Artículo 1
Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y EOC, durante la vigencia 2018, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).