as competencias:
Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias emitirán concepto de pertinencia sobre los siguientes proyectos:
5.2.1 Proyectos de inversión en infraestructura fisica, de equipos industriales de uso hospitatario y/o dotación de equipos biomédicos, cuya fuente de financiación sea
a 13 MAY 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO? 2.08.739'0--DE 2020 HOJANo 6
únicamente, recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado, administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, que no sean de control especial de oferta y los del numeral 3.5 cuyo valor sea igual o inferior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5.2.2 Proyectos de inversión en infraestructura física, de equipos industriales de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos, presentados por las Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por los departamentos para ser ejecutados en los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, requerirán concepto del departamento o de este Ministerio según la fuente de financiación o la cuantía, o si son o no de control especial de oferta.
5.2.3 Los proyectos de inversión en infraestructura física, de equipos industriales de uso hospitalario, y/o dotación de equipos biomédicos, sean o no de control especial de oferta, presentados por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos, con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, o por administradores de infraestructura pública de propiedad de dichos distritos,