Por medio de la cual se prorroga

Resolución · 75 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de Istmina, Departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de nueve (9) meses, contados a partir del día 20 de marzo de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- Ley 663 de 1993.

Artículo 2

COMUNICAR la presente decisión al doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.070.766 de Medellín, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de Istmina, Departamento del Chocó, al Gobernador del Departamento de Chocó, al Superintendente Nacional de Salud y a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO _-(fH DE 2013 HOJA No 7de 7

Artículo 3

La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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