 770 · 2014-04-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices que deben tener en cuenta las autoridades sanitarias competentes, para la formulación, RESOLUCIÓN NÚMERO €: 770 DE 201 HOJA No 3 de 5 13 MAR 2014 seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigitancia y Control de Residuos ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en alimentos, con el fin de proteger la salud humana.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicadas por las autoridades sanitarias competentes, que ejerzan las actividades de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional sobre la producción primaria, procesamiento, preparación, envase, importación y exportación de alimentos para consumo humano.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Analito. El término comprende los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, así como la presencia de contaminantes objeto de monitoreo y análisis. Plan Nacional de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos (PNVCR). Corresponde a la integración de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en alimentos. Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos (PSVCR). Conjunto de acciones y medidas para los diferentes subsectores de alimentos, establecidas por las autoridades sanitarias competentes, con el objeto de vigilar y controlar los residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes que puedan estar presentes en los productos alimenticios producidos en el país o importados al territorio nacional. CAPÍTULO Il PLANES NACIONALES SUBSECTORIALES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE RESIDUOS EN ALIMENTOS (PSVCR)

Artículo 4

Formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PSVCR. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, en el marco de sus competencias, serán las entidades responsables de formular, ejecutar, y realizar el seguimiento y evaluación de los PSVCR. La formulación de los PSVCR se desarrollará teniendo en cuenta los subsectores priorizados y tendrán un plazo de ejecución de un (1) año.

Artículo 5

Criterios para la formulación de los PSVCR. Para la formulación de los PSVCR, se deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes criterios: 1. Basarse en los análisis de probabilidad de que en el producto objeto de los planes se detecte la presencia de plaguicidas, medicamentos veterinarios o contaminantes en los niveles superiores a los establecidos en la legislación sanitaria vigente. Las prioridades existentes en función del riesgo de los productos a monitorear. Incluir a todos los actores de la cadena responsables de asegurar la inocuidad de los productos objeto de los planes. 4. Los peligros que representan para la salud humana, el plaguicida, medicamento veterinario o contaminante. 5. Los planes y/o programas sobre piensos y alimentos, así como los referentes a sanidad animal y/o vegetal. 6. La adopción de las buenas prácticas en todos los niveles del sistema de control. 7. El desarrollo de controles de trazabilidad por parte de la industria y de la autoridad mn sanitaria. FE ÓN NÚ E DE 2014 HOJA No 4 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO (¿970 13 MAR 2014 o 4 de

Artículo 6

Componentes de los PSVCR. Los PSVCR deben contener, como mínimo, los siguientes componentes: 6.1 Introducción. 6.2 Objetivos. 6.3 Antecedentes a lo largo de la cadena. 6.4 Normatividad aplicable. 6.5 Criterios para la selección de los analitos a monitorear, 6.6 Analitos a monitorear. 6.7 Metodología de muestreo oficial: Población y muestra, Diseño estadístico, Lugar y frecuencia de muestreo, Tipo de muestras y procedimientos básicos. 6.8 Unidad de observación estadística. 6.9 Medidas correctivas. 6.10 Tabla de relación de muestras Grupo de sustancias Método analítico de cribado y confirmatorio Límite de detección y límite de cuantificación Nivel de acción Matriz analizada Especie (cuando aplique) Número de muestras Anexos Manual de procedimientos para toma y envío de muestras. Acta de toma de muestras. o a 9.0/0..000...we. ...

Artículo 7

Publicación de los PSVCR. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, publicarán en sus respectivas páginas web los PSVCR que formulen en desarrollo de esta resolución.

Artículo 8

Modificación o ajuste de los PSVCR. Los PSVCR deben ser modificados o ajustados cada año, contado a partir de su formulación inicial, de acuerdo al análisis y evaluación de los resultados. PARÁGRAPO 1. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las necesidades del país, a desarrollos científicos o nuevas exigencias internacionales, los planes podrán modificarse o ajustarse en cualquier momento. PARÁGRAFO 2. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, publicarán en su página web, las modificaciones o ajustes que se realicen al plan. La justificación técnica y científica hará parte del documento divulgado, salvo los relacionados con derechos de autor o asuntos sometidos a reserva legal. CAPÍTULO Ill EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN E INTEGRACIÓN DE INFORMES DE RESULTADOS DE LOS PLANES NACIONALES SUBSECTORIALES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE RESIDUOS EN ALIMENTOS

Artículo 9

Presentación e integración de informes de resultados de los PSVCR. Finalizada la ejecución de los PNSVR, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, elaborarán de PTE RESOLUCIÓN NÚMERO CU... 770 DE 2014 HOJA No 5 de 5 13 MAR 2014 manera conjunta el informe de resultados de los Planes de que trata esta resolución y lo presentarán a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social. El informe de resultados de los Planes deberá publicarse en la página web de cada entidad, con la siguiente información: 8.1 Los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades dispuestas en los planes. 8.2 El tipo y número de casos de incumplimiento detectados durante la ejecución de los planes. 8.3 Las conclusiones respecto de la ejecución de los planes.

Artículo 10

Evaluación de los PSVCR. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, realizarán la correspondiente evaluación de los resultados de la ejecución de los PSVCR. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

Obligatoriedad de entregar muestras por parte de las personas naturales y jurídicas. Los productores, fabricantes, procesadores, comercializadores, importadores y/o exportadores de alimentos, deberán entregar al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, las muestras necesarias para la ejecución de los PSVCR.

Artículo 12

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

A ELOS RUBÉN DARIO LIZARRALDE MONTOYA 7. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ; a . Ñ re ALEJANDRO Led, URIBE Ministro de Salud y Protección Social_, a PI He

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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