Por la cual se modifica la Resolución 1313 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus - COVID -19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico.

Resolución · 753 · 2021-05-31 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1

Modificar la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico por el que hace parte integral de este acto administrativo. ano 3 1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿570753 DE 2021 HOJA No. 2 de 15

Artículo 2 (1/33)

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. alos, 3 1 MAY 2021 Minigtro de Salud y Protección Social Aprobó; Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios WM Director de Promoción y Prevención Directora Jurídica INN 31 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO :550753 DE 2021 HOJA No. 3 de 15 ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deberán ser adoptadas para realizar actividad fisica y ejercicio en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico (gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio fisico), con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de la práctica fisica. 2. DEFINICIONES 2.1. 2.2. 23, 2.4. 2.5. 26. 2.7. 2.8. 2.9, 2.10. 2.12. 2.13. 2.14, 2.15. 2.16. Accesorios de entrenamiento. Se consideran accesorios de entrenamiento los guantes de entrenamiento, ganchos, espumas, cinturones, bandas de monitores cardiacos, entre otros Actividad aeróbica. La actividad aeróbica, denominada también actividad de resistencia, puede consistir en: caminar, correr, montar en bicicleta, saltar la cuerda o nadar. Esta actividad mejora la función cardiorrespiratoria. Actividad física.

Artículo 2 (2/33)

Cualquier movimiento corporal voluntario, repetitivo que involucra a grandes grupos musculares y que aumenta el gasto energético por encima de los niveles de reposo. Las cuatro dimensiones de la actividad fisica incluyen frecuencia, intensidad, duración y tipo. Los cuatro dominios en los cuales ocurre la actividad física incluyen tiempo libre o recreación, transporte, ocupacional y hogar. Actividad física moderada. En una escala absoluta, intensidad de 3,0 a 5,9 veces superior a la actividad en estado de reposo. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física moderada suele corresponder a una puntuación de 3 a 5 en una escala de 0 a 10. ! Actividad física vigorosa. En una escala absoluta, intensidad 6,0 veces o más superior a la actividad en reposo para los adultos, y 7,0 o más para los niños y jóvenes. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad fisica vigorosa suele corresponde de 6 en adelante en una escala de 0 a 10. Acondicionamiento físico. Es un proceso planificado de sobrecargas progresivas con el propósito de alcanzar un determinado nivel de capacidad o aptitud física. Aptitud física. Es el conjunto de atributos que la persona tiene o alcanza y que se relacionan con la habilidad para llevar a cabo actividades de fa vida diaria con vigor, alerta y sin fatiga (Caspersen, 1985). También se le llama “condición fisica" o "fitness" e incluye 4 componentes: composición corporal, resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular, y flexibilidad. Alto rendimiento deportivo. Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en ta respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internaciona! al más alto nivel. (Coldeportes, 2015). Carga de entrenamiento.

Artículo 2 (3/33)

Las actividades fisicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros; así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista. Centros de entrenamiento y acondicionamiento físico. Establecimientos cuyos servicios están orientados hacia ia preparación, planeación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud fisica a través de la práctica de actividad física y ejercicio, en espacios como gimnasios, box, estudios funcionales y otros, donde se realice ejercicio físico. Comportamientos sedentarios. Cualquier comportamiento de vigilia caracterizado por un bajo nivel de gasto energético. Contagio. Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa Deporte. Es la especifica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181 de 1995). Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta. Es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo, de no exposición a las gotas, que en el caso de 1.5 m, 2 mo 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro. Ejercicio. Es una subcategoria de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con el objetivo de lograr la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud fisica. Elementos de entrenamiento.

Artículo 2 (4/33)

Se consideran elementos de entrenamiento las barras, mancuernas, discos, bases inestables y de suspensión, balones medicinales, colchonetas, entre otros. 3 1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 5976793 DE 2021 HOJA No, 4 de 15 2.17, Entrenamiento. Conjunto de procedimientos y actividades realizadas para aumentar la capacidad física, desarrollando las cualidades de un individuo de la forma más adecuada y en función de las circunstancias 2.18. Equipos de entrenamiento. Se consideran equipos de entrenamiento las máquinas, bancos, bicicletas, bandas trotadoras, escaladoras, remos, elípticas, entre otros. 2.19. Medios para el entrenamiento. Son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento. 2.20. Prescripción de ejercicio. Proceso mediante el cua! a una persona se le diseña un programa de ejercicio en forma sistemática e individualizada; incluye la cuantificación de variables que determinan el ejercicio, tales como el tipo de ejercicio, frecuencia, duración, y volumen. 2.21 Sindrome de desacondicionamiento. Deterioro metabólico y sistémico del organismo como consecuencia de la inmovilización prolongada. 2.22 Volumen. Cantidad total de la interacción entre el tipo, la intensidad, la frecuencia, la duración y la permanencia del programa. El resultado total de esas características puede conceptuarse en términos de volumen.

Artículo 2 (5/33)

3. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución 666 de 2020 modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021. Adicionalmente, y como medidas complementarias deberán incorporar las adoptadas en los anexos técnicos de las Resoluciones 1547 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas, 1764 de 2020, Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, y 749 de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 entre otros, en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, cuando apliquen. 4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres: - Lavado de manos. - Distanciamiento físico. - Uso de tapabocas obligatorio Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la condición de ventilación y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. 4.1. Lavado e higiene de manos En todas las áreas de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 4.1.1. Disponer e identificar puntos para el lavado frecuente de manos 4.1.2.

Artículo 2 (6/33)

Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y toallas desechables en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad fisica. 4.1.3. Organizar turnos para el lavado de manos de trabajadores y proveedores con el fin que no se presenten aglomeraciones y se garantice el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona. 4.1.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación sobre el lavado de manos y asignar una persona que monitoree su cumplimiento. 4.1.5. Disponer los insumos necesarios para realizar la higiene de manos, esto es, agua, jabón y toallas desechables. RESOLUCIÓN NÚMERO 570753 DE 2021 HOJA No. 5 de 15 Continuación de ta resolución “Por fa cua! se modifica ta Resolución 1313 de! 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavinis COVID-19 en fas actividades 4.1.6. Disponer carteles en tos que se promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos entre los trabajadores y los usuarios, así como la forma correcta de realizarse 4.1.7. Los usuarios deberán lavar sus manos cada vez que cambien de una a otra zona de entrenamiento y antes de iniciar una rutina, ya sea con máquina, elemento o accesorio deportivo o cualquier rutina de entrenamiento y al finalizar las mismas. : 4.1.8, Realizar higiene de manos con aicohol glicerinado mínimo at 60%, dentro del centro, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. 4.2 Distanciamiento físico Garantizar al menos un área de 12,6 musuario (2 metros de radio) en las zonas de ejercicio y permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en áreas como el ingreso, recepción, oficinas, zonas comunes y zonas de descanso.

Artículo 2 (7/33)

Para establecer estas medidas en espacios de áreas o recintos amplios podrán trabajar con las ARL, con el fin de organizar y optimizar la ubicación de los puestos de trabajo, para poder disminuir el riesgo de transmisión. 4.3 Clase de tapabocas Se puede usar tapabocas de tela de acuerdo con las indicaciones de este Ministerio, disponible en el enlace: https://www.minsalud.qov.co/Ministerio/ nstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS18.paf 5. ACTIVIDADES A IMPLEMENTAR POR LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Los administradores de los centros deberán, antes de su apertura, definir, evaluar y trazar una ruta que identifique las actividades, servicios y procesos relacionados con su operación, para definir tos lideres que realizarán la inspección, vigilancia y contro! del cumplimiento de las medidas descritas en este protocolo dentro de la instalación, que a su vez son los que tendrán la evidencia de su implementación ante el requerimiento de cualquier autoridad competente para su verificación. 5.1. Medidas locativas en espacios de trabajo 5.1.1. Adecuación 5.1.1.1. — Disponer en cada área de trabajo y en las zonas comunes de estaciones con alcohol antiséptico al 70% y toallas desechables para desinfectar las máquinas, elementos y superficies, los cuales deberán ser acordes en cantidad y suficiencia de acuerdo con el . área de trabajo y el número de personas dentro de la sede. 5.1.1.2. Garantizar et distanciamiento físico entre persona y persona de 12,6 m2/usuario (2 metros de radio) para cada una de las áreas del centro de ejercicio físico: Cardiovascular, fuerza, áreas de actividades grupales, zonas funcionales, zonas de estiramiento, recepción, baños y áreas comunes. 5.1113. Ei aforo de las instalaciones estará calcutado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes.

Artículo 2 (8/33)

Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez (10) metros cuadrados de área. Deben contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas. . 5.1.1.4. Desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el agendamiento de los asistentes a las diferentes áreas designadas para la realización de actividad física y ejercicio. 5.1.1.5. — Establecer un área de recepción e ingreso de usuarios que cuente con una barrera física, de vidrio o plástico, que proteja tanto al recepcionista como al usuario que ingresa al centro de ejercicio físico y garantizar los EPP a personal de esta área. 5.1.1.6. — Disponer en la recepción un dispensador de alcohol glicerinado mínimo al 80% para higienizar las manos. 5.1.1.7. — Propender por el manejo digital de documentos. De requerir recibir documentos en físico, se dispondrá un espacio para la recepción de estos que evite el contacto entre personas, las que deberán hacer uso de los elementos de desinfección en la zona. 5.1.1.8. Promoverel pago de los servicios a través de medios electrónicos o tarjetas para evitar la manipulación de monedas y billetes. En caso de no ser posible, se recomienda pagar e! monto exacto y evitar la firma en recibos y el uso de un lapicero común. Ñ A 31 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO “3. 753 DE 2021 HOJA No. 6 de 15 5.119. Garantizar un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente disponer bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado. 5.1.1.10.

Artículo 2 (9/33)

Garantizar la existencia de agua, jabón, toallas desechables, así como de alcohol glicerinado mínimo al 60% para el uso de todos los trabajadores y visitantes. 5.1.1.11. Inhabilitar y demarcarcar zona de entrenamiento a través de letreros o cintas, donde se dé a conocer a los usuarios la máquina y área que no estará en uso, con el fin de garantizar el distanciamiento fisico. 5.1.1.12. Articular el protocolo de bioseguridad con los centros comerciales, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios. 5.1.1.13. Articular el protocolo de bioseguridad de acuerdo a oferta de servicios como cafeterias, piscinas, zonas húmedas y spa. 5.1.1.14. Sí se requiere utilizar ascensores para ingresar al centro de ejercicio físico, se restringirá su uso solamente a personas en condición de movilidad disminuida; y de tratarse del único acceso solo podrá ir una persona por viaje. 5.1.1.15. Desactivar lectores de huella o pantallas táctiles para el ingreso. 5.1.2. Demarcación de áreas 5.1.2.1. Demarcar cada zona de entrenamiento a través de letreros, indicando la capacidad máxima de personas en cada área. 5.1.2.2. Incluir los espacios y maquinas inhabilitadas en los procesos de limpieza y desinfección de manera preventiva 5.2, Elementos de protección personal 5.2.1. Verificar el uso adecuado de los EPP en trabajadores, proveedores y usuarios, de acuerdo con las recomendaciones de la ARL. 5.2.2. Se sugiere usar gafas de montura universal con protección lateral, para evitar el contacto de la conjuntiva con superficies contaminadas, por ejempfo: contacto con manos o guantes. 5.2.3. Suministrar a los trabajadores alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas 5.2.4.

Artículo 2 (10/33)

Restringir el uso de guantes de látex para la práctica de actividad física, en su lugar, debe realizarse el lavado de manos con agua, jabón y uso de toallas desechables, de manera frecuente. 5.3. Interacción personal 5.3.1. Interacción dentro de las instalaciones 5.3.1.1. Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones y al iniciar labores. 5.3.1.2. Realizar la limpieza y desinfección del calzado con tapete desinfectante empapado con hipoclorito de sodio al 0,5% o aspersión de ta suela del calzado. 5.3113. Llevar el uniforme o vestuario de trabajo en una maleta o bolso y utilizarlo Únicamente dentro de las instalaciones y al terminar la jornada laboral, cambiarse. 5.3.1.4. Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando el contacto directo. 5.3.1.5. Restringir las reuniones en grupos y en caso de ser estrictamente necesario, limitar su duración y convocar el menor número de personas, dejando una silla intermedia con el fin de garantizar una distancia minima de dos 2 metros entre las personas y manteniendo las salas abiertas y ventiladas. Aproveche las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio físico de documentos de trabajo. 5.3.1.6. Evitar prestar o intercambiar implementos de trabajo personales como lapiceros, lápices, hojas, sobres, material de oficina, etc. 5.3.1.7. Utilizar los espacios únicamente para la realización de actividad física, Está prohibido realizar reuniones o encuentros sociales. 5.3.1.8.

Artículo 2 (11/33)

Botar los elementos utilizados durante la actividad física. que sean de un soto uso o desechables, esto es, tapabocas y toallas desechables, potencialmente contaminados, en la(s) caneca(s) dotadas con bolsas negras y dispuestas para tal fin. 5.3.1.9. Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo dentro de las instalaciones, por parte de usuarios, trabajadores y proveedores, teniendo en cuenta el protocolo de manejo señalado por este Ministerio, disponible en el enlace: https: /Avww minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimiento Ar 2021 - me O 1M RESOLUCIÓN NÚMERO ::276 753 DE ox HOJA No. 7 de 15 5.3.1.10 s/GIPS18.paf a fin de reducirla probabilidad de que se genere contacto entre la mucosa de la boca y nariz y los fluidos corporales Realizar lavado de manos antes y después de retirado el tapabocas. 5.3.2. Interacción en tiempos de alimentación 5.3.2.1. 5.3.2.2. 5.3.2.3. 5.3.2.4. 5.3.2.5. 5.3.2.6. 5.3.3, 5.3.3.1. 5.3.3.2. 5.3.3.3 5.3.3.4. 5.3.3.5. 5.3.3.6. 5.3.3.7. 5.3.3.8. 5.3.3.9.

Artículo 2 (12/33)

Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso en cada centro de ejercicio físico. Limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea, para que se garantice la distancia mínima de 2 metros entre las mismas. Lavar las manos antes y después de ingerir alimentos. Mantener el distanciamiento fisico como mínimo de 2 metros. Promover el uso de utensilios personales. Realizar, antes y después de su uso, limpieza y desinfección de las superficies de contacto como: hornos microondas, cafeteras, lavaptatos, mesa, sillas Interacción con terceros Los trabajadores, proveedores y usuarios, previo al ingreso al centro deben diligenciar un cuestionario de detección de riesgo para COVID-19, (ver Tabla 1) o del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp. Realizar al ingreso al centro toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. También aplica al personal que trabaja en el centro, en casa o en modalidad remota, estos últimos deberán reportar su estado de salud y toma de temperatura, mediante correo electrónico o vía telefónica a su jefe inmediato o área de seguridad y salud en el trabajo, según estructura orgánica del centro de ejercicio fisico. Instruir a los trabajadores y usuarios en la aplicación de la etiqueta respiratoria que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechabte y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Establecer un protocolo de recepción de insumos que reduzca el contacto entre trabajadores. Delimitar los puntos de espera para el ingreso garantizando el distanciamiento físico. Establecer horarios de recepción de insumos, para evitar aglomeraciones.

Artículo 2 (13/33)

Estos horarios deben ser en momentos diferentes a la atención al público Controlar el aforo de los trabajadores en el área o recinto de trabajo. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección. Permitir el ingreso de personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada, tales como: enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca; enfermedades pulmonares: asma, EPOC; obesidad, diabetes, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer; personas inmunosuprimidas con la aprobación para su retorno por su médico tratante y del control de la patología. No se permitirá el ingreso de personas con sintomas respiratorios agudos como tos, fiebre, estornudos, dolor de garganta y/o en contacto con otras personas con estos síntomas. Estas poblaciones podrán comunicarse con los centros de ejercicio para recibir asesoria acerca de la actividad física que pueden realizar en sus hogares. TABLA 1 CUESTIONARIO DE RIESGO PARA COVID-19 Este cuestionario ayuda a identificar personas con riesgo de infección por COVID-19, que requieran] esa valoración.

Artículo 2 (14/33)

Señale con una X, Sl o NO a las siguientes preguntas: El] NO N DNAGSN ¿Ha tenido tos en los últimos días? -| ¿Le ha dolido el pecho recientemente? ¿Ha sentido dolor.de.aaraanta.o ha tenido.secreción nasal en los últimos días? .[ ¿Le ha faltado el aire o ha tenido dificultad para respirar? ¿Se ha sentido últimamente más fatigado de lo usual? ¿Ha notado disminución del olfato o de) sabor de los alimentos? eratura mayor a 38”C en los últimos 3 días? RESOLUCIÓN NÚMERO ¿38703 DE 2021 HOJA No. 8 de 15 8. [| ¿Ha presentado dolor abdomina!, náuseas, vómito o diarre, mente? 9. ¿Ha tenido dolores musculares o articulares recientemente? 10. |¿Ha estado en contacto con alguien diagnosticado o sospechoso de COVID-197 41. | ¿Tiene en este momento alguna otra razón física que le impida hacer ejercicio? En caso de haber respondido Sl a cualquiera de las preguntas anteriores, se recomienda no hacer ejercicio y consultar con su médico. - En caso de haber respondido NO a todas las preguntas anteriores, puede realizar ejercicio con una intensidad moderada o que no cause disconfort para la práctica y el uso permanente de tapabocas, Modificado de: De Oliveira Neto L et al. Front Public Heatth: 2020) 5.3.4. Desplazamiento desde y hacia el centro de ejercicio físico. Cumplir con las “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener el COVID- 19, dirigidas a la población en general del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Artículo 2 (15/33)

Enlace: https:/Avww minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GiPG13 pdf 5.3.4.1. Al salir de la vivienda 5.3.4.1.1. Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. 5.3.4.1.2.No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. 5.3.4.1.3. Utilizar tapabocas todo el tempo. 5.3.4.1.4. Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas 5.3.4.2. Al regresar a la vivienda 5.3.4.2.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón. 5.3.4.2.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos de este Ministerio. 5.3.4.2.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre ta distancia de más de dos metros entre personas. 5.3.4.2.4. Ántes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón y cambiarse de ropa. 5.3.4.2.5. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. 5.3.4.2.6. Lavar la ropa deportiva usada en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico con agua caliente y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavaria. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. 5.3.4.2.7. Lavar los elementos de protección personal no desechables (toallas o tapabocas de tela) al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca. 5.3.5.

Artículo 2 (16/33)

Convivencia con personas en situación de riesgo Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular - hipertensión arterial- HTA, accidente cerebrovascular — ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC, uso de corticoides o inmunosupresores, mal nutrición: obesidad o desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: 5.3.5.1. Mantener la distancia siempre mayor a dos metros. 5.3.5.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente a! encontrarse en un mismo espacio que la persona en riesgo, y al cocinar y servir la comida. 5.3.5.3. Aumentar la ventilación natural det hogar. 5.3.5.4. Asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo, si es posible. En caso contrario, aumentar la ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. 5.3.5.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por este Ministerio. 5.3.5.6.

Artículo 2 (17/33)

Lavar y desinfectar frecuentemente pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en tas superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. 3 1 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 736753 DE 2021 HOJA No. 9 de 15 5.3.5.7. Realizar limpieza y desinfección procurando seguir los siguientes pasos: ¡) retiro de polvo, ¡i) lavado con agua y jabón, ii) enjuague con agua limpia, y iv) desinfección con productos de uso doméstico que tengan capacidad para eliminar virus con capa lipídica y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. 5.3.5.8. Limpiar y desinfectar todo aquetlo que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celutares, teléfonos fijos, control remato, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol antiséptico al 70%. 5.3.5.9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc. 6. PLAN DE COMUNICACIONES Establecer e implementar mecanismos de comunicación claros y oportunos de la información relacionada con bioseguridad y distanciamiento físico. Esta información se generará para acceso de forma remota y presencial.

Artículo 2 (18/33)

Este plan deberá contener aspectos relacionados con: medidas de prevención para contagio por COVID-19, manual de convivencia para trabajadores, usuarios y proveedores, canales de comunicación. 6,1.Desarrollo de piezas comunicativas audiovisuales con respecto a las medidas de prevención para contagio por COVID-19: Las piezas comunicativas deben ser claras y suficientemente visibles, indicando y señalizando en paredes y pisos, las áreas que se encuentran restringidas, inhabilitadas y disponibles para el uso, puntos de desinfección, rutas de flujo de personal y usuarios, medidas de protección y autocuidado, protocolos, etc. Estas deberán contener: 6.1.1. Importancia de la toma de temperatura. 6.1.2. Sintomatología asociada a COVID-19 y la notificación de novedades de salud de trabajadores y usuarios 6.13. Técnica de lavado y desinfección de manos. 6.14. Informar sobre los protocolos de limpieza y desinfección de áreas, equipos, elementos y accesorios que se utilicen en la operación del centro, para trabajadores y usuarios, especificando el tipo de sustancias y métodos que se utilizan para disminuir el riesgo de contagio. 6.15. indicar la técnica de uso de tapabocas y elementos de protección persona! (EPP). 6.1.6. Informar sobre el protocolo de reporte de casos sospechosos por COVID-19, el que se debe socializar con todo el personal de los - centros de entrenamiento y acondicionamiento fisico. 8.1.7. Normas de comportamiento, responsabilidad social y demás campañas educativas que sirvan de apoyo para mitigar la emergencia sanitaria por COVID-19. 6.2. Creación, implementación y difusión de un manual de convivencia (Protocolo de operatividad) para trabajadores, usuarios y proveedores. El manual de convivencia o protocolo de operatividad se generará de forma digital y fisica según la necesidad del centro y debe incluir la siguiente información: 6.2.1.

Artículo 2 (19/33)

Uso de elementos individuales de entrenamiento, tales como toalla, hidratación, gafas. 6.2.2. Distanciamiento físico en zonas de entrenamiento, áreas comunes y de descanso de usuarios y trabajadores. 6.2.3. Reserva de clases y horarios. Los usuarios deberán agendar los espacios a utilizar para lo cual se recomienda generar un flujograma especificando tos horarios y las áreas permitidas para su uso durante la operación. 6.2.4. Lugares de disposición y desecho de EPP. 6.25. Manual de bioseguridad y desinfección de espacios, con disponibilidad para usuarios o entes reguladores, de forma digital y/o fisica, en donde se dispondrán todas las medidas adoptadas por los centros para el conocimiento y seguridad de la prestación de los servicios. 6.3. Canales de comunicación Disponer de diferentes canales de comunicación dirigidos a usuarios y trabajadores para garantizar alcance, difusión, claridad y recordación de los mensajes emitidos, para la educación y cumplimiento de protocolos, normas y recomendaciones, entre los que se encuentran: RESOLUCIÓN NÚMERO ¿1507093 DE 2021 HOJA No. 10 de 15 6.3.1. 6.3.2. 6.3.3. 6.3.4. 6.3.5. 6.3.6. 6.3.7 6.3.8. Televisores, con transmisión permanente. Sistema de sonido interno por medio de altavoces distribuidos por todo el centro de ejercicio físico emitiendo mensajes con regularidad durante el tiempo de operación. Línea telefónica de soporte. Correo electrónico, según disposición del área de comunicaciones de cada centro.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 105), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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