Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de Inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID-19

Resolución · 750 · 2020-05-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1

Objeto. Por medio de ta presente resolución, se define el trámite especial para la presentación de proyectos de infraestructura fisica, equipo industria! de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el coronavirus COVID-19, en los términos del anexo técnico él cual forma parte de este acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El trámite que se adopta mediante el presente acto * administrativo se encuentra dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que tenga a cargo tales competencias, a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades * territoriales. “Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/13)

" Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Prestación de Servicios y Atención Primara Dirección +.<h 2060750 - pe 3 MN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “474 HOJA No _3 ANEXO TECNICO TRAMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 1. ALCANCE Se establece el procedimiento y requisitos para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social y a los departamentos y distritos los proyectos de inversión en infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos, y los considerados de control especial de oferta, que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el coronavirus COVID-19. 2. DEFINICIONES Para efectos del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2.1 Adecuación de infraestructura: corresponde a la intervención física de la infraestructura de ambientes o espacios para la prestación temporal de servicios de salud, a través de infraestructura de tipo modular y fácil montaje, en respuesta a las necesidades de la demanda de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) o con otras patologias según la necesidad.

Artículo ANEXO (2/13)

Estas intervenciones se pueden realizar dentro o fuera de la edificación del prestador, en áreas como auditorios, centros de convenciones, salones de conferencias o zonas de expansión, entre otros. 2.2 Reconversión de infraestructura: corresponde a la intervención fisica de la infraestructura de ambientes o espacios de una Institución, para la prestación temporal de servicios en áreas o ambientes de servicios no habilitados. 2.3 Ampliación de la capacidad instalada: corresponde a la ampliación de la capacidad instalada en número de camas, salas quirúrgicas, salas de procedimientos, consultorios, entre otros, para atención de pacientes. 2.4 Construcciones temporales: corresponde a la instalación temporal de infraestructura de tipo modular y fácil montaje, que puede incorporarse rápidamente a la red de prestación de servicios de salud, en respuesta a las necesidades de la demanda insatisfecha de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) o con otras patologías según la necesidad, que requieren atención intrahospitalaria. 2.5 Interventoría o supervisor: seguimiento realizado por persona natural o jurídica, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor. 2.6 Dotación para nuevos servicios o ampliación de la capacidad instalada: es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura fisica. 2.7 Equipo biomédico: Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico aquellos dispositivos médicos. 2.8 Equipo industrial de uso hospitalario: Es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación.

Artículo ANEXO (3/13)

Hacen parte de! equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros. 2.9 Proyectos de inversión considerados de control especial de oferta. Son considerados como proyectos de inversión de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, los siguientes: La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, cuyo valor sea superior a die mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, relacionados con los siguientes servicios: Servicios de netrología — diálisis renal. ¿Servicios de oncología, radioterapia y oncología clínica. Serviciós de miedicina nuclear. . Servicios de radiología e imágenes diagnósticas de mediana y alta complejidad, de acuerdo con lo establecido por el sistema único de habilitación. unidades de cuidados intermedios e intensivos neonatal, pediátrico y adultos servicios de obstetricia de mediana y alta complejidad. 7.5 Cirugia cardiovascular. + 8... Cirugía neurológica. 9.. Cirugía ortopédica. 10. Cirugía de trasplante e implante. Proyectos de inversión en equipamiento fijo o en infraestructura física, cuyo valor sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo ANEXO (4/13)

3. PROYECTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DEL PRESENTE TRÁMITE erán objeto del trámite establecido en esta resolución, los siguientes proyectos, siempre que sean presentádos durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social: 1 Adecuación de infraestructura. 3.2 Reconversión de infraestructura. 3.3 Ampliación de la capacidad instalada. “3.4 Construcciones temporales. 3.5 Dotación de los siguientes equipos biomédicos: Monitor de presión arterial b Equipo de desinfección por ultravioleta Monitor de signos vitales avanzado (IBP- Co2) Electrocardiógrato Giucómetro Tensiómetro "Termómetro * : Pulsoximetro Capnógrafo + Desfibrilador Ñ Equipo de gases arteriales . Fibroscopio y fibrobroncoscopio . Centrifuga - Espirómetro 5. Bomba de infusión ). Equipo de órganos de los sentidos . Ventilador de transporte . Ecocardiógrato . Monitor feta! . Equipo rayos X Arco en € : Videolaringoscopio 22. Ventilador 23. Equipo de rayos X portátil . Concentrador de oxigeno Intensificador de imagen portátil "Báscula pesa bebés Cámara cefálica . Lámpara de calor radiante . Lámpara de fototerapia . Fonendoscopio . Incubadora o 13 MAY 2020 RESOLUCIÓN NUMEROICO 750 DE 2020 HOJANo 5 32. Flujómetro 33. Sistema de hipertermia 34. Cama hospitalaria con colchón antiescaras s 35. Cama hospitalaria pediátrica con colchón antiescaras 36. Cama UCI con colchón antiescaras 37. Aspirador de secreciones

Artículo ANEXO (5/13)

38. Máquina de diálisis peritoneal 39. Máquina de hemodiálisis 40. Nebulizador 41. Monitor de signos vitales básico 42. Equipo para apnea (CPAP-BIPAP) 43. Doppler fetal 44. Equipo de química sanguínea 45. Equipo para desinfección por ultrasonido 46. Monitor de transporte 47. Ecógrafo 3.6 Dotación equipos industriales de uso hospitalario. 4. PROYECTOS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DEL PRESENTE TRÁMITE 4.1 Proyectos de pre inversión. . 4.2 Proyectos de inversión cuyo objeto no tenga conexidad con ia atención de pacientes con infección por coronavirus COVID-19 o para evitar su propagación. 4.3 Proyectos de dotación de insumos. 5.

Artículo ANEXO (6/13)

ENTIDADES COMPETENTES PARA EMITIR CONCEPTOS DE PERTINENCIA 5.1 Ministerio de Salud y Protección Social El Ministerio de Salud y Protección Social emitirá concepto de pertinencia sobre los siguientes proyectos: 5.1.1 Proyectos de inversión de infraestructura fisica, Equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos, sean o no de control de control especial de oferta cualquiera sea su cuantía y, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación -PGN — Ministerio de Salud y Protección Social. 5.1.2 Proyectos de inversión de infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o equipos biomédicos con fuente de financiación diferente de PGN- Ministerio de Salud y Protección Social que sean considerados de control especial de oferta y los equipos relacionados en el numeral 3.5 cuyo valor sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.1.3 Los proyectos de inversión de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto 'General de ta Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Ministerio de Salud y Protección Social, que sean considerados de control especial de oferta y los equipos relacionados en el numeral 3,5 cuyo valor sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.1.4 Proyectos de inversión de infraestructura física, de equipos industriales de uso hospitalario y/o de equipos biomédicos, sean o no de control de control especial de oferta cualquiera sea su cuantía y cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Sistema General de Regalías, en el marco del Acuerdo No 58 de 2020, los del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME y los del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. 5.2 Secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que tenga a cargo dich

Artículo ANEXO (7/13)

as competencias: Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias emitirán concepto de pertinencia sobre los siguientes proyectos: 5.2.1 Proyectos de inversión en infraestructura fisica, de equipos industriales de uso hospitatario y/o dotación de equipos biomédicos, cuya fuente de financiación sea a 13 MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO? 2.08.739'0--DE 2020 HOJANo 6 únicamente, recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado, administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, que no sean de control especial de oferta y los del numeral 3.5 cuyo valor sea igual o inferior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.2.2 Proyectos de inversión en infraestructura física, de equipos industriales de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos, presentados por las Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por los departamentos para ser ejecutados en los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, requerirán concepto del departamento o de este Ministerio según la fuente de financiación o la cuantía, o si son o no de control especial de oferta. 5.2.3 Los proyectos de inversión en infraestructura física, de equipos industriales de uso hospitalario, y/o dotación de equipos biomédicos, sean o no de control especial de oferta, presentados por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos, con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, o por administradores de infraestructura pública de propiedad de dichos distritos,

Artículo ANEXO (8/13)

deberán contar únicamente con el concepto técnico de pertinencia del distrito correspondiente, para lo cual deberán presentar tos documentos que determine la secretaría de salud distrital. 6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020, en su artículo 6 todo proyecto inversión en infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o equipos biomédicos, considerados de Control Especial de oferta, no requiere ser registrado y viabilizado en el Plan Bienal de inversiones Públicas en salud, siempre que su ejecución se requiera para garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19. 6.1 Para proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social 6.1.1 Requisitos generales para todo proyecto 6.1.1.1 Carta de presentación del proyecto suscrita por el secretario de salud departamental o distrital o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, especificando nombre del prestador de servicios de salud, objeto de la inversión, valor y fuentes de financiación, el ejecutor del proyecto y correo electrónico de contacto. 6.1.1.2 Certificación de aceptación de la entidad beneficiaria del proyecto. 6.1.1.3" Concepto suscrito por el secretario departamental o distrital de salud, en la que se indique la conveniencia del proyecto de inversión para garantizar ja prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19 .1.4 Proyecto de inversión formulado en metodología MGA WEB. .1.5 Certificación suscrita por el secretario departamental o distrital de salud, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la que indique que realizará supervisión de la ejecución del proyecto. 6.1 6.1 6.1.2 Requisitos específicos 6.1.2.1 Proyectos de infraestructura

Artículo ANEXO (9/13)

a. Documento descriptivo del proyecto en el que indique el tipo de obra (adecuación de infraestructura, reconversión de infraestructura, ampliación de la capacidad instalada, construcciones temporales), valor por tipo de inversión, lugar físico de la intervención, plazo de ejecución, entidad ejecutora y responsable de la supervisión y/o interventoria. b. Certificación de la entidad que presenta el proyecto, suscrita por el secretario de salud departamental o distrital o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que estudió y verificó que el valor de la inversión corresponde con los valores del mercado de la región y que las actividades contempladas a ejecutar son tas mínimas requeridas para cumplir con el objeto del proyecto. 6.1.2.2 Proyectos de dotación de equipos biomédicos 3 MAY 202% AO0T50. 13 MAY 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? Y DE 2020 HOJA No 7 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a fa población afectada por el Coronavirus COVID-19” a. Los equipos biomédicos sobre los cuales se pueden presentar proyectos son los relacionados en el numeral 3.5 cuando la cuantía sea superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, indicando las especificaciones técnicas, cantidad, costos unitarios y totales. Certificación de la entidad que presenta el proyecto, suscrita por el secretario de salud departamental o distrital o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que los precios unitarios de los equipos corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto. Carta de intención de suscripción de convenios o contratos, cuando el administrador de la infraestructura pública sea una entidad privada. Los equipos que se compren serán de propiedad de ta entidad territorial dueña de la infraestructura. 6.1.2.3 Proyectos de uso industrial hospitalario

Artículo ANEXO (10/13)

a. Listado de equipamiento industrial de uso hospitalario con especificaciones técnicas, cantidad, costos unitarios y totales. b. Certificación de la entidad que presenta el proyecto, suscrita por secretario de salud departamental o distrital o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto. Cc. Carta de intención de suscripción de convenios o contratos, cuando el administrador de la infraestructura pública sea una entidad privada. Los equipos que se compren serán de propiedad de la entidad territorial dueña de la infraestructura. 6.1.3 Aspectos y requisitos adicionales 6.1.3.1 6.1.3.2 6.133 6.134 6.1.3.5 6.1.3.5 Una vez realizada ta inversión, el ejecutor enviará en el formato establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social el cierre financiero de la inversión. Para el caso de los proyectos de infraestructura y/o de equipos industriales de uso hospitalario, el pronunciamiento dei Ministerio de Salud y Protección Social se realizará únicamente en relación a la pertinencia de la inversión planteada para garantizar ta prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19 y no al valor del proyecto cuya definición y validación es responsabilidad de las secretarías departamentales o distritales de Salud o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias. Para el caso de los proyectos de dotación de equipos biomédicos, el pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social se realizará Únicamente en relación a la pertinencia de la inversión planteada para garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19, la determinación de los precios de los equipos es responsabilidad de la secretarías departamentales o distritales de Salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias.

Artículo ANEXO (11/13)

Los proyectos de inversión en infraestructura deberán incluir el valor del proyecto, el costo de la interventoría de obra cuando aplique o indicar quien ejercerá la supervisión de estas. El Secretario de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, una vez concluida la inversión, enviará a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no mayor a dos (2) meses, el informe final de ejecución, en el que se incluyan datos trazadores de los contratos suscritos con cargo a los recursos desembolsados, relación de pagos realizados, pólizas, informe fotográfico con anexo, actas de entrega y recibo a satisfacción según corresponda, acta de liquidación de los contratos en el que se detaile el tipo de intervención. Los contenidos de las certificaciones con sus anexos, enviadas por las secretarias departamentales o distritales de salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias, se consideran .expedidos bajo gravedad de juramento e incluyen de forma veraz todas las necesidades para cumplir con el objeto del proyecto. 6.2 Para proyectos que deban ser presentados a las secretarias departamentales y distritales de salud, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias Las secretarias departamentales y distritales de salud, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias determinará, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, los documentos y demás requisitos que considere necesarios, para la emisión de los conceptos de pertinencia a su cargo.

Artículo ANEXO (12/13)

CIPRIANI MAY 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO” EN DEl282o HOJA No 8 7 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y EMISION DE CONCEPTOS DE PERTINENCIA. 7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social 7.1.1 7.1.2 La Secretarias Departamentales y Distritales de Salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias deben radicar el proyecto, así como los documentos soporte ante el Ministerio de Salud y Protección Social, remitiéndolos al correo electrónico Ifernandeza(Mminsalud.gov.co. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias y a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria (emitirá, en un término no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la radicación de los documentos, el concepto de pertinencia o no de! proyecto de inversión.

Artículo ANEXO (13/13)

La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria remitirá via correo electrónico el concepto emitido sobre el proyecto presentado a la secretaría departamental o distrital de salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias. 7.2 Proyectos que deban ser presentados a las secretarías departamentales y distritales de salud, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias: 7.2.1 La Secretaría Departamenta! o Distrital de Salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, debe indicar el correo electrónico en el cual las Empresas Sociales del Estado y los administradores de infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial, deberán radicar el proyecto, así como los documentos soporte. 7.2.2 Se deberá verificar la conveniencia del proyecto de inversión para garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19. 7.2.3 La Secretaría Departamental o Distritales de Salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el marco de sus competencias, emitirá en un término no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la radicación de los documentos, el concepto de pertinencia o no del proyecto de inversión. 7.2.4 La secretaría departamental o distrital de salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias remitirá via correo electrónico, el concepto emitido sobre el proyecto presentado, a la Empresa Social del Estado o al administrador de infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial. 7.2.5 La secretaría departamental o distrital de salud o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias, deberá reportar los proyectos aprobados dentro de los 15 días calendario siguiente a la expedición del concepto de pertinencia, a través del aplicativo del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud en el formulario dispuesto para tal fin.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 76), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma